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Reflexión
del mes
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Los
niños a lo único que piensan que tienen derecho
cuando se le acercan a uno de buena fe, es a un trato justo.
Después que uno haya sido injusto con ellos seguirán
queriéndolo, pero después nunca volverán
a ser los mismos. Nadie supera la primera injusticia.
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Fragmento de Peter Pan.
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Sir James Matthew Barrie (Gran Bretaña,
1860-1937). Novelista y dramaturgo, conocido como J. M. Barrie,
especialmente famoso por crear el personaje de Peter Pan.
Educado en The Glasgow Academy y la Universidad de Edimburgo,
ejerció de periodista en Nottingham y Londres, y luego
fue novelista y autor teatral. Nombrado Baronet en 1913.
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Algunas
reflexiones
en torno de la Ley 1438 |
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Jorge
Julián Osorio Gómez, MD Decano Facultad de Medicina, Universidad
CES
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Tras la expedición
de la Ley 1438 de 2011, presento algunas reflexiones iniciales
para un debate importante que se avecina. De entrada, considero
que el debate sobre salud en Colombia está mal orientado:
estamos pensando en las formas y no en la esencia, estamos buscando
soluciones programáticas, casuísticas y poco sistémicas.
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Esto lo argumento basado en lo siguiente:
1. El problema es la salud, no la enfermedad; esto implica
que la propuesta de estructuración del sistema de salud,
los programas, las estrategias a implementar, se deben basar
en la construcción de bienestar, no en las formas de
entregar un servicio; por lo tanto, la construcción,
si es que la hay, es hacia formas sociales de articulación
de espacios colectivos interactuantes que busquen construir
vectores de salud.
2. La Ley 1438/11 no reforma el sistema de salud, reforma
el Sistema de Seguridad Social en Salud; por lo tanto, el
objetivo del debate debe centrarse en la parte del aseguramiento,
no en la salud, que es un problema intersectorial, multivariado
y de enfoque sistémico.
3. El abordaje de la problemática de salud no debe
partir del aseguramiento, debe reenfocarse desde la protección
de ciudadanía; esto implica que los beneficios e intervenciones
a implementar, se deben fundamentar hacia un pleno derecho
de disfrute de derechos, independiente del modo de intervención
que se plantee implementar.
4. Lo público no es lo estatal, es la expresión
de lo social; por lo tanto, las intervenciones públicas
deben tener un alto contenido de redes sociales, pactos colectivos,
como estrategia de abordaje de los problemas en salud.
5. El problema no es de determinantes, es de riesgo, el cual
se maneja desde la prevención, mitigación y
superación.
6. El problema de la salud no es el efecto, la enfermedad:
es la pobreza. Por lo tanto, la mejoría de ésta
radica en su manejo del riesgo, con estrategias intersectoriales
a través de modelos de desarrollo centrados en políticas
públicas con valor público social.
7. La función estatal en salud no es regulación:
es modulación expresada en reglas claras y transparentes,
que incentiven soluciones públicas y privadas en un
servicio público.
8. El sistema de salud como está planteado es insostenible
fiscalmente, ya que le imponen a un sistema de aseguramiento,
acciones y actividades de protección social que no
son inherentes a éste.
9. La generación de redes integradas de atención
será una utopía, si no cambiamos el modelo de
contratación público-público que planteó
la Ley 1122/07.
10. El modelo planteado en la Ley 1438 es re-centralista,
anula funciones municipales, lo que dificultará acciones
locales y concertación ciudadana.
11. En la problemática del Talento Humano en Salud
no se aborda la dificultad de la oferta y demanda del recurso
humano que está distorsionando los costos del sistema
de salud.
Es importante entonces abordar las siguientes problemáticas
hacia futuro:
1. La problemática en formación del talento
humano a nivel de especialización.
2. La educación continuada en salud: ¿Campo
de batalla futuro?
3. La re-centralización en salud.
4. El abordaje de salud desde determinantes Vs riesgo, desde
Seguridad Social Vs Protección Social.
5. El papel de las fundaciones sin ánimo de lucro en
el futuro sistema.
6. El caos con el Servicio Social Obligatorio.
7. Los mundos paralelos entre los ministerios de Educación
y Protección Social.
8. La globalización y las nuevas formas de formación
del talento humano en salud.
