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Las cifras de la
Defensoría del Pueblo son contundentes: en el estudio
de tutelas 2003-2006, los exámenes paraclínicos
por patologías de alto costo como las oncológicas
y de VHI-sida, están dentro de los 5 ítems más
tutelados con el 8,8 y el 8.1% respectivamente; en los oncológicas,
el 65.7% de los más solicitados están dentro del
POS: biopsias, tomografías, gamagrafias y resonancias
magnéticas.
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En VIH-sida las tutelas
tuvieron un descenso significativo, gracias a la inclusión
en el plan de beneficios de exámenes como el de la carga
viral, que representó en 2003 un 16% de tutelas y pasó
a 4.4 % en 2005, pero persisten solicitudes del cd4 y cd8 así
como la genotipificación (examen No POS más solicitado,
pero incluido en enero de este año sólo para esta
patología).
En medicamentos, las tutelas por oncológicos representan
un 14.8%. La investigación también muestra como
en tratamientos, los oncológicos ocupan el primer lugar
en tutelas con el 29.2%, básicamente por quimioterapias
y radioterapias. En prótesis y órtesis el panorama
no cambia: las oncológicas están dentro de las
5 más tuteladas con el 5.3%. Y las citas médicas
muestran una situación similar: las de oncología
son de las 5 más tuteladas con el 8.3% y en procedimientos
ocupan el 4° lugar con el 6.1% de las tutelas.
Pese a esta problemática, fuentes cercanas al Ministerio
de la Protección Social informaron que se ha trabajado
con el apoyo de OPS en la reglamentación de la Ley 972
de 2005, conocida como ley de alto costo, orientada a resolver
el tema. Y en el Ministerio consideran que dicha reglamentación
se dio de manera parcial con la expedición de las guías
para cáncer, insuficiencia renal crónica y VIH-sida;
también con el decreto 2699/07 que crea el Fondo de Alto
Costo y en medicamentos con algunas circulares de la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos. Sin embargo, el Defensor
del Pueblo, Vólmar Pérez, es claro ante al tema:
La expedición del decreto 2699 que involucra la
cuenta de alto costo no puede considerarse como una forma de
reglamentación de la Ley 972, por cuanto la mencionada
norma se expide para el manejo financiero por parte de entidades
de aseguramiento, sin cambiar la connotación de cuáles
actividades, procedimientos y medicamentos siguen siendo negados
por estar fuera del POS, tanto en el régimen contributivo
como en el subsidiado.
¿Reglamentar para qué?
La sensación luego de dos años sin acciones
desprendidas de la Ley 972, es que reglamentar o no un tema
no tiene ninguna perspectiva de practicidad; así lo manifiesta
el director de la Red de Apoyo Social de Antioquia, Gustavo
Campillo, quien ve deplorable que en medio de la enorme confusión
de normas expedidas por el Congreso de la República,
el Consejo de Seguridad Social en Salud, el Ministerio, la Supersalud
y un largo etcétera, casi nunca su aplicación
es efectiva: Sin ser lo más novedoso, la 972 da
jerarquía de ley a ciertas normas dispersas en el Sistema
y permite sancionar a las aseguradoras y prestadores que no
garanticen el acceso a la prestación de servicios en
las enfermedades de alto costo; es triste ver que en el país
se hacen normas para evadir responsabilidades o producir impactos
momentáneos, pero que no se llevan a la práctica. |
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Es importante
que el gobierno nacional, desde
el punto de vista de la formulación de políticas,
garantice
real y efectivamente a los pacientes de patologías
de alto
costo la atención de calidad incluida la oportunidad,
para proteger el derecho a la salud en conexidad
con el derecho a la vida, recogiendo igualmente en
este derecho la calidad de vida.
Vólmar Pérez
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Para Campillo, la
orden de la ley de crear un sistema centralizado de compras
de medicamentos, no solo no se cumplió sino que las circulares
de la Comisión Nacional de Medicamentos y las rondas
en que ha participado el Ministerio en Buenos Aires y en Perú
no concuerdan con lo que la norma establece: La norma
pretende -porque sigue vigente-, que se cree un mecanismo nacional
de compras para reducir precios en medicamentos e insumos para
estas enfermedades. En otras palabras: que el Ministerio organice
un Fondo único de medicamentos e insumos para el alto
costo, y eso no se cumplió; de hecho no tenemos ningún
mecanismo de reducción de costos para ninguna patología.
Por ahora la tutela sigue siendo la herramienta más utilizada
por los pacientes para lograr atención, pero el doctor
Campillo sostiene que es el momento de hacer cumplir la norma
a través de una acción de cumplimiento: En
el último semestre se presentaron más de 500 tutelas
por medicamentos y procedimientos incluidos en el POS, de los
cuales el 60% son de alto costo; ahí debía entrar
la reglamentación de la ley que sanciona con 200 salarios
mínimos a quien niegue la prestación y con 1.000
cuando se reincide.
Independiente de la Ley 972, algo que sí ayudó
a los pacientes fue la implementación de las guías
de VIH-sida e Insuficiencia Renal Crónica, que llevó
a los aseguradores a tomarlas como modelos de prestación
de servicios, mejorando en alguna medida la calidad al tener
un parámetro de estandarización.
