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Alto costo en el POS
Iván
Darío Arroyave Zuluaga - Docente y consultor
- elpulso@elhospital.org.co
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Hace poco,
Conrado Gómez Vélez expresaba con la mayor gracia,
en un artículo de El Pulso (edición 89, febrero
de 2006), que en Colombia ya no es temible ser leproso
sino costoso. Todos los sentidos están puestos sobre
el control de los costos y la identificación de las personas
con enfermedades y tratamientos de alto costo.
Este es uno de los temas más sensibles para un sistema
de salud basado en aseguramiento y fuertemente modulado por
el vil metal, máxime ahora que se acerca la creación
de la Nueva EPS que va a recibir los usuarios de la EPS del
ISS, o mejor dicho, los pacientes costosos, porque
las demás EPS-C tienen los brazos abiertos para los no
costosos. Y así, es muy difícil que las
cajas de compensación, presuntas socias mayoritarias
de esta teratológica creación gubernamental, entren
en el juego: Nadie quiere tener una aseguradora de carros en
que todos los carros son chocados.
Delimitación normativa: No están
todos los que son
Los tratamientos para enfermedades ruinosas o catastróficas
se definen en el MAPIPOS como los utilizados en el manejo de
enfermedades ruinosas o catastróficas, aquellas que se
caracterizan por un bajo costo- efectividad en la modificación
del pronóstico y representan un alto costo.
En ambos regímenes estos eventos están excluidos
del pago de copagos o cuotas moderadoras, pero son atendidos
bajo un esquema diferencial, ya que en el régimen subsidiado
se ofrece una cobertura plena desde el momento de la afiliación
mientras que en el régimen contributivo se obliga al
cumplimiento de un periodo mínimo de cotización.
Por su parte, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-112-98,
establece que los períodos de espera para el tratamiento
de enfermedades de "alto costo" constituyen un riesgo
para la salud y ponen en peligro la vida de los usuarios.
En fin, hasta la reciente promulgación del decreto 2699
de 2007, que según parece nadie acaba de entender del
todo, ha existido una sucesión de estrategias encaminadas
al manejo de este problema sistémico.
Desviación del perfil epidemiológico
Según Luis Hernando Nieto, en el SGSSS se evidencian
fenómenos de concentración y/o selección
de riesgos entre EPS, siendo los eventos de alto costo los que
mayor efecto generan sobre la viabilidad financiera y la calidad
en la prestación de servicios de algunas aseguradoras.
Para el mismo autor, es en este contexto que, en diciembre de
2001, el CNSSS reconoció la desviación del perfil
epidemiológico para patologías de alto costo (Acuerdo
217/01), iniciando a partir de allí el diseño
de una serie de mecanismos encaminados a generar la redistribución
de riesgos, en cumplimiento del marco legal vigente que establece:
corresponde al CNSSS definir las medidas necesarias
para evitar la selección adversa de usuarios por parte
de las EPS y una distribución inequitativa de los costos
de la atención de los distintos tipos de riesgo
(Ley 100/93, articulo 172, numeral 9). Así, en enero
de 2003, el CNSSS estableció una política de atención
integral de patologías de alto costo (Acuerdo 245/03)
que incluyó 4 componentes: Implementación de mecanismos
de redistribución del riesgo, control de la selección
del riesgo, ajustes al modelo de atención y procedimientos
de vigilancia epidemiológica para eventos de cuarto nivel.
Según Liliana Chicaza, en los estudios del Ministerio
de Salud en 2002, el 64% del costo total por enfermedades catastróficas
fue por diálisis y hemodiálisis, y el Seguro Social
atendió el 77% de pacientes con enfermedad renal crónica
-ERC-. Por medio de los Acuerdos 217 y 227 de 2002 se recopiló
información de los pacientes de alto costo atendidos
por las EPS para determinar el valor de la UPC que se debía
distribuir en función de la desviación. El Acuerdo
245/03 muestra que las enfermedades con mayor impacto financiero
en esta desviación son el sida y la IRC, planteando una
redistribución por una sola vez. La resolución
3186 de 2006 ordena trasladar 2.368 pacientes del ISS a otras
EPS-C (la resolución 2093 reconoce que no hay suficiente
información para actuar sobre las EPS-S). Esta redistribución
se inició en enero de 2003 mediante los Acuerdos 242
y 252 de 2003, que ordenan redistribuir algo más de $60.000
millones de las EPS con menor concentración de alto costo
(encabezado de lejos por Saludcoop, seguido de Coomeva y Salud
Total), hacia las que presentaban mayor concentración
(ISS y otras EPS-C públicas principalmente), con la finalidad
de atenuar la inequidad financiera.
