MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 152  MAYO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Reflexión del mes

“Los niños a lo único que piensan que tienen derecho cuando se le acercan a uno de buena fe, es a un trato justo. Después que uno haya sido injusto con ellos seguirán queriéndolo, pero después nunca volverán a ser los mismos. Nadie supera la primera injusticia”.
Fragmento de “Peter Pan”.
Sir James Matthew Barrie (Gran Bretaña, 1860-1937). Novelista y dramaturgo, conocido como J. M. Barrie, especialmente famoso por crear el personaje de Peter Pan. Educado en The Glasgow Academy y la Universidad de Edimburgo, ejerció de periodista en Nottingham y Londres, y luego fue novelista y autor teatral. Nombrado Baronet en 1913.
 
Algunas reflexiones
en torno de la Ley 1438
Jorge Julián Osorio Gómez, MD Decano Facultad de Medicina, Universidad CES
Tras la expedición de la Ley 1438 de 2011, presento algunas reflexiones iniciales para un debate importante que se avecina. De entrada, considero que el debate sobre salud en Colombia está mal orientado: estamos pensando en las formas y no en la esencia, estamos buscando soluciones programáticas, casuísticas y poco sistémicas.

Esto lo argumento basado en lo siguiente:
1. El problema es la salud, no la enfermedad; esto implica que la propuesta de estructuración del sistema de salud, los programas, las estrategias a implementar, se deben basar en la construcción de bienestar, no en las formas de entregar un servicio; por lo tanto, la construcción, si es que la hay, es hacia formas sociales de articulación de espacios colectivos interactuantes que busquen construir vectores de salud.
2. La Ley 1438/11 no reforma el sistema de salud, reforma el Sistema de Seguridad Social en Salud; por lo tanto, el objetivo del debate debe centrarse en la parte del aseguramiento, no en la salud, que es un problema intersectorial, multivariado y de enfoque sistémico.
3. El abordaje de la problemática de salud no debe partir del aseguramiento, debe reenfocarse desde la protección de ciudadanía; esto implica que los beneficios e intervenciones a implementar, se deben fundamentar hacia un pleno derecho de disfrute de derechos, independiente del modo de intervención que se plantee implementar.
4. Lo público no es lo estatal, es la expresión de lo social; por lo tanto, las intervenciones públicas deben tener un alto contenido de redes sociales, pactos colectivos, como estrategia de abordaje de los problemas en salud.
5. El problema no es de determinantes, es de riesgo, el cual se maneja desde la prevención, mitigación y superación.
6. El problema de la salud no es el efecto, la enfermedad: es la pobreza. Por lo tanto, la mejoría de ésta radica en su manejo del riesgo, con estrategias intersectoriales a través de modelos de desarrollo centrados en políticas públicas con valor público social.
7. La función estatal en salud no es regulación: es modulación expresada en reglas claras y transparentes, que incentiven soluciones públicas y privadas en un servicio público.
8. El sistema de salud como está planteado es insostenible fiscalmente, ya que le imponen a un sistema de aseguramiento, acciones y actividades de protección social que no son inherentes a éste.
9. La generación de redes integradas de atención será una utopía, si no cambiamos el modelo de contratación público-público que planteó la Ley 1122/07.
10. El modelo planteado en la Ley 1438 es re-centralista, anula funciones municipales, lo que dificultará acciones locales y concertación ciudadana.
11. En la problemática del Talento Humano en Salud no se aborda la dificultad de la oferta y demanda del recurso humano que está distorsionando los costos del sistema de salud.
Es importante entonces abordar las siguientes problemáticas hacia futuro:
1. La problemática en formación del talento humano a nivel de especialización.
2. La educación continuada en salud: ¿Campo de batalla futuro?
3. La re-centralización en salud.
4. El abordaje de salud desde determinantes Vs riesgo, desde Seguridad Social Vs Protección Social.
5. El papel de las fundaciones sin ánimo de lucro en el “futuro sistema”.
6. El caos con el Servicio Social Obligatorio.
7. Los mundos paralelos entre los ministerios de Educación y Protección Social.
8. La globalización y las nuevas formas de formación del talento humano en salud.
9. La propuesta de reforma a la educación superior.
10. El emprendimiento y empresarismo en salud.
11. El para qué de la calidad en educación y salud

 
  Bioética
Segundas opiniones:
concordancias y discordancias
Carlos A. Gómez Fajardo, MD - elpulso@elhospital.org.co
En la práctica clínica, tanto en especialidades médicas como quirúrgicas, se da con frecuencia y por razones muy diversas, la situación de la “segunda opinión” en relación con lo que debe hacerse ante circunstancias particulares, ya sean diagnósticas o terapéuticas; los nuevos conceptos pueden ser solicitados de modo directo por el paciente o por el propio médico tratante.

