MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 11    No. 143  AGOSTO DEL AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Comisión Nacional de
Precios defiende política
de medicamentos

Hernando Guzmán Paniagua - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Jorge Hernando Rodríguez, secretario técnico de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, defendió la política actual de precios de medicamentos, consagrada en la Circular 04/06, fundada en “el respeto y promoción de los principios de la libre competencia, el estímulo empresarial, el desarrollo de la iniciativa privada, la libre actividad económica y la protección del consumidor”.
Explicó: “La política contempla 3 regímenes: libertad vigilada, libertad regulada y control directo. En libertad vigilada están todos los medicamentos comercializados en Colombia. A los otros dos ingresan los que por sus condiciones deben tener mayor supervisión de la Comisión, y a libertad regulada entran los que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a) Que sea una medida necesaria para proteger la salud pública, en particular con casos tales como el VIH/sida, tuberculosis, malaria y otras epidemias, así como circunstancias de extrema urgencia o emergencia nacional; b) Que estén en una clasificación terapéutica relevante que tiene un índice de concentración de Herfindhal-Hirshman, tanto por valor en ventas como en unidades vendidas, superior a 0,45; c) Que a su ingreso al mercado carezcan de sustitutos. Esos productos estarán en éste régimen por un año, o hasta cuando la Comisión disponga de información adecuada y suficiente para clasificarlos de manera definitiva de conformidad con los criterios de esta Circular. Al régimen de control directo entran los medicamentos que 'hayan ingresado en el régimen de libertad regulada, y su precio unitario reportado esté por encima del precio de referencia' o aquellos sobre los que el laboratorio titular del registro incumpla con el reporte de información. El Sismed -Sistema de Información de Precios de Medicamentos-, contiene los reportes sobre sus precios y vigila el comportamiento de los mismos”.
El funcionario reseñó las Circulares expedidas con base en la Circular 04 de 2006: sus circulares modificatorias 05/06, 01/07, 02/07, 01/09, 001/10 y la 002/10 que regula márgenes de comercialización, precio máximo de medicamentos recobrados y publicación de información de precios. La 003/07 modifica el Anexo Técnico 1 de la Circular 01/07; las números 1/08, 005/09, 003/09, 006/09, 003/10, 02/08 y 004/09 ponen medicamentos bajo Libertad Regulada; las dos últimas señalan además Clasificaciones Terapéuticas Relevantes. La 002/09 fija el precio de referencia al producto que contiene los principios activos Lopinavir 200 mg y Ritonavir 50 mg; la 007/09 declara improcedentes los recursos de reposición contra la Circular 003/09 que puso algunos productos en Libertad Regulada; la 008/09 declara improcedente el recurso de reposición de Abbott Laboratories de Colombia y la 004/10, fija valores máximos de recobro a algunos medicamentos.
Sobre la conveniencia de un régimen predominante de libertad regulada, dijo que “será objeto de estudio por parte de la Comisión”, y acerca de resultados, Rodríguez informó: “La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM) estableció precios de referencia al Kaletra ® Tabletas (Circular 002/09) y luego la Secretaria Técnica de la Comisión en visita de verificación al cumplimiento de la Circular halló que se incumplían los precios fijados, solicitó investigación a la Superintendencia de Industria y Comercio que se pronunció con la resolución 9160/10. La Secretaría Técnica hizo visitas de verificación a laboratorios sobre el cumplimiento de reportes de precios de medicamentos al Sismed según lo establecido por la CNPM mediante (Circulares 04/06 y 1, 2 y 3/07)”.

 
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