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La salud pública
en
el Sistema General de
SeguridadSocial en Salud
Iván
Darío Arroyave Zuluaga - Docente e investigador CES
elpulso@elhospital.org.co
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La Ley
100/93, originalmente, sólo enuncia dos veces la salud
pública (artículos 152 y 174); de hecho, aclara
que la salud pública es asunto de la Ley 9ª de 1979
(Código Sanitario Nacional) y de la Ley 60/93 (Ley de
Transferencias, derogada por la Ley 715/01). Esta actitud despectiva
no sólo obedece a que la Ley 100 fuera una norma sobre
aseguramiento en salud, como tanto se ha argumentado, sino también
a que existía entre los economistas planificadores de
aquel entonces una cierta animadversión ideológica
por todo lo que oliera a público.
Ya en la Ley 715/01 la expresión salud pública
sí salta a la vista de manera recurrente, y además
se asignan las competencias sanitarias de manera más
coherente, aunque no sin vacíos.
Según los ideogramas del Ministerio de la Protección
Social, el hoy implícitamente extinto Plan de Atención
Básica -PAB- y las actividades de promoción y
prevención a cargo de las aseguradoras, hacían
un perfecto rompecabezas. |

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El
PAB: Requiescat in Pace
La resolución 4288 de 1996, espina dorsal del
PAB, ofrecía una visión minimalista de la salud
pública, incluyendo en el PAB sólo acciones para
garantizar un entorno sano, orientar a la población al
mantenimiento de la salud y la prevención de la enfermedad,
y el uso adecuado de los planes de beneficios. En busca de dar
forma a un asunto dejado al garete por toda una década,
las circulares 52 de 2003 del Ministerio de Salud y 18 de 2004
del Ministerio de la Protección Social (apoyándose
en la Ley 715), dieron orientación al PAB en los entes
territoriales para el período de los gobiernos locales
2004-2007. Pero esto ya es historia.
Peipé
Por otra parte, las actividades de salud pública
a cargo de las EPS se rigen, aún, por el Acuerdo 117/98
y las resoluciones 412 y 3384 de 2000. Allí se fijan
3 grandes componentes:
- El concepto de demanda inducida.
- Las actividades de protección específica y detección
temprana (niveles II y III según el modelo de Leavel
& Clark) y sus normas técnicas (véase la tabla
Nº1).
- La atención de enfermedades de interés en salud
pública (ciertas enfermedades infecciosas de alto impacto,
las de alta prevalencia y las de alta transmisibilidad) con
sus guías de atención. |
Tabla
Nº 1 - Modelo de Prevención de Leavel & Clark |
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También
se definen en este cuerpo normativo áreas de intervención,
procedimientos a llevar a cabo y metas de cumplimiento de actividades
de protección específica y detección temprana
que deben realizar las Entidades Promotoras de Salud -EPS-,
y se fijan metas parametrizadas, así: Son 36 áreas
temáticas de referencia que abarcan 62 áreas de
intervención, de los cuales se evalúan 23 indicadores
de cumplimiento a lo que se suman 7 indicadores centinelas.
Todo ello se presenta en 4 informes anuales. Para cualificar
el grado de cumplimiento en la ejecución de cada procedimiento
frente a las actividades programadas, se tienen unas metas bajo
las nociones de óptimo, aceptable
deficiente y muy deficiente. En caso
de incumplimiento de estos indicadores, los entes territoriales
informan a la Supersalud, lo que dispara un mecanismo de asistencia
técnica para revisar la ruta crítica de atención
y hacer un plan de mejoramiento.
Por lo observado en los documentos base de Movilización
Social para implementación del nuevo Plan Nacional de
Salud Pública, parece que este componente seguirá
tal cual, aunque con ajustes, particularmente en lo relacionado
con normas técnicas y guías de atención. |
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Salud pública en el SGSSS
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Según OPS/OMS,
Hernández y Obregón...
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El
libro La OPS y el Estado colombiano: Cien años de historia
1902-2002, auspiciado por OPS/OMS y escrito por Mario Hernández
y Diana Obregón, explica que en el terreno de la salud
pública la situación a finales del siglo XX se
hizo alarmante.
Coberturas de vacunación que lograron cifras nacionales
cercanas al 95% de la población menor de 7 años
al comenzar la década del 90, comenzaban a presentar
descensos preocupantes; la erradicación de la poliomielitis
al empezar los 90's se estaba poniendo en peligro al hallar
coberturas por debajo del 80% (González y Velandia, 2000;
Málaga y otros, 2000). Las enfermedades emergentes y
reemergentes también mostraron incrementos: en tuberculosis,
el Instituto Nacional de Salud encontró un aparente descenso
por subregistro (González y Velandia, 2000). La enfermedad
de Chagas aumentó de 0,39 a 0,87 casos por cien mil habitantes
de 1992 a 1997; la malaria llegó en 1998 a la más
alta incidencia en las últimas dos décadas; la
incidencia ajustada de VIH/sida aumentó (González
y Velandia 2000). Los programas de control de alimentos, de
zoonosis, tuberculosis, lepra, sífilis congénita,
entre otros, tenían serios problemas para su ejecución,
debido a la ausencia de personal en los hospitales (Málaga
y otros, 2000). El famoso Servicio de Erradicación de
la Malaria -SEM- dejó de existir.
