MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 108  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Alto costo en el POS
Iván Darío Arroyave Zuluaga - Docente y consultor - elpulso@elhospital.org.co

Hace poco, Conrado Gómez Vélez expresaba con la mayor gracia, en un artículo de El Pulso (edición 89, febrero de 2006), que “en Colombia ya no es temible ser leproso sino costoso. Todos los sentidos están puestos sobre el control de los costos y la identificación de las personas con enfermedades y tratamientos de alto costo”.
Este es uno de los temas más sensibles para un sistema de salud basado en aseguramiento y fuertemente modulado por el vil metal, máxime ahora que se acerca la creación de la Nueva EPS que va a recibir los usuarios de la EPS del ISS, o mejor dicho, los pacientes “costosos”, porque las demás EPS-C tienen los brazos abiertos para los “no costosos”. Y así, es muy difícil que las cajas de compensación, presuntas socias mayoritarias de esta teratológica creación gubernamental, entren en el juego: Nadie quiere tener una aseguradora de carros en que todos los carros son chocados.
Delimitación normativa: No están todos los que son
Los tratamientos para enfermedades ruinosas o catastróficas se definen en el MAPIPOS como los utilizados en el manejo de enfermedades ruinosas o catastróficas, aquellas que se caracterizan por un bajo costo- efectividad en la modificación del pronóstico y representan un alto costo.
En ambos regímenes estos eventos están excluidos del pago de copagos o cuotas moderadoras, pero son atendidos bajo un esquema diferencial, ya que en el régimen subsidiado se ofrece una cobertura plena desde el momento de la afiliación mientras que en el régimen contributivo se obliga al cumplimiento de un “periodo mínimo de cotización”.
Por su parte, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-112-98, establece que los períodos de espera para el tratamiento de enfermedades de "alto costo" constituyen un riesgo para la salud y ponen en peligro la vida de los usuarios.
En fin, hasta la reciente promulgación del decreto 2699 de 2007, que según parece nadie acaba de entender del todo, ha existido una sucesión de estrategias encaminadas al manejo de este problema sistémico.
Desviación del perfil epidemiológico
Según Luis Hernando Nieto, en el SGSSS se evidencian fenómenos de concentración y/o selección de riesgos entre EPS, siendo los eventos de alto costo los que mayor efecto generan sobre la viabilidad financiera y la calidad en la prestación de servicios de algunas aseguradoras.
Para el mismo autor, es en este contexto que, en diciembre de 2001, el CNSSS reconoció la desviación del perfil epidemiológico para patologías de alto costo (Acuerdo 217/01), iniciando a partir de allí el diseño de una serie de mecanismos encaminados a generar la redistribución de riesgos, en cumplimiento del marco legal vigente que establece: “…corresponde al CNSSS definir las medidas necesarias para evitar la selección adversa de usuarios por parte de las EPS y una distribución inequitativa de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgo” (Ley 100/93, articulo 172, numeral 9). Así, en enero de 2003, el CNSSS estableció una política de atención integral de patologías de alto costo (Acuerdo 245/03) que incluyó 4 componentes: Implementación de mecanismos de redistribución del riesgo, control de la selección del riesgo, ajustes al modelo de atención y procedimientos de vigilancia epidemiológica para eventos de cuarto nivel.
Según Liliana Chicaza, en los estudios del Ministerio de Salud en 2002, el 64% del costo total por enfermedades catastróficas fue por diálisis y hemodiálisis, y el Seguro Social atendió el 77% de pacientes con enfermedad renal crónica -ERC-. Por medio de los Acuerdos 217 y 227 de 2002 se recopiló información de los pacientes de alto costo atendidos por las EPS para determinar el valor de la UPC que se debía distribuir en función de la desviación. El Acuerdo 245/03 muestra que las enfermedades con mayor impacto financiero en esta desviación son el sida y la IRC, planteando una redistribución por una sola vez. La resolución 3186 de 2006 ordena trasladar 2.368 pacientes del ISS a otras EPS-C (la resolución 2093 reconoce que no hay suficiente información para actuar sobre las EPS-S). Esta redistribución se inició en enero de 2003 mediante los Acuerdos 242 y 252 de 2003, que ordenan redistribuir algo más de $60.000 millones de las EPS con menor concentración de alto costo (encabezado de lejos por Saludcoop, seguido de Coomeva y Salud Total), hacia las que presentaban mayor concentración (ISS y otras EPS-C públicas principalmente), con la finalidad de atenuar la inequidad financiera.
La Ley 972 de 2005 o “Ley de alto costo”, más bien inocua en sus efectos, adopta normas para mejorar la atención a la población que padece enfermedades ruinosas o catastróficas -especialmente el VIH/sida- por parte del Estado colombiano, que “garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento”. Más recientemente, el Acuerdo 352 de 2007 determina los Coeficientes de Alto Costo de Insuficiencia Renal Crónica para cada una de las EPS en el año 2006.
Reaseguro del alto costo
Por otra parte, siguiendo con Nieto, dentro del esquema de aseguramiento en salud, la normatividad obliga a que los administradores de planes de beneficios tomen un “reaseguro”, con el propósito de cubrir las posibles desviaciones en el costo de los eventos presentados. Aunque existen diversos modelos de reaseguros, en principio en todos los esquemas se mantiene la figura del pago de “primas” con coberturas delimitadas y esquemas diferenciales para aplicación de deducibles, mediante la cual las EPS transfieren parte del riesgo al reasegurador. Los efectos financieros y la decisión de optar por uno u otro de los esquemas de deducibles, dependen de la siniestralidad presentada frente a modelos probabilísticos predeterminados.
El proyecto de ley 052-S, que se hundió hace cerca de un año y que pretendía reordenar el SGSSS, plantaba la adscripción del alto costo a la subcuenta de Fosyga ECAT (Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito). En esa misma lógica, el Artículo 19 de la (esa sí, aprobada) Ley 1122 de 2007, plantea que para la atención de enfermedades de alto costo las EPS contratarán el reaseguro o responderán, directa o colectivamente, por dicho riesgo, lo cual es reglamentado por el reciente Decreto 2699 de 2007, que estipula la creación de una nueva cuenta de alto costo.
Fuentes:
- Chicaza, Liliana. “Fallas del mercado de la salud en Colombia: El caso de la Insuficiencia Renal Crónica”. Revista de Economía Institucional, Universidad Externado de Colombia, ISSN 0124-5996, año/ volumen 7, No. 12 (2005), Bogotá.
- Nieto-Enciso, Luis Hernando. “Análisis del comportamiento de la siniestralidad por enfermedades catastróficas en una Empresa Promotora de Salud, Colombia”. Revista de Salud Pública. ISSN 0124-0064. v.7 n.3. Bogotá nov. 2005.
 
Enfermedades ruinosas o catastróficas
  • Diálisis para insuficiencia renal crónica y trasplante renal, de corazón, de médula ósea y de córnea.
  • Tratamiento para el sida y sus complicaciones.
  • Tratamiento con radioterapia y quimioterapia para el cáncer.
  • Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y del sistema nervioso central.
  • Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen genético o congénitas.
  • Tratamiento medico-quirúrgico para el trauma mayor.
  • Terapia en Unidad de Cuidados Intensivos.
 
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