MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 304 ENERO DEL AÑO 2024 ISNN 0124-4388
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El incremento de pacientes con enfermedades crónicas o terminales en búsqueda de asistencia médica para poner fin a sus vidas ha motivado pronunciamientos jurisprudenciales y reformas normativas significativas en Colombia. La Corte Constitucional ha señalado que no se incurre en los delitos de homicidio por piedad y ayuda al suicidio cuando se cumplen ciertos requisitos; por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias, ha reglamentado el acceso a estos procedimientos de asistencia médica para morir.
En varios países, incluyendo Colombia, Canadá, Italia, Alemania y Austria, las cortes han integrado la muerte asistida como parte de derechos fundamentales como la autonomía, la integridad personal, la dignidad, la vida o la igualdad. Sin embargo, en Estados Unidos, Reino Unido e Irlanda, los jueces argumentan que la eutanasia y el suicidio asistido son prohibidos para salvaguardar derechos e intereses legítimos de las personas.
En Colombia, el amparo a muerte digna proviene de la sentencia C-239 de 1997, que permitió que las libertades individuales prevalezcan sobre el derecho a la vida en situaciones donde la dignidad humana se ve amenazada por el sufrimiento. Así mismo, la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-544 de 2017, encomendó al Ministerio de Salud la tarea de crear un protocolo para la eutanasia en menores de edad, dando lugar a la resolución 825 de 2018, que establece el procedimiento para garantizar el ejercicio del derecho a la muerte digna en niños, niñas y adolescentes.
El gobierno del presidente Gustavo Petro ha dado un paso en la regulación de la eutanasia con la presentación de un proyecto de resolución por parte del Ministerio de Salud. Este documento estuvo disponible para comentarios públicos hasta el 29 de diciembre de 2023, busca adecuar la reglamentación existente a la dinámica que se viene dando con el derecho a morir dignamente, reddefinir las condiciones para garantizar “el derecho fundamental a morir con dignidad” y la de adecuación de los “esfuerzos terapéuticos” en el curso de la condición clínica del paciente.
La propuesta, de más de 30 páginas, se basa en la sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional, que sostiene que el derecho a vivir dignamente implica el derecho fundamental a morir con dignidad, reconociendo la importancia del consentimiento informado del paciente que busca poner fin a su vida.
En el centro de la resolución se encuentra la autonomía y voluntariedad de la solicitud de eutanasia. Se establece que la solicitud debe ser expresada de manera directa por el paciente, ya sea verbalmente o por escrito, o de manera indirecta a través de un Documento de Voluntad Anticipada (DVA).
El proyecto de resolución establece tres requisitos mínimos para expresar la solicitud de eutanasia: la presencia de una condición de salud extrema, sufrimiento intratable e irremediable secundario a la condición de salud extrema y la capacidad de expresar la solicitud de manera directa.
Se destaca la posibilidad de que la persona pueda retirar su solicitud en cualquier momento del proceso, optando por otras alternativas como el cuidado paliativo y la Atención al Enfermo Terminal (AET). Para la validación de los requisitos mínimos, se continuará activando un Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad.
Es importante subrayar que todos los médicos son competentes para recibir solicitudes de eutanasia, y el proceso incluye evaluaciones y verificaciones para garantizar el cumplimiento de las condiciones. El Comité no se activará en casos de imposibilidad de expresar la solicitud libre e informada, solicitud por terceros, falta de información concreta o desistimiento informado.
El proyecto de resolución mantiene los criterios y excepciones para la aplicabilidad del derecho de muerte digna en niños y niñas, especialmente aquellos cercanos a los 12 años. Destaca la susceptibilidad de los menores a requerir cuidados paliativos pediátricos.
Se excluyen del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia a recién nacidos, neonatos, primera infancia y aquellos menores entre los 6 y 12 años que no alcanzan un desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional exigido por la norma y que no tengan un concepto de muerte acorde a su edad, también a los menores con incapacidad para la toma de decisiones debido a trastornos mentales, alteraciones neurológicas o neurocognitivas.
Destaca que el consentimiento sustituto debe ser resultado de un proceso de información y voluntariedad.
Es importante señalar que el procedimiento incluye valoraciones, evaluaciones y verificación de condiciones de elegibilidad que deben agotarse de manera ágil y prioritaria. Además, deben cumplirse requisitos como la capacidad mental, el diagnóstico de una condición de salud extrema y la identificación de alternativas razonables de alivio del sufrimiento.
Con relación a los principios éticos fundamentales que guían la discusión y la evaluación de casos relacionados, Lina Maria Angel Henriquez, gerente jurídica del Hospital San Vicente Fundación de Medellín, proporciona información detallada sobre cómo el Comité de Ética del hospital aborda el tema de la eutanasia en el contexto de la toma de decisiones médicas: “El comité de muerte digna tiene la obligación de revisar si se cumplen o no las condiciones que mencionas en el escrito adjunto que han sido tratadas por la Corte Constitucional y el Ministerio de Salud. La jurisprudencia de la Corta y la normatividad del ministerio no dejan la puerta abierta a grandes dilemas éticos, es una alternativa que el hospital debe garantizar sin que le sea posible alegar objeción de conciencia institucional”.
