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La nueva salud
pública
Iván
Darío Arroyave Zuluaga - Docente e investigador CES
elpulso@elhospital.org.co
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Competencias
territoriales en salud pública
En este marco, la Ley 715 de 2001, en su título III sector
salud, capítulos I y II (artículos 42 a
45), delimita las competencias de la Nación y los entes
territoriales para el sector, procurando enmendar lo que fue
tal vez una de las más grandes falencias de las leyes
60 y 100 de 1993, como fue la desarticulación de atribuciones
de salud pública entre los diferentes actores del SGSSS.
En el siguiente cuadro se trata de resumir lo referente a salud
pública, acoplándolo con lo dispuesto por la Ley
1122/07.
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Los
municipios categorías Especial, 1ª 2ª y 3ª,
son los más grandes y que cuentan con más recursos,
y los municipios categorías 4ª, 5ª y 6ª
son los pequeños. Por ello, los primeros ejercen la inspección,
vigilancia y control de factores de riesgo del ambiente, control
de vectores y zoonosis, y la vigilancia y control sanitario
de distribución y comercialización de alimentos
y transporte asociado, mientras que los municipios categorías
4ª, 5ª y 6ª no cumplen esta labor, que corresponde
al departamento.
Además, la Ley 715/01 prevé que el distrito capital
de Bogotá (los otros distritos tienen más limitaciones),
tiene las mismas competencias que los municipios y departamentos.
La salud pública en la Ley 1122
de 2007
El breve capítulo VI de la ley 1122 de 2007 (artículos
32 a 34) trata De la salud pública, bajo
un enfoque no muy convencional.
La salud pública, dice, esta constituida por el
conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera
integrada la salud de la población por medio de acciones
de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva,
ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones
de vida, bienestar y desarrollo del país. Las acciones
se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán
promover la participación responsable de todos los sectores
de la comunidad (subrayados fuera del original).
De acuerdo con el Ministerio de la Protección Social
y tomando como base todo el marco normativo de referencia, la
salud pública colectiva es responsabilidad de la Nación
y de los entes territoriales, y está dirigida de manera
general a toda la población. Entre tanto, la salud pública
individual está a cargo de los responsables del aseguramiento,
se dirige de manera individual a la promoción y prevención
de enfermedades y se ejecuta por medio de acciones concretas,
incluidas en el Plan Obligatorio de Salud -POS-.
Nueva planeación en salud
La Ley 1122/07 establece el Plan Nacional de Salud Pública
-PNSP-, definido por el gobierno nacional para cada cuatrienio
en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo. El PNSP debe contemplar
cambio de estilos de vida saludable; acciones del nivel nacional,
territorial y aseguradoras; plan financiero y presupuestal de
cada actor; coberturas mínimas obligatorias en servicios
e intervenciones de salud; metas y responsabilidades en vigilancia
de salud pública y acciones de inspección, vigilancia
y control de los factores de riesgo; prioridades de salud pública
del POS y metas de las EPS, y debe fundamentarse en modelos
de atención como salud familiar y comunitaria, atención
primaria o atención domiciliaria.
Se establecen como planes tácticos del PNSP: el Plan
de salud pública de intervenciones colectivas, entendido
como actividades colectivas a cargo de la Nación y de
las entidades territoriales complementario al POS, lo cual le
da implícitamente la partida de defunción al PAB,
y el Plan Operativo [Anual] de Acción -POA-, presentado
anualmente por las entidades territoriales y las EPS de ambos
regímenes.
En el PNSP ya promulgado (ver página 5 de esta edición)
se instaura a su vez el Plan de Salud Territorial (a cargo de
las direcciones territoriales de salud), que incluye las acciones
de salud pública de:
- Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas
[en el ámbito territorial]
- POS [de los regímenes contributivo y subsidiado POS-C
y POS-S]
- [Plan de beneficios del Sistema General de] Riesgos Profesionales
-SGRP-.
¡A cumplir, pues!
De acuerdo con la misma Ley en su articulo 2, el Ministerio
de la Protección Social debe crear mecanismos de evaluación
de indicadores de gestión y resultados en salud y bienestar
de todos los actores del Sistema General de Seguridad Social
en Salud (que quedan comprometidos como nunca lo habían
estado con la salud pública) y definir estímulos
para su cumplimiento; y de manera concurrente, se le brindan
a la Supersalud atribuciones de suspensión cautelar de
la administración de los recursos públicos o incluso
de imponer sanciones.
En ese orden de ideas, el PNSP, en el marco de la evaluación
por resultados enunciada en la misma Ley 1122, contará
con indicadores sobre perfil epidemiológico; identificación
de factores protectores de riesgo y determinantes; incidencia
y prevalencia de principales enfermedades que definan prioridades
en salud pública; vacunación; salud sexual y reproductiva;
salud mental con énfasis en violencia intrafamiliar,
drogadicción y suicidio; así como protocolos de
atención, remisión y tratamiento para estas enfermedades
y para urgencias. |
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Más
información... |
La salud pública
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
La Ley 100/93, originalmente, sólo enuncia dos veces
la salud pública (artículos 152 y 174); de hecho,
aclara que la salud pública es asunto de la Ley 9ª
de 1979 (Código Sanitario Nacional) y de la Ley 60/93...
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La
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En este marco, la Ley 715 de 2001, en su título III sector
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Plan
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denso, altamente conceptualizado, muy prescriptivo y por tanto,
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Articulación
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P. y P., que suele usarse para tratar de... |
Responsabilidades
de los actores del sector salud / Situación de salud y prioridades
nacionales en salud
En este capítulo del Plan se detallan las competencias
de los actores, distribuidos así: i) Nación-MPS,
ii) Departamentos, distritos y municipios categorías
Especial, 1ª 2ª y 3ª, iii) Municipios categorías... |
Se
vino la reglamentación del Plan Nacional de Salud Pública -
¡Todos a participar!
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de Salud Pública -PNSP-”, definida en el documento básico de
trabajo... |
Y,
¿cuál es la diferencia del Plan Nacional de Salud
Pública?
Una de las preguntas más frecuentes frente al nuevo Plan
Nacional de Salud Pública -PNSP- es: ¿Cuál
es la diferencia en relación con el modelo inicialmente
implementado por el SGSSS y vigente actualmente?... |
El
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Con frases como vamos a poner a poner la salud pública
en el corazón del Sistema, el Ministerio de la
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e impulso del Plan Nacional de Salud Pública... |
El
Plan cambia completamente el panorama de la salud
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resaltó las fortalezas del Plan, sin olvidar sus limitaciones:
A mí me gusta mucho. El concepto del Plan es muy
amplio. Es apenas un principio, pero... |
Muy
bueno pero muy ambicioso
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en la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad
de Antioquia y ex consultor de la Organización Panamericana
de la Salud, le ve virtudes y... |
“No
se cumplen los principios”
Adiela Marín Blandón, directora del Departamento
de Salud Pública de la Universidad de Caldas, reclamó
mayor participación de los entes académicos: El
Plan requiere mayor análisis de la comunidad... |
Plan
Nacional de Salud Pública 2007-2010 - Un anhelo, muchas
expectativas y de nuevo frustración
LLos análisis históricos que dan cuenta de la
evolución de la estructura sanitaria en Colombia y América
Latina, hablan de una gran influencia de los planificadores
y la planificación en salud que empieza en... |
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