La Ley 972 de 2005 o Ley de alto costo, más
bien inocua en sus efectos, adopta normas para mejorar la atención
a la población que padece enfermedades ruinosas o catastróficas
-especialmente el VIH/sida- por parte del Estado colombiano,
que garantizará el suministro de los medicamentos,
reactivos y dispositivos médicos autorizados para el
diagnóstico y tratamiento. Más recientemente,
el Acuerdo 352 de 2007 determina los Coeficientes de Alto Costo
de Insuficiencia Renal Crónica para cada una de las EPS
en el año 2006.
Reaseguro del alto costo
Por otra parte, siguiendo con Nieto, dentro del esquema
de aseguramiento en salud, la normatividad obliga a que los
administradores de planes de beneficios tomen un reaseguro,
con el propósito de cubrir las posibles desviaciones
en el costo de los eventos presentados. Aunque existen diversos
modelos de reaseguros, en principio en todos los esquemas se
mantiene la figura del pago de primas con coberturas
delimitadas y esquemas diferenciales para aplicación
de deducibles, mediante la cual las EPS transfieren parte del
riesgo al reasegurador. Los efectos financieros y la decisión
de optar por uno u otro de los esquemas de deducibles, dependen
de la siniestralidad presentada frente a modelos probabilísticos
predeterminados.
El proyecto de ley 052-S, que se hundió hace cerca de
un año y que pretendía reordenar el SGSSS, plantaba
la adscripción del alto costo a la subcuenta de Fosyga
ECAT (Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito).
En esa misma lógica, el Artículo 19 de la (esa
sí, aprobada) Ley 1122 de 2007, plantea que para la atención
de enfermedades de alto costo las EPS contratarán el
reaseguro o responderán, directa o colectivamente, por
dicho riesgo, lo cual es reglamentado por el reciente Decreto
2699 de 2007, que estipula la creación de una nueva cuenta
de alto costo.
Fuentes:
- Chicaza, Liliana. Fallas del mercado de la salud
en Colombia: El caso de la Insuficiencia Renal Crónica.
Revista de Economía Institucional, Universidad Externado
de Colombia, ISSN 0124-5996, año/ volumen 7, No. 12 (2005),
Bogotá.
- Nieto-Enciso, Luis Hernando. Análisis del comportamiento
de la siniestralidad por enfermedades catastróficas en
una Empresa Promotora de Salud, Colombia. Revista de Salud
Pública. ISSN 0124-0064. v.7 n.3. Bogotá nov.
2005. |
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Enfermedades ruinosas o
catastróficas
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- Diálisis para insuficiencia
renal crónica y trasplante renal, de corazón,
de médula ósea y de córnea.
- Tratamiento para el sida y sus complicaciones.
- Tratamiento con radioterapia y quimioterapia
para el cáncer.
- Tratamiento quirúrgico para
enfermedades del corazón y del sistema nervioso central.
- Tratamiento quirúrgico para
enfermedades de origen genético o congénitas.
- Tratamiento medico-quirúrgico
para el trauma mayor.
- Terapia en Unidad de Cuidados Intensivos.
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| Más
información... |
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¿Qué es exactamente
el POS? - El MAPIPOS - Manual de Medicamentos y terapéutica
Sin duda, el más relevante elemento modulador del Sistema
General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- es la unificación
de un plan de beneficios para todos los afiliados: el Plan
Obligatorio de Salud -POS- (y consecuentemente el diseño
de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- como factor
de...
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El
paquete llamado POS-C / Plan Obligatorio de Salud para el régimen
subsidiado: POS-S
El régimen contributivo incluye, finalmente, dos tipos
de prestaciones: económicas y asistenciales.
Las prestaciones asistenciales son las que brinda el POS-C a
todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) y pueden ser
entendidas como la suma de los contenidos de... |
El
POS-S parcial: ¿Hasta cuándo, Dios mío?
A partir de la célebre experiencia de Pasto (Acuerdo
233/02), que se plantea un poco arbitrariamente como exitosa,
se expiden los Acuerdos 267 y 269 de 2004 sobre subsidios parciales.
