MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 275 AGOSTO DEL AÑO 2021 ISNN 0124-4388
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El Decreto 2702 de 2014, posteriormente compilado en el Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia que las EPS obligatoriamente deben cumplir con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estas normas establecieron los parámetros para que las EPS organizaran su situación financiera y contable en un plazo inicial de siete años que se cumplen el próximo mes de diciembre, cuando se supone que deben haber alcanzado el equilibrio económico.
A pocos meses de cumplirse el plazo general, muchas aseguradoras se encuentran lejos de alcanzarlo.
Fueron cuatro las condiciones que estableció el mencionado decreto: capital mínimo, patrimonio adecuado, reservas técnicas, y el régimen de inversión de dicha reserva.
El capital mínimo se entiende como la cantidad mínima obligatoria de recursos con los que deben contar una EPS para operar; el patrimonio adecuado permite medir la solvencia de las EPS para cubrir sus obligaciones; las reservas técnicas permiten dar cuenta de la situación financiera de las EPS y, el régimen de inversiones refleja el monto de recursos que tienen las EPS para respaldar sus obligaciones en el corto plazo.
Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 2117 de 2016 y 718 de 2017, que le permitieron a las EPS llevar a cabo planes de ajuste y reorganización institucional, con lo que se hacían merecedoras de un tratamiento especial para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia extendiendo el plazo a diez años.
Según el último informe de la Superintendencia Nacional de Salud sobre el cumplimiento de este grupo de indicadores, muestra resultados bien diferenciados entre EPS y regímenes del aseguramiento en salud en Colombia.
En el componente de capital mínimo para el régimen contributivo, la única EPS que muestra un gran déficit es S.O.S. con -161 mil millones de pesos, cifra muy lejana a los 14,2 mil millones exigidos. En este indicador Compensar, Sanitas y Sura muestran un superávit significativo con 901,8; 560,3, y 466,2, mil millones de pesos como capital mínimo respectivamente.
En el caso del subsidiado la situación es muy diferente. De trece EPS evaluadas en el informe, nueve son deficitarias, siendo el caso de Savia Salud el más significativo con -435,4 mil millones frente a los 12,9 mil millones requeridos. Las cuatro EPS del RS que superan el margen, son: Cajacopi, Comfachocó, Comfaoriente y CCF Sucre, aunque en estos últims dos casos la Supersalud hace la salvedad de que existen inconsistencias en la información reportada por las EPS.
Para el doctor Luis Alberto Martínez, director ejecutivo de la Asociación de Empresas Sociales de Antioquia – AESA – el panorama que se sigue plantea diferentes escenarios. Uno de ellos que la Supersalud acepte las peticiones de reorganización pendientes, con lo que se le ampliará el plazo de cumplimiento para las EPS involucradas. Otra posibilidad es que el Minsalud expida un nuevo decreto donde amplíe los plazos ya sea para algunas o todas las aseguradoras. Una tercera opción es que se aplique el decreto y se revoquen algunas autorizaciones de funcionamiento de las EPS que definitivamente no muestran tendencias de mejoramiento constante.
Pero existe una variable adicional, y es que el Consejo de Estado falle una demanda que viene estudiando presentada entre otros por el senador Jorge Robledo y que dejaría sin sustento legal los planes de reorganización.
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