MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 152  MAYO AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Secretarías departamentales
de salud: ¿jueces y parte?

Jorge Luis Jiménez Ramírez - Abogado

Montesquieu, considerado por muchos como el padre de la ciencia social moderna, en su obra “El espíritu de las leyes”, publicada en 1748, planteaba: "... no hay libertad si el poder Judicial no está separado del Legislativo y del Ejecutivo. Si se funde en el Legislativo, la vida y la libertad de cada sujeto estarán expuestas a un control arbitrario, ya que el juez sería el mismo legislador. Si se funde con el poder Ejecutivo, el juez puede comportarse como un violento opresor”.
En nuestro ordenamiento legal, la Ley 270 de 1996 en su primer artículo, define la administración de justicia como la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley, de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr mantener la concordia nacional.
Nadie duda hoy de la importancia de la separación de poderes, propuesta por Montesquieu, y consagrada en nuestro medio en nuestra Constitución nacional, garante de la libertad de los asociados. Pero esta separación no se cumple en algunos de los procesos administrativos que interesan al sector salud, dados -según algunos- por limitaciones presupuestales, en detrimento del orden institucional, el reconocimiento de los derechos de las instituciones y al final en perjuicio de los asociados.
Y es que en aras de una verdadera justicia, el principio de la separación de los poderes no puede circunscribirse de manera exclusiva a la tarea, fundamental por cierto, que realizan los jueces de la República. No. Es que administra justicia todo aquel que ha de definir un derecho que se discute y quien debe ajustar a la norma legal su decisión, pues en todo conflicto se encuentran involucrados los intereses de las partes que discuten su derecho. Por ello, que quien ha de resolver, debe tener la suficiente independencia para que la solución al conflicto se haga acorde a DERECHO, pero no solo eso: debe iluminar también ese proceso la posibilidad de la segunda instancia, en otras palabras, una revisión a esa decisión tal y como lo ordena la carta Constitucional y la Ley.
En materia de salud se tiene creada la Superintendencia Nacional de Salud, con funciones de control, y en ejercicio de tal función, investiga y sanciona. Hasta aquí, no hay mayor problema, pues como órgano de control, tiene dentro de su razón de ser la vigilancia del cumplimiento de la normatividad vigente en el país; pero ahora encontramos como la Superintendencia tiene la facultad de delegar funciones, actividad que ha recaído en las Secretarías Departamentales de Salud y aquí las cosas cambian, pues no podemos olvidar que estos entes departamentales son actores muy importantes dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud colombiano, como quiera que realizan actividades de aseguramiento, haciéndoles entonces a la vez, juez y parte en no pocos de los temas que como órgano de control deben resolver.
Así las cosas, la delegación de actividades que son del resorte de la Superintendencia Nacional de Salud en cabeza de las Direcciones Seccionales de Salud, no pueden ser garantes de independencia ni de objetividad en sus decisiones, y por ende serán siempre generadoras de injusticia. Es deber del Estado, acorde con la Carta Constitucional, administrar pronta y cumplida justicia, y es por ello que tiene la obligatoria tarea de garantizar la independencia en la toma de decisiones de quienes fungen como jueces; de lo contario, es éste otro de los factores que enrarecen el ambiente e impiden la tan anhelada paz.
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