No obstante, es imposible evitar que en estas circunstancias entren en colisión diversos conceptos y a estar teñidas de hechos diferentes al propio cuadro clínico del enfermo. Uno de ellos es el marco administrativo en que inevitablemente están inmersas instituciones -personas jurídicas- y médicos y enfermos -personas reales-.
Cuando las situaciones por demás son electivas y pueden dar espera, es bien diferente a cuando se presentan las premuras de las urgencias, y más aún, en ámbitos hospitalarios de máxima complejidad. Como se sabe, con creciente frecuencia se encuentran pacientes de alta complejidad siendo tratados de modo simultáneo por diversas especialidades, y -asunto muy delicado-, con el gran componente de la necesidad de un profesional de cabecera que lidere, coordine y haga acoplar armoniosamente, la suma de esfuerzos que pueden darse en un determinado momento. Ni qué hablar de la importancia de la centralización de la relación y comunicación médico-paciente-familia en lo que atañe a las notas de evolución, emisión de pronósticos y al plan de seguimientos en el largo plazo. En estos escenarios quedan planteados varios posibles momentos de choques: uno de ellos es el de choque colega-colega. Esto puede entenderse como normal en el ejercicio práctico de la ciencia-arte de la medicina, en el cual abundan zonas grises y los espacios de diferencia, aún en la protocolizada y aritmética era de la base de datos de Cochrane.
La concordancia o la no concordancia entre primeras y otras opiniones (segundas, terceras), debieran suceder en un delicado marco de respeto y prudencia. Lo que se dice ante el paciente, lo que se le recomienda, lo que se sugiere, antes y después de la propia inter-consulta, tiene para aquel graves implicaciones, así como para los médicos que se involucrarán en su manejo futuro. Clínicos veteranos en áreas médicas y quirúrgicas conocen las importantes dificultades que surgen en la relación médico-paciente cuando éste es enviado con decisiones o indicaciones previas cuestionables; un ejemplo, quizá muy común, es el de las programaciones de cirugías innecesarias o en cuyos eventuales resultados se han cifrado expectativas exageradas. Aparecen ante el paciente -al hacerse evidentes las diferencias de criterios entre especialistas-, una atmósfera de desconfianza e inseguridad que mina las posibilidades de una relación genuinamente terapéutica. Una crisis de confianza tiene, ciertamente, muy poco efecto terapéutico.
El deber ser indica que la acción y las palabras del médico están ordenadas al principio de precaución: no hacer daño. Esto puede ir de la mano del compromiso y esfuerzo de los distintos miembros de un equipo terapéutico, por no interferir en el eventual beneficio de quien emitirá un concepto en el futuro. Se requiere especial delicadeza y sindéresis para hacer esto posible: buen tacto, prudencia, humildad, claridad y pertinencia en la argumentación. Vale la pena intentar un gran esfuerzo para mantener el germen de la confianza. Algunas veces, también un silencio juicioso es de valor.
No obstante, también se impone el deber de reafirmar convicciones y razones. También es menester expresarlas a veces, ante las variables de confusión de diverso tipo: administrativo, burocrático, jurídico, medicina de deseos, despersonalización institucional del acto médico reducido a proceso esporádico y anónimo, encuentro de seres sin rostro que se limitan a la aplicación concreta de tecnologías de tipo puntual…
Se debe tener presente que la vigente Ley 23 de 1981, en sus artículos 29, 30 y 31 considera importantes referencias al tema de la lealtad, del juicio sobre la opinión de terceros, sobre la desaprobación de actuaciones de otros colegas, sobre el disentimiento profesional. Estos van en un sentido coherente con el artículo 15: no se expondrá al paciente a riesgos injustificados. El de la pérdida de confianza es uno injustificado y grave; y suele depender en buena parte de la prudencia en el lenguaje usado por el médico
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NOTA: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-.
 

 
 











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