La cobertura de este subsidio son las enfermedades de alto costo;
ortopedia, traumatología y rehabilitación física;
atención... |
Actualizaciones
al POS
Según la Ley 100 de 1993, los servicios de salud incluidos
en el POS deben ser actualizados de acuerdo con los cambios
en la estructura demográfica de la población,
el perfil epidemiológico nacional, la tecnología
apropiada disponible en el país y las condiciones financieras
del sistema. |
Exclusiones
y limitaciones del POS
Están excluidas de manera explícita en el MAPIPOS
las actividades, procedimientos e intervenciones que no tengan
por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
de la enfermedad; los considerados cosméticos, estéticos
o suntuarios, y los que expresamente defina el Consejo de Seguridad
Social... |
Alto
costo en el POS
Hace poco, Conrado Gómez Vélez expresaba con la
mayor gracia, en un artículo de El Pulso (edición
89, febrero de 2006), que en Colombia ya no es temible
ser leproso sino costoso. Todos los sentidos están puestos
sobre el control de los costos y la identificación de
las personas con enfermedades y tratamientos de alto costo... |
UEl
POS Plus - Comités Técnico Científicos
y tutelas. Y, recobros / Comité Técnico Científico
-CTC-
El Plan Obligatorio de Salud -POS- es la obligación formal
a la cual está limitada una Empresa Promotora de Salud
-EPS-. Al respecto, la Supersalud manifiesta en varios conceptos
que -como lo reconoce la jurisprudencia del caso- la prestación
de los servicios de salud por parte de las EPS no puede salirse
del POS... |
La
acción de tutela en salud: Por la conquista de la integralidad
En la Constitución de 1991, se consagran en Colombia
mecanismos de protección de derechos fundamentales de
carácter más expedito, como es el caso de la acción
de tutela (artículo 86) -inspirada en el artículo
18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre- creada para reclamar ante... |
Recobros
a Fosyga: Eso va palo arriba
El marco jurídico de este procedimiento está establecido
por el decreto 1281/02 (artículos 13 y 14), las resoluciones
2948/03, 2949/03, 3797/04, 2366/05, 3615/05 (Formatos), 4568/05
y 2933/06 del Ministerio de la Protección Social... |
Salud
mental: La “cenicienta” del POS
La Encuesta Nacional de Salud Mental de 2003 señala que
4 de cada 10 colombianos sufrieron en algún momento de
su vida un problema o trastorno mental: desde depresión
y estados de angustia hasta episodios sicóticos, pueblan
el panorama de la salud mental en el país, considerada
la cenicienta del... |
Un
ejemplo de desconocimiento
Las enfermedades cardiovasculares ocupan los primeros lugares
en las estadísticas de morbimortalidad del país,
y por la transición epidemiológica y demográfica
de la población, aumentarán exponencialmente en
próximos años; esto haría suponer que su
atención en los Planes Obligatorios de Salud... |
El
drama de los trasplantes: incluidos pero no aprobados
En el sistema de salud, la legislación sobre trasplantes
es relativamente completa; los trasplantes de córnea
y riñón están incluidos en el POS tanto
del régimen contributivo como del subsidiado desde 1994;
el de corazón aparece en el contributivo desde el mismo
año según la resolución 5261 y en el subsidiado... |
La
Nación da mal ejemplo al incumplir sus obligaciones con
el POS
Si aún se habla de la necesidad de ampliar el POS después
de tantos remiendos, es porque ese plan necesita un remezón
total. Analistas consultados coinciden en señalar que
la acción gubernamental ha sido coyuntural frente a problemas
muy de fondo. |
Dirección
Seccional de Salud de Antioquia: - ampliar el POS y los recursos
Martha Cecilia Osorio Díaz, directora de Seguridad Social
de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, es partidaria
de ampliar el POS, pero con recursos. Sobre las tutelas en Antioquia
indicó: Pasamos de recibir 70 al día a 36,
y se trata de impactar con una mejor prestación y oportunidad
en el servicio... |
Que
se cumpla la Ley y que se actualice el POS con criterio técnico
Gustavo Campillo, director de la Fundación Red de Apoyo
Social de Antioquia, abogó por una operatividad real
de los Comités Técnico Científicos, como
forma de evitar el comodín de la tutela... |
ACHC:
“La solución es actualizar oportunamente el POS”
Juan Carlos Giraldo Valencia, presidente de la Asociación
Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), propugnó
por la revisión total del POS: Toda la vida, las
EPS afiliadas de Acemi en el Consejo de Seguridad Social en
Salud, si no se han opuesto, sí han presentado resistencia
a nuevas inclusiones en.. |
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