MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 109  OCTUBRE DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


La “nueva salud pública”
Iván Darío Arroyave Zuluaga - Docente e investigador CES elpulso@elhospital.org.co

Competencias territoriales en salud pública
En este marco, la Ley 715 de 2001, en su título III “sector salud”, capítulos I y II (artículos 42 a 45), delimita las competencias de la Nación y los entes territoriales para el sector, procurando enmendar lo que fue tal vez una de las más grandes falencias de las leyes 60 y 100 de 1993, como fue la desarticulación de atribuciones de salud pública entre los diferentes actores del SGSSS. En el siguiente cuadro se trata de resumir lo referente a salud pública, acoplándolo con lo dispuesto por la Ley 1122/07.
Los municipios categorías Especial, 1ª 2ª y 3ª, son los más grandes y que cuentan con más recursos, y los municipios categorías 4ª, 5ª y 6ª son los pequeños. Por ello, los primeros ejercen la inspección, vigilancia y control de factores de riesgo del ambiente, control de vectores y zoonosis, y la vigilancia y control sanitario de distribución y comercialización de alimentos y transporte asociado, mientras que los municipios categorías 4ª, 5ª y 6ª no cumplen esta labor, que corresponde al departamento.
Además, la Ley 715/01 prevé que el distrito capital de Bogotá (los otros distritos tienen más limitaciones), tiene las mismas competencias que los municipios y departamentos.
La salud pública en la Ley 1122 de 2007
El breve capítulo VI de la ley 1122 de 2007 (artículos 32 a 34) trata “De la salud pública”, bajo un enfoque no muy convencional.
La salud pública, dice, “esta constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Las acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad” (subrayados fuera del original).
De acuerdo con el Ministerio de la Protección Social y tomando como base todo el marco normativo de referencia, la salud pública colectiva es responsabilidad de la Nación y de los entes territoriales, y está dirigida de manera general a toda la población. Entre tanto, la salud pública individual está a cargo de los responsables del aseguramiento, se dirige de manera individual a la promoción y prevención de enfermedades y se ejecuta por medio de acciones concretas, incluidas en el Plan Obligatorio de Salud -POS-.
Nueva planeación en salud
La Ley 1122/07 establece el Plan Nacional de Salud Pública -PNSP-, definido por el gobierno nacional para cada cuatrienio en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo. El PNSP debe contemplar cambio de estilos de vida saludable; acciones del nivel nacional, territorial y aseguradoras; plan financiero y presupuestal de cada actor; coberturas mínimas obligatorias en servicios e intervenciones de salud; metas y responsabilidades en vigilancia de salud pública y acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo; prioridades de salud pública del POS y metas de las EPS, y debe fundamentarse en modelos de atención como salud familiar y comunitaria, atención primaria o atención domiciliaria.
Se establecen como planes tácticos del PNSP: el Plan de salud pública de intervenciones colectivas, entendido como actividades colectivas a cargo de la Nación y de las entidades territoriales complementario al POS, lo cual le da implícitamente la partida de defunción al PAB, y el Plan Operativo [Anual] de Acción -POA-, presentado anualmente por las entidades territoriales y las EPS de ambos regímenes.
En el PNSP ya promulgado (ver página 5 de esta edición) se instaura a su vez el Plan de Salud Territorial (a cargo de las direcciones territoriales de salud), que incluye las acciones de salud pública de:
- Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas [en el ámbito territorial]
- POS [de los regímenes contributivo y subsidiado POS-C y POS-S]
- [Plan de beneficios del Sistema General de] Riesgos Profesionales -SGRP-.
¡A cumplir, pues!
De acuerdo con la misma Ley en su articulo 2, el Ministerio de la Protección Social debe crear mecanismos de evaluación de indicadores de gestión y resultados en salud y bienestar de todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (que quedan comprometidos como nunca lo habían estado con la salud pública) y definir estímulos para su cumplimiento; y de manera concurrente, se le brindan a la Supersalud atribuciones de suspensión cautelar de la administración de los recursos públicos o incluso de imponer sanciones.
En ese orden de ideas, el PNSP, en el marco de la evaluación por resultados enunciada en la misma Ley 1122, contará con indicadores sobre perfil epidemiológico; identificación de factores protectores de riesgo y determinantes; incidencia y prevalencia de principales enfermedades que definan prioridades en salud pública; vacunación; salud sexual y reproductiva; salud mental con énfasis en violencia intrafamiliar, drogadicción y suicidio; así como protocolos de atención, remisión y tratamiento para estas enfermedades y para urgencias.
 
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