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Jorge Hernando Rodríguez, secretario
técnico de la Comisión Nacional de Precios de
Medicamentos, defendió la política actual de
precios de medicamentos, consagrada en la Circular 04/06,
fundada en el respeto y promoción de los principios
de la libre competencia, el estímulo empresarial, el
desarrollo de la iniciativa privada, la libre actividad económica
y la protección del consumidor.
Explicó: La política contempla 3 regímenes:
libertad vigilada, libertad regulada y control directo. En
libertad vigilada están todos los medicamentos comercializados
en Colombia. A los otros dos ingresan los que por sus condiciones
deben tener mayor supervisión de la Comisión,
y a libertad regulada entran los que cumplan con alguna de
las siguientes condiciones: a) Que sea una medida necesaria
para proteger la salud pública, en particular con casos
tales como el VIH/sida, tuberculosis, malaria y otras epidemias,
así como circunstancias de extrema urgencia o emergencia
nacional; b) Que estén en una clasificación
terapéutica relevante que tiene un índice de
concentración de Herfindhal-Hirshman, tanto por valor
en ventas como en unidades vendidas, superior a 0,45; c) Que
a su ingreso al mercado carezcan de sustitutos. Esos productos
estarán en éste régimen por un año,
o hasta cuando la Comisión disponga de información
adecuada y suficiente para clasificarlos de manera definitiva
de conformidad con los criterios de esta Circular. Al régimen
de control directo entran los medicamentos que 'hayan ingresado
en el régimen de libertad regulada, y su precio unitario
reportado esté por encima del precio de referencia'
o aquellos sobre los que el laboratorio titular del registro
incumpla con el reporte de información. El Sismed -Sistema
de Información de Precios de Medicamentos-, contiene
los reportes sobre sus precios y vigila el comportamiento
de los mismos.
El funcionario reseñó las Circulares expedidas
con base en la Circular 04 de 2006: sus circulares modificatorias
05/06, 01/07, 02/07, 01/09, 001/10 y la 002/10 que regula
márgenes de comercialización, precio máximo
de medicamentos recobrados y publicación de información
de precios. La 003/07 modifica el Anexo Técnico 1 de
la Circular 01/07; las números 1/08, 005/09, 003/09,
006/09, 003/10, 02/08 y 004/09 ponen medicamentos bajo Libertad
Regulada; las dos últimas señalan además
Clasificaciones Terapéuticas Relevantes. La 002/09
fija el precio de referencia al producto que contiene los
principios activos Lopinavir 200 mg y Ritonavir 50 mg; la
007/09 declara improcedentes los recursos de reposición
contra la Circular 003/09 que puso algunos productos en Libertad
Regulada; la 008/09 declara improcedente el recurso de reposición
de Abbott Laboratories de Colombia y la 004/10, fija valores
máximos de recobro a algunos medicamentos.
Sobre la conveniencia de un régimen predominante de
libertad regulada, dijo que será objeto de estudio
por parte de la Comisión, y acerca de resultados,
Rodríguez informó: La Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM) estableció
precios de referencia al Kaletra ® Tabletas (Circular
002/09) y luego la Secretaria Técnica de la Comisión
en visita de verificación al cumplimiento de la Circular
halló que se incumplían los precios fijados,
solicitó investigación a la Superintendencia
de Industria y Comercio que se pronunció con la resolución
9160/10. La Secretaría Técnica hizo visitas
de verificación a laboratorios sobre el cumplimiento
de reportes de precios de medicamentos al Sismed según
lo establecido por la CNPM mediante (Circulares 04/06 y 1,
2 y 3/07).
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