MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 109  OCTUBRE DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


El alto costo: con ley,
pero en la misma odisea
Juan Carlos Arboleda Z. - elpulso@elhospital.org.co

Las cifras de la Defensoría del Pueblo son contundentes: en el estudio de tutelas 2003-2006, los exámenes paraclínicos por patologías de alto costo como las oncológicas y de VHI-sida, están dentro de los 5 ítems más tutelados con el 8,8 y el 8.1% respectivamente; en los oncológicas, el 65.7% de los más solicitados están dentro del POS: biopsias, tomografías, gamagrafias y resonancias magnéticas.
En VIH-sida las tutelas tuvieron un descenso significativo, gracias a la inclusión en el plan de beneficios de exámenes como el de la carga viral, que representó en 2003 un 16% de tutelas y pasó a 4.4 % en 2005, pero persisten solicitudes del cd4 y cd8 así como la genotipificación (examen No POS más solicitado, pero incluido en enero de este año sólo para esta patología).
En medicamentos, las tutelas por oncológicos representan un 14.8%. La investigación también muestra como en tratamientos, los oncológicos ocupan el primer lugar en tutelas con el 29.2%, básicamente por quimioterapias y radioterapias. En prótesis y órtesis el panorama no cambia: las oncológicas están dentro de las 5 más tuteladas con el 5.3%. Y las citas médicas muestran una situación similar: las de oncología son de las 5 más tuteladas con el 8.3% y en procedimientos ocupan el 4° lugar con el 6.1% de las tutelas.
Pese a esta problemática, fuentes cercanas al Ministerio de la Protección Social informaron que se ha trabajado con el apoyo de OPS en la reglamentación de la Ley 972 de 2005, conocida como ley de alto costo, orientada a resolver el tema. Y en el Ministerio consideran que dicha reglamentación se dio de manera parcial con la expedición de las guías para cáncer, insuficiencia renal crónica y VIH-sida; también con el decreto 2699/07 que crea el Fondo de Alto Costo y en medicamentos con algunas circulares de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. Sin embargo, el Defensor del Pueblo, Vólmar Pérez, es claro ante al tema: “La expedición del decreto 2699 que involucra la cuenta de alto costo no puede considerarse como una forma de reglamentación de la Ley 972, por cuanto la mencionada norma se expide para el manejo financiero por parte de entidades de aseguramiento, sin cambiar la connotación de cuáles actividades, procedimientos y medicamentos siguen siendo negados por estar fuera del POS, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado”.
¿Reglamentar para qué?
La sensación luego de dos años sin acciones desprendidas de la Ley 972, es que reglamentar o no un tema no tiene ninguna perspectiva de practicidad; así lo manifiesta el director de la Red de Apoyo Social de Antioquia, Gustavo Campillo, quien ve deplorable que en medio de la enorme confusión de normas expedidas por el Congreso de la República, el Consejo de Seguridad Social en Salud, el Ministerio, la Supersalud y un largo etcétera, casi nunca su aplicación es efectiva: “Sin ser lo más novedoso, la 972 da jerarquía de ley a ciertas normas dispersas en el Sistema y permite sancionar a las aseguradoras y prestadores que no garanticen el acceso a la prestación de servicios en las enfermedades de alto costo; es triste ver que en el país se hacen normas para evadir responsabilidades o producir impactos momentáneos, pero que no se llevan a la práctica”.
“Es importante que el gobierno nacional, desde
el punto de vista de la formulación de políticas, garantice
real y efectivamente a los pacientes de patologías de alto
costo la atención de calidad incluida la oportunidad,
para proteger el derecho a la salud en conexidad
con el derecho a la vida, recogiendo igualmente en
este derecho la calidad de vida”.
Vólmar Pérez
Para Campillo, la orden de la ley de crear un sistema centralizado de compras de medicamentos, no solo no se cumplió sino que las circulares de la Comisión Nacional de Medicamentos y las rondas en que ha participado el Ministerio en Buenos Aires y en Perú no concuerdan con lo que la norma establece: “La norma pretende -porque sigue vigente-, que se cree un mecanismo nacional de compras para reducir precios en medicamentos e insumos para estas enfermedades. En otras palabras: que el Ministerio organice un Fondo único de medicamentos e insumos para el alto costo, y eso no se cumplió; de hecho no tenemos ningún mecanismo de reducción de costos para ninguna patología”.
Por ahora la tutela sigue siendo la herramienta más utilizada por los pacientes para lograr atención, pero el doctor Campillo sostiene que es el momento de hacer cumplir la norma a través de una acción de cumplimiento: “En el último semestre se presentaron más de 500 tutelas por medicamentos y procedimientos incluidos en el POS, de los cuales el 60% son de alto costo; ahí debía entrar la reglamentación de la ley que sanciona con 200 salarios mínimos a quien niegue la prestación y con 1.000 cuando se reincide”.
Independiente de la Ley 972, algo que sí ayudó a los pacientes fue la implementación de las guías de VIH-sida e Insuficiencia Renal Crónica, que llevó a los aseguradores a tomarlas como modelos de prestación de servicios, mejorando en alguna medida la calidad al tener un parámetro de estandarización.