Si bien los datos de esperanza de vida al nacer, de morbilidad
y de mortalidad general mejoraron en el largo plazo, en aspectos
como mortalidad materna -un indicador muy sensible de la capacidad
de respuesta de los servicios de salud- los avances eran insuficientes,
incluso en comparación con Latinoamérica.
Iván Jaramillo proponía (en 1999), separar más
claramente los servicios individuales de los colectivos, para
dejar los primeros a cargo de agentes del aseguramiento a través
del POS, y los segundos a los municipios a través del
PAB, [lo cual de hecho aparece ya abiertamente formulado por
el Ministerio]. Por el contrario, Hernández plantea que
esta separación es el principal problema estructural
del sistema, porque la lógica del mercado desterritorializa
y fragmenta, mientras el Estado requiere los referentes poblacional
y territorial para diseñar y ejecutar las políticas
públicas. |
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Más
información... |
La salud pública
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
La Ley 100/93, originalmente, sólo enuncia dos veces
la salud pública (artículos 152 y 174); de hecho,
aclara que la salud pública es asunto de la Ley 9ª
de 1979 (Código Sanitario Nacional) y de la Ley 60/93...
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La
“nueva salud pública”
En este marco, la Ley 715 de 2001, en su título III sector
salud, capítulos I y II (artículos 42 a
45), delimita las competencias de la Nación y los entes
territoriales para el sector, procurando enmendar lo que fue... |
Plan
Nacional de Salud Pública 2007-2010 - Coordinando
sectores y articulando acciones
para mejorar la salud de los colombianos
Lo primero, antes de abordar esta especie de sinopsis, es aclarar
que el Plan Nacional de Salud Pública -PNSP- es un documento
denso, altamente conceptualizado, muy prescriptivo y por tanto,
difícil para su... |
Articulación
de enfoques y líneas de política
Vale la pena aquí exponer diferencias fundamentales entre
dos paradigmas de la salud pública que han tendido a
confundirse en una sigla muy simplificadora, el célebre
P. y P., que suele usarse para tratar de... |
Responsabilidades
de los actores del sector salud / Situación de salud y prioridades
nacionales en salud
En este capítulo del Plan se detallan las competencias
de los actores, distribuidos así: i) Nación-MPS,
ii) Departamentos, distritos y municipios categorías
Especial, 1ª 2ª y 3ª, iii) Municipios categorías... |
Se
vino la reglamentación del Plan Nacional de Salud Pública -
¡Todos a participar!
El Ministerio de la Protección Social puso en marcha la “Estrategia
de movilización social para la implementación del Plan Nacional
de Salud Pública -PNSP-”, definida en el documento básico de
trabajo... |
Y,
¿cuál es la diferencia del Plan Nacional de Salud
Pública?
Una de las preguntas más frecuentes frente al nuevo Plan
Nacional de Salud Pública -PNSP- es: ¿Cuál
es la diferencia en relación con el modelo inicialmente
implementado por el SGSSS y vigente actualmente?... |
El
Plan es bueno... pero no tanto
Con frases como vamos a poner a poner la salud pública
en el corazón del Sistema, el Ministerio de la
Protección Social inició la ambientación
e impulso del Plan Nacional de Salud Pública... |
El
Plan cambia completamente el panorama de la salud
LEl doctor Conrado Gómez, experto en salud pública,
resaltó las fortalezas del Plan, sin olvidar sus limitaciones:
A mí me gusta mucho. El concepto del Plan es muy
amplio. Es apenas un principio, pero... |
Muy
bueno pero muy ambicioso
LÁlvaro Olaya Peláez, coordinador de postgrados
en la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad
de Antioquia y ex consultor de la Organización Panamericana
de la Salud, le ve virtudes y... |
“No
se cumplen los principios”
Adiela Marín Blandón, directora del Departamento
de Salud Pública de la Universidad de Caldas, reclamó
mayor participación de los entes académicos: El
Plan requiere mayor análisis de la comunidad... |
Plan
Nacional de Salud Pública 2007-2010 - Un anhelo, muchas
expectativas y de nuevo frustración
LLos análisis históricos que dan cuenta de la
evolución de la estructura sanitaria en Colombia y América
Latina, hablan de una gran influencia de los planificadores
y la planificación en salud que empieza en... |
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