MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 321 JUNIO DEL AÑO 2025 ISNN 0124-4388
El sistema de salud colombiano se encuentra ante una problemática estructural de larga data: la insolvencia y posterior liquidación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Este proceso, lejos de ser un hecho aislado, genera un efecto dominó que arrastra a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), proveedores y al talento humano en salud, afectando gravemente la continuidad en la atención y la calidad del servicio que reciben millones de pacientes.
Según datos de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), las EPS en liquidación o intervención acumularán una deuda cercana a los $18.9 billones para 2025. (A cierre de 2024) para el año 2025 se reportó que la deuda supera los 20 billones. De ese total, el 87 % corresponde a cartera vencida. Este panorama evidencia la grave falta de liquidez de estas entidades y sus consecuencias directas sobre la operación diaria de clínicas, hospitales y centros de salud: atraso en pagos de salarios, interrupción de procedimientos quirúrgicos, aplazamiento de tratamientos críticos y, en última instancia, afectaciones tangibles en la salud de los pacientes.
Desde el punto de vista legal, el escenario no es más alentador. La legislación actual carece de disposiciones claras y eficaces que definan quién responde en el momento en que una EPS es liquidada. No existen mecanismos precisos para garantizar el pago de tratamientos en curso, el cumplimiento de tutelas, ni la continuidad de autorizaciones médicas ya emitidas. Este vacío normativo genera una inseguridad jurídica que recae sobre pacientes y prestadores por igual, generando litigios, demoras y una desprotección efectiva para los más vulnerables.
Frente a esta realidad, se ha venido planteando —desde diversos sectores académicos, técnicos y del propio gremio hospitalario— la creación de un fondo de garantía en salud. Esta figura, aún inexistente en el marco jurídico colombiano, se propone como un instrumento público o mixto que permita responder con agilidad a las deudas dejadas por las EPS liquidadas. El objetivo: evitar que el colapso financiero de una aseguradora implique también el colapso de los servicios para los usuarios.
No obstante, es fundamental subrayar que este fondo no existe actualmente, ni cuenta con respaldo normativo vigente. Se trata de una propuesta de política pública que requiere ser debatida, definida e incorporada dentro del ordenamiento jurídico nacional, mediante una ley que establezca sus funciones, mecanismos de operación, fuentes de financiación y criterios de gobernanza.
v El modelo de financiamiento propuesto contempla una responsabilidad compartida entre cotizantes, EPS activas, el Estado y la ADRES. Cada uno aportaría de manera proporcional, en función de su rol y capacidad, para garantizar la sostenibilidad del sistema sin imponer cargas excesivas a una sola parte.
Asimismo, se sugiere que este fondo incorpore mecanismos para la recuperación de recursos públicos, incluyendo acciones legales contra directivos o propietarios de EPS cuya mala gestión o actos fraudulentos hayan contribuido a la insolvencia.
En este punto, el análisis es claro: si bien la propuesta de un fondo de garantía en salud es técnica y financieramente factible, su viabilidad jurídica y política está aún por construirse. No se puede seguir improvisando cada vez que una EPS entra en proceso de liquidación. Colombia necesita reglas claras, institucionalidad fuerte y mecanismos eficaces que protejan el derecho a la salud más allá de los vaivenes financieros de los aseguradores.
Si algo ha quedado demostrado tras múltiples liquidaciones es que la salud no puede depender de la incertidumbre jurídica ni de la buena voluntad de actores individuales. La creación de un fondo de garantía no es un lujo, sino una medida urgente para proteger la integridad del sistema y, sobre todo, los derechos de millones de ciudadanos.
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