La Defensoría del Pueblo ha acompañado de manera individual a los pacientes para lograr que las aseguradoras les resuelvan sus problemas de atención, y simultáneamente impulsó la creación de veedurías ciudadanas, buscando mayor empoderamiento de los usuarios. Infortunadamente, el Defensor Vólmar Pérez reconoce que ante la negación de servicios incluidos en el POS, la tutela es la única posibilidad de los pacientes para acceder a los servicios ante las interpretaciones en algunos casos subjetivas por parte de las aseguradoras. Las acciones de la Defensoría llegaron a recomendaciones puntuales al gobierno central: “Dentro del estudio La Tutela y el Derecho a la Salud, se recomienda al gobierno nacional que expida la reglamentación de la Ley 972 de 2005, con el fin de garantizar la aplicación obligatoria de la misma por las entidades de aseguramiento, estableciendo el procedimiento para los recobros de aquellos procedimientos que no sean POS, sin que el paciente deba acudir al mecanismo de la tutela”, declaró el Defensor.
Pese a no existir aún la reglamentación, dentro de las mismas recomendaciones, la Defensoría conmina a la Supersalud a vigilar exhaustivamente el cumplimiento, por parte de las aseguradoras del artículo 3º de la Ley 972 de 2005 y a ejercer lo dispuesto en materia de sanciones por dicha ley. Concluye el doctor Pérez: “Es importante que el gobierno nacional, desde el punto de vista de la formulación de políticas, garantice real y efectivamente a los pacientes de patologías de alto costo la atención de calidad incluida la oportunidad, con el fin de proteger el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida, recogiendo igualmente en este derecho la calidad de vida”.
“Es triste ver que en el país se hacen normas
para evadir responsabilidades o producir impactos
momentáneos, pero que no se llevan a la práctica”.
Gustavo Campillo
Debe reglamentarse, dicen los ponentes
Es preocupante que en el país no exista un seguimiento y control sistemático del Legislativo al curso que toma la expedición de las leyes; la ex presidenta del Congreso, Dilian Francisca Toro, quien fuera ponente de la Ley 972, se mostró extrañada y preocupada por la no reglamentación, pero llamó la atención sobre su dificultad: “Éste es un tema muy difícil que no han podido solucionar ni los más países más desarrollados y eso se tiene que tener en cuenta; sin embargo, es algo fundamental para garantizar la salud de las personas con enfermedades de alto costo”.
Y el otro ponente de la ley, el ex congresista Antonio Peñaloza, considera que lo sucedido con la ley del alto costo, es una muestra de la poca importancia que el actual gobierno reconoce a la salud; señala como en su momento fue necesario negociar el recorte de algunos beneficios que traía el proyecto, con el fin de lograr la aprobación del gobierno central: “El ministro Palacio no se ha interesado en reglamentar esta ley, y hoy los enfermos de alto costo y sus familiares siguen padeciendo la misma incertidumbre y muriendo ante la indolencia del sistema de salud”.
La Ley 1122: otra esperanza por reglamentar
Desde la promulgación de la Ley 972 en 2005, el doctor John Alberto Marulanda de la Liga Colombiana de Lucha contra el Cáncer, había señalado la dificultad de su implementación, debido precisamente a que la reglamentación había quedado pendiente; sin embargo ve con cierta expectativa el articulado de la Ley 1122/07, donde se restringe la actuación de las aseguradoras frente a las moras por autorizaciones en enfermedades de alto costo, llevándolas a pagar el 50% del servicio, lo cual podría motivar la oportunidad. La situación de los pacientes con cáncer no ha mejorado, y como describe el doctor Marulanda, lo ocurrido es un aprendizaje de los complicados trámites dentro del sistema de salud por parte de los pacientes, para lograr atención: “Hay agravantes como que los Comités Técnicos Científicos no se reúnen con la celeridad requerida, además de que se están volviendo informales y no tienen la representatividad necesaria; esta situación se agudiza con la población infantil, sometida a las mismas demoras que los adultos, empeorando su situación por cuanto en estos casos la oportunidad es un factor más importante para la solución de las patologías oncológicas”.
Por su parte, la representante a la Cámara Sandra Ceballos, considera que el tema del alto costo sigue siendo un problema por falta de actitud de las aseguradoras, razón que llevó a la expedición de la Ley 972. Pero aclaró: “Nosotros desde el Congreso no tenemos las herramientas para reglamentar al detalle todo el tema de salud; por eso se le dieron unos plazos perentorios al gobierno y no se ha logrado cumplir esas metas”. Y considerando la difícil situación de los pacientes con cáncer, la Representante radicó un proyecto de ley (Ley de cáncer), que espera ayude a solucionar sus problemas de atención, aunque es consciente que el otro componente es la existencia de la necesaria voluntad política del gobierno para llevarlo a la práctica.
 
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