MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 108  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Recobros a Fosyga:
Eso va palo arriba

Iván Darío Arroyave Zuluaga - Docente y consultor - elpulso@elhospital.org.co

El marco jurídico de este procedimiento está establecido por el decreto 1281/02 (artículos 13 y 14), las resoluciones 2948/03, 2949/03, 3797/04, 2366/05, 3615/05 (Formatos), 4568/05 y 2933/06 del Ministerio de la Protección Social.
Para las tutelas deben anexarse los formularios “radicación de solicitudes de recobros”, “relación de solicitudes de recobro” y “solicitud de recobro por concepto de prestaciones ordenadas por fallos de tutela”, además de la copia del fallo de tutela, la factura de compraventa y la certificación de semanas cotizadas. En los casos de CTC se presentan: “Solicitud de recobro por concepto de medicamentos No-POS CTC”, sustentación del médico tratante, copia de acta del Comité Médico Científico, constancia de recibido por el paciente, listado de precios vigente y certificado integrantes del CTC ante Supersalud.
En el último cuatrienio, los recobros totales a Fosyga pasaron
de $23.964 millones en 2002 a $314.222 millones en 2006,
un incremento inverosímil del 1.211%, tanto así que, en total,
los recobros del período 1998-2006 ascienden a cerca de
$659.000 millones, y la mitad de este total
corresponde a los del último año.
Los plazos para presentar la solicitud son de 6 meses; para que Fosyga estudie la solicitud e informe su resultado son 2 meses y otros 2 meses para hacer el pago luego de aprobada la solicitud. Las solicitudes podrán ser rechazadas (tutela sin recobro y ya pagada), y devueltas (si faltan datos o documentos, hay 2 meses para volverla a presentar) o aprobadas con condición -pago a valor diferente-. El valor sobre el que se paga el recobro es el precio de compra al proveedor.
En el régimen contributivo los valores adeudados no pueden deducirse de la compensación y en el régimen subsidiado las EPS-S no pueden hacer cruce de cuentas con Fosyga.
Ejecución del rubro “Otros eventos y fallos de
tutela FOSYGA 1998 - 2006” (en millones de pesos)
Las EPS deben prestar la asistencia, según lo dispuesto en Comité Técnico Científico o en fallos de tutela, y podrán repetir contra el Estado y recobrar a la subcuenta de Fosyga según el régimen del usuario que reclama: Compensación para el régimen contributivo y Solidaridad para el régimen subsidiado.
Fuente: Diseño del autor, según Informes del Ministerio de la Protección Social al Congreso 2004-2005-2006-2007. Tomado de: Administrador Fiduciario del Fosyga - Dirección General de Financiamiento.
Como puede observarse, en el último cuatrienio los recobros totales a Fosyga pasaron de $23.964 millones en 2002 a $314.222 millones en 2006, un incremento inverosímil del 1.211%, tanto así que, en total, los recobros del período 1998-2006 ascienden a cerca de $659.000 millones, y la mitad de este total corresponde a los del último año. Ésta es sin duda una amenaza latente al equilibrio financiero del sistema.
Es así que el artículo 11 de la Ley 1122/07, como una jugada astuta para contener la demanda inducida de tutelas por parte de las mismas EPS a los usuarios, advierte que “en aquellos casos de enfermedad de alto costo en los que se soliciten medicamentos no incluidos en el POS-C, las EPS llevarán a consideración del Comité Técnico Científico dichos requerimientos. Si la EPS-C no estudia oportunamente tales solicitudes ni las tramita ante el respectivo Comité y se obliga a la prestación de los mismos mediante acción de tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS-C y el Fosyga”.
Fuentes:
- Vélez, Alba Lucía, MSP. “La acción de tutela: ¿un mecanismo de protección del derecho a la salud y un proceso alterno para acceder a servicios de salud?”. Revista Colombia Médica 2005; 36.
- Arbeláez Rudas, Mónica, “Diez años de protección constitucional del derecho a la salud: La jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana (1991-2001)”. Bogotá, 2002.
- Lucevín Gómez E., Redactora El Tiempo. En: http://www.ligasida.org/es/noticia
- Riaño Barón. “Tutelas y seguridad social posibles causas y consecuencias” (documento). Organización Iberoamericana de la Seguridad Social -OISS-, mayo de 2005.
- Rincón Perfetti, Germán Humberto (Abogado y Especialista en Derechos Humanos) “Cómo obtener la entrega de medicamentos o procedimientos que no están dentro del POS o fuera del formulario”.
 
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