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Y, ¿cuál
es la diferencia del
Plan Nacional de Salud Pública?
Iván
Darío Arroyave Zuluaga - Docente e investigador CES
elpulso@elhospital.org.co
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Una de las preguntas
más frecuentes frente al nuevo Plan Nacional de Salud
Pública -PNSP- es: ¿Cuál es la diferencia
en relación con el modelo inicialmente implementado por
el SGSSS y vigente actualmente? Como la pregunta es bien difícil
de dilucidar, sin haberse reglamentado el decreto 3039 de 2007
y sin haber dejado pasar un tiempo para su aplicación
antes de sacar conclusiones definitivas, esta es una tarea algo
arriesgada, pero intentémoslo, a sabiendas de que habrá
muchos más elementos de discusión a futuro:
Articulación de enfoques: El PNSP parece proponer una
concepción más integrada de la salud pública,
un poco según lo propuesto en el documento Pluralismo
estructurado: Hacia un modelo innovador para la reforma de los
sistemas de salud en América Latina (Juan Luis
Londoño y Julio Frenk) del Banco Mundial (1997). Bien
que resulta interesante, por decirlo de algún modo, integrar
dos de las perspectivas clásicas y estelares promulgadas
por Organización Panamericana y Mundial de la Salud OPS/OMS
(promoción de la salud y prevención de la enfermedad),
donde el referente poblacional lo debe hacer el Estado a través
de un modelo del Banco Mundial que, como el Manejo Social del
Riesgo, pone al aseguramiento como uno de sus puntales. Ahí
pueden encontrarse incoherencias en la aplicación.
Planificación más ajustada: El PNSP que debe definir
cada gobierno en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo,
despeja en algo la exuberante planificación estratégica
en salud que solía tener componentes aislados y hasta
contradictorios en el mismo Plan Nacional de Desarrollo, el
Plan Nacional de Salud, el Plan de Atención Básica
-PAB- y los planes de Desarrollo locales (departamentales y
municipales). Mírese de paso que los dos primeros eran
para el cuatrienio presidencial (2006-2010, 2010-2014, etc.)
y los dos últimos para el cuatrienio de los gobiernos
territoriales (2008-2011, 2012-2015, etc.). Así era imposible
concertar acciones.
Se trata de superar la visión minimalista: Lo cierto
es que en el documento del Banco Mundial (1987) Una agenda
para la reforma, sobre el financiamiento de los
servicios de salud de los países en desarrollo,
se parte de un enfoque económico neoclásico para
la diferenciación entre bienes privados y públicos
en salud, y se determina que, en salud, los bienes públicos
son aquellos de consumo colectivo y generadores de altas externalidades
positivas, por lo que deben estar a cargo del Estado, como la
salud pública. ¡Noooo! Fue esto lo que nos llevó
a la visión minimalista de la salud pública presente
hasta ahora en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El PNSP parece reconocer la salud pública como una especie
de eje integrador. Mírese bien el papel progresivo
de las tres primeras líneas de política. Y esto
explica la implícita desaparición del PAB: Es
más, muchos esperaríamos no volver a escuchar
jamás ni peipé ni PAB.
Un pero (un grave pero): Parafraseando a un reconocido académico:
Hablar de salud pública individual y salud pública
colectiva es un barbarismo. Ni más ni menos,
pero barbarismo avalado, sancionado y reglamentario, al fin
y al cabo.
Se insiste con el Peipé (PyP): Año tras año
asistimos al sainete del plan de mejoramiento para las EPS,
y año tras año se demuestra que eso no lleva prácticamente
a nada. De hecho el más reciente informe del Ministerio
concluye en relación con el régimen contributivo
que, aunque no se presentan resultados muy deficientes
generalizados por actividades (
), los indicadores centinela
muestran unas alarmas preocupantes en las aseguradoras que teóricamente
realizan mayores actividades de salud pública individual.
Ese permanente contrasentido tal vez sugiera la existencia de
un fallo estructural del mercado de aseguramiento para las acciones
de salud pública. ¿No sería el momento
justo para eliminar ese problema de raíz en vez de ornamentarlo
más?
Municipio como modulador: En el PNSP es explícita la
intención de devolver la rectoría de la salud
pública al Estado en cada uno de sus niveles (según
lo sugerido en el documento de la OPS/OMS, en 2000, Funciones
Esenciales de Salud Pública), y entre líneas
parece advertirse el mismo propósito. Cualquier funcionario
de la salud municipal habrá advertido la descontextualización,
dispersión y desperdicio de recursos para la salud pública
por falta de una autoridad sanitaria local. Ni qué decir
en el ámbito regional y nacional. Lo que no cuadra ahí
es que las matrices deben ser diligenciadas para calcular el
número de actividades de P y P en cada departamento,
si son del régimen contributivo, y en cada municipio,
si son del régimen subsidiado. Por experiencia va la
pregunta: ¿Cómo articular acciones desde el municipio
sin información completa?
Salud ocupacional reenfocada: La Ley 9ª de 1979, por
la cual se dictan medidas sanitarias, trata en su Título
III acerca de la salud ocupacional. Pero en la práctica
existe un código alterno referenciado especialmente en
el Libro III de la Ley 100/93 Sistema General de Riesgos
Profesionales, que fomenta el aseguramiento y la gestión
de las Administradora de Riesgos Profesionales -ARP- y el decreto
1295 de 1994 que lo regula, además del proyecto de Ley
en curso 256 de 2007-Cámara, que reforma y ajusta a éste
último. Según el documento Legislación
sanitaria colombiana: vigencia y limitaciones de la Facultad
Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia
(2005), en general, todas las normas desconocen las funciones
de salud ocupacional en centros y lugares de trabajo diferentes
a empresas, mientras que el 61% de la población laboral
colombiana pertenece al sector informal y no tiene acceso a
servicios de salud ocupacional. Eso trata de ser subsanado articulando
a la Nación -que por fin se apersona de la población
que no tiene empleo formal- y las ARP, a cargo de los empleados.
Así sea. |
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La Ley 100/93, originalmente, sólo enuncia dos veces
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