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Secretarías departamentales
de salud: ¿jueces y parte?
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| Jorge
Luis Jiménez Ramírez - Abogado |
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| Montesquieu, considerado
por muchos como el padre de la ciencia social moderna, en su
obra El espíritu de las leyes, publicada
en 1748, planteaba: "... no hay libertad si el poder Judicial
no está separado del Legislativo y del Ejecutivo. Si
se funde en el Legislativo, la vida y la libertad de cada sujeto
estarán expuestas a un control arbitrario, ya que el
juez sería el mismo legislador. Si se funde con el poder
Ejecutivo, el juez puede comportarse como un violento opresor.
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En nuestro
ordenamiento legal, la Ley 270 de 1996 en su primer artículo,
define la administración de justicia como la parte de
la función pública que cumple el Estado encargada
por la Constitución Política y la ley, de hacer
efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades
consagradas en ellas, con el fin de realizar la convivencia
social y lograr mantener la concordia nacional.
Nadie duda hoy de la importancia de la separación de
poderes, propuesta por Montesquieu, y consagrada en nuestro
medio en nuestra Constitución nacional, garante de la
libertad de los asociados. Pero esta separación no se
cumple en algunos de los procesos administrativos que interesan
al sector salud, dados -según algunos- por limitaciones
presupuestales, en detrimento del orden institucional, el reconocimiento
de los derechos de las instituciones y al final en perjuicio
de los asociados.
Y es que en aras de una verdadera justicia, el principio de
la separación de los poderes no puede circunscribirse
de manera exclusiva a la tarea, fundamental por cierto, que
realizan los jueces de la República. No. Es que administra
justicia todo aquel que ha de definir un derecho que se discute
y quien debe ajustar a la norma legal su decisión, pues
en todo conflicto se encuentran involucrados los intereses de
las partes que discuten su derecho. Por ello, que quien ha de
resolver, debe tener la suficiente independencia para que la
solución al conflicto se haga acorde a DERECHO, pero
no solo eso: debe iluminar también ese proceso la posibilidad
de la segunda instancia, en otras palabras, una revisión
a esa decisión tal y como lo ordena la carta Constitucional
y la Ley.
En materia de salud se tiene creada la Superintendencia Nacional
de Salud, con funciones de control, y en ejercicio de tal función,
investiga y sanciona. Hasta aquí, no hay mayor problema,
pues como órgano de control, tiene dentro de su razón
de ser la vigilancia del cumplimiento de la normatividad vigente
en el país; pero ahora encontramos como la Superintendencia
tiene la facultad de delegar funciones, actividad que ha recaído
en las Secretarías Departamentales de Salud y aquí
las cosas cambian, pues no podemos olvidar que estos entes departamentales
son actores muy importantes dentro del Sistema General de Seguridad
Social en Salud colombiano, como quiera que realizan actividades
de aseguramiento, haciéndoles entonces a la vez, juez
y parte en no pocos de los temas que como órgano de control
deben resolver.
Así las cosas, la delegación de actividades que
son del resorte de la Superintendencia Nacional de Salud en
cabeza de las Direcciones Seccionales de Salud, no pueden ser
garantes de independencia ni de objetividad en sus decisiones,
y por ende serán siempre generadoras de injusticia. Es
deber del Estado, acorde con la Carta Constitucional, administrar
pronta y cumplida justicia, y es por ello que tiene la obligatoria
tarea de garantizar la independencia en la toma de decisiones
de quienes fungen como jueces; de lo contario, es éste
otro de los factores que enrarecen el ambiente e impiden la
tan anhelada paz.
jljr@elhospital.org.co
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