La Defensoría del Pueblo ha acompañado de manera
individual a los pacientes para lograr que las aseguradoras
les resuelvan sus problemas de atención, y simultáneamente
impulsó la creación de veedurías ciudadanas,
buscando mayor empoderamiento de los usuarios. Infortunadamente,
el Defensor Vólmar Pérez reconoce que ante la
negación de servicios incluidos en el POS, la tutela
es la única posibilidad de los pacientes para acceder
a los servicios ante las interpretaciones en algunos casos subjetivas
por parte de las aseguradoras. Las acciones de la Defensoría
llegaron a recomendaciones puntuales al gobierno central: Dentro
del estudio La Tutela y el Derecho a la Salud, se recomienda
al gobierno nacional que expida la reglamentación de
la Ley 972 de 2005, con el fin de garantizar la aplicación
obligatoria de la misma por las entidades de aseguramiento,
estableciendo el procedimiento para los recobros de aquellos
procedimientos que no sean POS, sin que el paciente deba acudir
al mecanismo de la tutela, declaró el Defensor.
Pese a no existir aún la reglamentación, dentro
de las mismas recomendaciones, la Defensoría conmina
a la Supersalud a vigilar exhaustivamente el cumplimiento, por
parte de las aseguradoras del artículo 3º de la
Ley 972 de 2005 y a ejercer lo dispuesto en materia de sanciones
por dicha ley. Concluye el doctor Pérez: Es importante
que el gobierno nacional, desde el punto de vista de la formulación
de políticas, garantice real y efectivamente a los pacientes
de patologías de alto costo la atención de calidad
incluida la oportunidad, con el fin de proteger el derecho a
la salud en conexidad con el derecho a la vida, recogiendo igualmente
en este derecho la calidad de vida. |
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Es triste
ver que en el país se hacen normas
para evadir responsabilidades o producir impactos
momentáneos, pero que no se llevan a la práctica.
Gustavo Campillo
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Debe
reglamentarse, dicen los ponentes
Es preocupante que en el país no exista un seguimiento
y control sistemático del Legislativo al curso que toma
la expedición de las leyes; la ex presidenta del Congreso,
Dilian Francisca Toro, quien fuera ponente de la Ley 972, se
mostró extrañada y preocupada por la no reglamentación,
pero llamó la atención sobre su dificultad: Éste
es un tema muy difícil que no han podido solucionar ni
los más países más desarrollados y eso
se tiene que tener en cuenta; sin embargo, es algo fundamental
para garantizar la salud de las personas con enfermedades de
alto costo.
Y el otro ponente de la ley, el ex congresista Antonio Peñaloza,
considera que lo sucedido con la ley del alto costo, es una
muestra de la poca importancia que el actual gobierno reconoce
a la salud; señala como en su momento fue necesario negociar
el recorte de algunos beneficios que traía el proyecto,
con el fin de lograr la aprobación del gobierno central:
El ministro Palacio no se ha interesado en reglamentar
esta ley, y hoy los enfermos de alto costo y sus familiares
siguen padeciendo la misma incertidumbre y muriendo ante la
indolencia del sistema de salud.
La Ley 1122: otra esperanza por reglamentar
Desde la promulgación de la Ley 972 en 2005,
el doctor John Alberto Marulanda de la Liga Colombiana de Lucha
contra el Cáncer, había señalado la dificultad
de su implementación, debido precisamente a que la reglamentación
había quedado pendiente; sin embargo ve con cierta expectativa
el articulado de la Ley 1122/07, donde se restringe la actuación
de las aseguradoras frente a las moras por autorizaciones en
enfermedades de alto costo, llevándolas a pagar el 50%
del servicio, lo cual podría motivar la oportunidad.
La situación de los pacientes con cáncer no ha
mejorado, y como describe el doctor Marulanda, lo ocurrido es
un aprendizaje de los complicados trámites dentro del
sistema de salud por parte de los pacientes, para lograr atención:
Hay agravantes como que los Comités Técnicos
Científicos no se reúnen con la celeridad requerida,
además de que se están volviendo informales y
no tienen la representatividad necesaria; esta situación
se agudiza con la población infantil, sometida a las
mismas demoras que los adultos, empeorando su situación
por cuanto en estos casos la oportunidad es un factor más
importante para la solución de las patologías
oncológicas.
Por su parte, la representante a la Cámara Sandra Ceballos,
considera que el tema del alto costo sigue siendo un problema
por falta de actitud de las aseguradoras, razón que llevó
a la expedición de la Ley 972. Pero aclaró: Nosotros
desde el Congreso no tenemos las herramientas para reglamentar
al detalle todo el tema de salud; por eso se le dieron unos
plazos perentorios al gobierno y no se ha logrado cumplir esas
metas. Y considerando la difícil situación
de los pacientes con cáncer, la Representante radicó
un proyecto de ley (Ley de cáncer), que espera ayude
a solucionar sus problemas de atención, aunque es consciente
que el otro componente es la existencia de la necesaria voluntad
política del gobierno para llevarlo a la práctica. |
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