Con relación a lo anterior, surge el interrogante sobre ¿Cómo se garantiza que el proceso de toma de decisiones en casos de eutanasia sea transparente y respete los derechos y deseos del paciente? Para dar respuesta, Angel Henriquez, enfatixó: “Con las valoraciones que se hace al paciente e incluso a su familia o acudientes. Estas valoraciones son, por parte de Psicologia/psiquiatría, la especialidad tratante, trabajo social/experiencia del paciente y si el paciente profesa alguna religión o culto, se le respeta y/o garantiza el acompañamiento que en este sentido solicite, siempre que no pongan en riesgo la salud e integridad de otros pacientes o el personal de la institución”.
A lo que agregó: “Adicionalmente, por norma, los integrantes del Comité no pueden ser al mismo tiempo médicos tratantes del paciente. En el comité de Muerte digna se busca el consenso a través de la revisión de los conceptos técnicos que emite el personal tratante, experiencia del paciente, trabajo social y, de ser necesario, se tiene la posibilidad de solicitar un concepto de un experto externo. La decisión de acceder o no a la eutanasia no se basa en consideraciones personales de los miembros del comité, sino en la validación objetiva de los requisitos que trae la Corte y el Ministerio”.
El proyecto de resolución establece que las atenciones derivadas del manejo de la solicitud de eutanasia, incluida la realización del procedimiento, son financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación y no pueden ser objeto de cobro de copagos o cuotas moderadoras. También orienta y reglamenta las funciones de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y Entidades Promotoras de Salud para garantizar el derecho fundamental a morir con dignidad a través de la eutanasia.
El gobierno neerlandés anunció recientemente que los niños menores de 12 años que enfrentan sufrimientos intolerables e incurables podrán acceder a la ayuda médica para poner fin a sus vidas en los Países Bajos. Según el ministro de Sanidad, Ernst Kuipers, esta medida se aplicará a un “pequeño grupo” de cinco a diez niños anualmente, “para quienes las opciones de cuidados paliativos no bastan para aliviar su sufrimiento”.
Axel Dees, portavoz del Ministerio de Sanidad, destacó que, si el niño no está en condiciones de expresar su deseo, el padre o la madre podrá hacerlo en consulta con el médico.
A pesar de años de debate y la oposición dentro de la coalición en el poder, esta medida es considerada un tema complejo. Desde la legalización de la eutanasia en 2002, con 8 700 casos registrados el año pasado, principalmente relacionados con cánceres terminales, los Países Bajos han observado un aumento anual en la solicitud de este procedimiento, según cifras oficiales.
A la fecha, Colombia no cuenta con una ley que regule el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia, las propuestas legislativas presentadas con anterioridad al año 2023, fueron archivadas.
El proyecto de ley radicado el 20 de julio de 2023 que tiene como objetivo regular el acceso a la eutanasia en el país, se encuentra en primer debate. En el marco de la cuarta ocasión en la que se llevó a cabo la discusión, en el mes de septiembre de 2023, la Comisión Primera del Senado de Colombia aprobó con 11 votos a favor y 4 en contra. El proyecto debe ser sometido a segundo debate en el Senado y posteriormente en la Cámara Humberto de la Calle, senador del Partido Alianza Verde y autor de la iniciativa, destacó que la prioridad de este proyecto es salvaguardar la libertad y la dignidad de la vida.
El senador de la Calle subraya que la persona tiene el derecho, en medio de su libre albedrío y voluntad plena, de decidir en situaciones insoportables, dolor insufrible o cuando su proyecto de vida se ve menoscabado, siempre siguiendo procedimientos aprobados.
El cambio central radica en el artículo 39, que originalmente permitía la muerte asistida para menores desde los 6 años. Sin embargo, la modificación eleva la edad mínima a los 14 años. De la Calle explica que antes de los 14, los niños solo podrán acceder a cuidados paliativos o suspensión; después, podrán optar por la eutanasia con la presencia de padres y defensor de familia.
Según Dayron Reyes y Gabriela Suárez, abogados, el debate ético y filosófico se centra en si algunas vidas pueden ser más valiosas y si la consideración de incapacidad en menores menoscaba su valor. En su investigación, eutanasia para menores de edad en colombia, dilemas éticos y jurídicos de la muerte digna en niños, niñas y adolescentes, plantean cuestionamientos sobre la autonomía y la valoración de la vida en la legislación.
Argumentan que el debate refleja avances legales y éticos, pero destacan que la autonomía en menores es relativa. En la realidad colombiana, la toma de decisiones importantes requiere la autorización de un representante legal debido a la falta percibida de “experiencia de vida” en los menores.
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