MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMÉRICA No. 335 AGOSTO DEL AÑO 2026 ISNN 0124-4388

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Nuevas normas de 2026: ¿qué cambia en salud?

Autor
Por: Yenny Escobar Álvarez
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El sistema de salud continúa incorporando ajustes regulatorios relacionados con el acceso, la información, los precios y el flujo de recursos. Entre las disposiciones de 2026 se encuentran la Circular Externa 023 de 2026, sobre el mercado de dispositivos médicos; la Resolución 1575 de 2026, relacionada con la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), y el Decreto 930 de 2026, que modifica las condiciones del giro directo de recursos.

Aunque abordan asuntos diferentes, las tres medidas establecen nuevas reglas sobre procesos que pueden incidir en la operación del sistema y en la atención de los usuarios.

Dispositivos médicos: más vigilancia sobre los precios

La Circular Externa 023 de 2026, expedida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, establece disposiciones para el seguimiento del mercado de dispositivos médicos, somete algunos productos al régimen de libertad vigilada, mantiene el stent coronario medicado bajo control directo y estructura el Sistema de Reporte de Información de Precios de Dispositivos Médicos (SISDIS).

La medida contempla tres modalidades para la política de precios: control directo, libertad regulada y libertad vigilada. En este marco, busca que los actores del mercado tengan información clara, confiable y verificable para facilitar el monitoreo y control.

Un dispositivo médico puede ser un equipo, instrumento, software, implante o material utilizado para prevenir, diagnosticar, monitorear o tratar enfermedades. A diferencia de los medicamentos, su efecto principal no se obtiene mediante una acción química o farmacológica.

SISDIS y los regímenes de precios

El SISDIS recopila y procesa información sobre precios de dispositivos médicos para fortalecer el seguimiento y la regulación del mercado.

  • Libertad vigilada: los actores fijan libremente los precios, pero deben reportarlos para su seguimiento.
  • Control directo: la autoridad establece un precio máximo de venta.

La Circular 023 de 2026 mantiene o incorpora al régimen de libertad vigilada dispositivos como dispositivos endovasculares coronarios, anticonceptivos, material de osteosíntesis e implantes auditivos, además de implantes de córnea, implantes cocleares y dispositivos implantables para terapia cardiaca de alto voltaje.

El stent coronario medicado queda sometido al régimen de control directo, con un precio máximo de venta de $2.858.499,75.

MAOS: mayor seguimiento a los costos

La circular incorpora determinados materiales de osteosíntesis (MAOS) al seguimiento de precios, ante la necesidad de vigilar cobros asociados a dispositivos que impactan los recursos del sistema, incluidos los relacionados con accidentes de tránsito y el SOAT.

El propósito es fortalecer el monitoreo y contribuir a la sostenibilidad financiera del sistema.

Trazabilidad: el papel del UDI-DI

El UDI-DI (Identificador Único de Dispositivos Médicos) es un estándar internacional cuya adopción y expedición en Colombia están reguladas por la Resolución 1405 de 2022. Su utilización contribuye a mejorar la información disponible y la capacidad para identificar, reportar y monitorear estos productos.

IVE: nuevas reglas para reducir barreras de acceso

La Resolución 1575 de 2026, del Ministerio de Salud, adiciona el artículo 10.1 a la Resolución 051 de 2023 y modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018.

Su propósito es garantizar el acceso oportuno, integral y sin barreras a la IVE para mujeres y personas gestantes pertenecientes a pueblos indígenas. También actualiza disposiciones técnicas y operativas para la atención integral de la IVE de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Cinco días como límite para la atención

La norma establece que, desde la manifestación de voluntad hasta la realización del procedimiento, incluida la asesoría cuando sea requerida y la provisión anticonceptiva si es aceptada, no podrán transcurrir más de cinco días calendario.

Las entidades responsables deben garantizar el acceso inmediato, sin imponer barreras administrativas, institucionales, culturales o comunitarias.

Para las EPS, EPS-I, IPS e IPS-I, esto implica garantizar atención con enfoque diferencial étnico, entregar información culturalmente pertinente, facilitar intérpretes o traductores cuando sean necesarios y respetar las prácticas culturales sin que estas se conviertan en barreras.

Cuando existan barreras o negativas por parte de una EPS-I o IPS-I, la mujer o persona gestante indígena podrá acudir directamente a cualquier IPS pública o privada.

Las IPS deberán atender desde el primer contacto, evitar consultas adicionales innecesarias, garantizar referencia y contrarreferencia, ofrecer asesoría anticonceptiva antes del egreso y disponer de los medicamentos, dispositivos e insumos requeridos.

La resolución también amplía expresamente la participación de los profesionales de enfermería en consultas, valoración, seguimiento, asesoría y determinados procedimientos relacionados con la IVE, de acuerdo con su formación, experiencia y competencias.

¿Qué puede cambiar?

El impacto esperado está relacionado con la oportunidad y eliminación de barreras. La regulación busca evitar que condiciones administrativas, institucionales o culturales retrasen una atención que debe prestarse bajo las condiciones establecidas.

Giro directo: mayor proporción de recursos

El Decreto 930 de 2026 eleva del 80 % al 90 % el porcentaje mínimo del giro directo que realiza la ADRES a clínicas, hospitales y proveedores de salud en los escenarios establecidos.

Cuando se incumpla la normativa vigente de patrimonio adecuado, el porcentaje será como mínimo del 90 % del valor de la UPC correspondiente al respectivo proceso de compensación.

Cuando la entidad se encuentre bajo vigilancia especial, intervención administrativa o liquidación, el porcentaje será del 90 % de las UPC reconocidas, previa deducción de los descuentos correspondientes.

También se establece un mínimo del 90 % para el giro directo por manifestación voluntaria.

Las EPS sometidas a vigilancia especial o en intervención para administrar o en toma de posesión para liquidar podrán autorizar un giro directo superior al porcentaje definido para el resultado del proceso de compensación.

¿Cuál puede ser el efecto?

El cambio modifica la proporción de recursos que puede llegar directamente a prestadores y proveedores. En un sistema donde el flujo de recursos está relacionado con la capacidad de las instituciones para mantener su operación y cumplir sus obligaciones, elevar el giro directo puede incidir en la disponibilidad de recursos.

Sin embargo, el impacto dependerá de la implementación de la medida y de las condiciones financieras de las entidades involucradas.

Tres medidas, un mismo desafío

Las disposiciones analizadas intervienen tres asuntos diferentes: la Circular Externa 023 de 2026 fortalece la información y vigilancia del mercado de dispositivos médicos; la Resolución 1575 de 2026 establece obligaciones para garantizar el acceso a la IVE, y el Decreto 930 de 2026 modifica el porcentaje de giro directo.

En los tres casos, el alcance dependerá de su implementación.

Contar con información no garantiza por sí mismo un mejor control del mercado; establecer un plazo no asegura automáticamente una atención oportuna, y aumentar el giro directo no significa, por sí solo, resolver los problemas financieros de los prestadores.

El reto será que estas medidas se traduzcan en mayor transparencia, mejor seguimiento, acceso oportuno y una utilización más eficiente de los recursos destinados a la atención en salud.


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Dirección Comercial

Autor

Andrea Ochoa Restrepo

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