9. La propuesta de reforma a la educación superior.
10. El emprendimiento y empresarismo en salud.
11. El para qué de la calidad en educación y
salud
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Bioética
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Segundas opiniones:
concordancias y discordancias
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Carlos
A. Gómez Fajardo, MD - elpulso@elhospital.org.co
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En
la práctica clínica, tanto en especialidades médicas
como quirúrgicas, se da con frecuencia y por razones
muy diversas, la situación de la segunda opinión
en relación con lo que debe hacerse ante circunstancias
particulares, ya sean diagnósticas o terapéuticas;
los nuevos conceptos pueden ser solicitados de modo directo
por el paciente o por el propio médico tratante. |
No obstante, es imposible evitar que en estas circunstancias
entren en colisión diversos conceptos y a estar teñidas
de hechos diferentes al propio cuadro clínico del enfermo.
Uno de ellos es el marco administrativo en que inevitablemente
están inmersas instituciones -personas jurídicas-
y médicos y enfermos -personas reales-.
Cuando las situaciones por demás son electivas y pueden
dar espera, es bien diferente a cuando se presentan las premuras
de las urgencias, y más aún, en ámbitos
hospitalarios de máxima complejidad. Como se sabe,
con creciente frecuencia se encuentran pacientes de alta complejidad
siendo tratados de modo simultáneo por diversas especialidades,
y -asunto muy delicado-, con el gran componente de la necesidad
de un profesional de cabecera que lidere, coordine y haga
acoplar armoniosamente, la suma de esfuerzos que pueden darse
en un determinado momento. Ni qué hablar de la importancia
de la centralización de la relación y comunicación
médico-paciente-familia en lo que atañe a las
notas de evolución, emisión de pronósticos
y al plan de seguimientos en el largo plazo. En estos escenarios
quedan planteados varios posibles momentos de choques: uno
de ellos es el de choque colega-colega. Esto puede entenderse
como normal en el ejercicio práctico de la ciencia-arte
de la medicina, en el cual abundan zonas grises y los espacios
de diferencia, aún en la protocolizada y aritmética
era de la base de datos de Cochrane.
La concordancia o la no concordancia entre primeras y otras
opiniones (segundas, terceras), debieran suceder en un delicado
marco de respeto y prudencia. Lo que se dice ante el paciente,
lo que se le recomienda, lo que se sugiere, antes y después
de la propia inter-consulta, tiene para aquel graves implicaciones,
así como para los médicos que se involucrarán
en su manejo futuro. Clínicos veteranos en áreas
médicas y quirúrgicas conocen las importantes
dificultades que surgen en la relación médico-paciente
cuando éste es enviado con decisiones o indicaciones
previas cuestionables; un ejemplo, quizá muy común,
es el de las programaciones de cirugías innecesarias
o en cuyos eventuales resultados se han cifrado expectativas
exageradas. Aparecen ante el paciente -al hacerse evidentes
las diferencias de criterios entre especialistas-, una atmósfera
de desconfianza e inseguridad que mina las posibilidades de
una relación genuinamente terapéutica. Una crisis
de confianza tiene, ciertamente, muy poco efecto terapéutico.
El deber ser indica que la acción y las palabras del
médico están ordenadas al principio de precaución:
no hacer daño. Esto puede ir de la mano del compromiso
y esfuerzo de los distintos miembros de un equipo terapéutico,
por no interferir en el eventual beneficio de quien emitirá
un concepto en el futuro. Se requiere especial delicadeza
y sindéresis para hacer esto posible: buen tacto, prudencia,
humildad, claridad y pertinencia en la argumentación.
Vale la pena intentar un gran esfuerzo para mantener el germen
de la confianza. Algunas veces, también un silencio
juicioso es de valor.
No obstante, también se impone el deber de reafirmar
convicciones y razones. También es menester expresarlas
a veces, ante las variables de confusión de diverso
tipo: administrativo, burocrático, jurídico,
medicina de deseos, despersonalización institucional
del acto médico reducido a proceso esporádico
y anónimo, encuentro de seres sin rostro que se limitan
a la aplicación concreta de tecnologías de tipo
puntual
Se debe tener presente que la vigente Ley 23 de 1981, en sus
artículos 29, 30 y 31 considera importantes referencias
al tema de la lealtad, del juicio sobre la opinión
de terceros, sobre la desaprobación de actuaciones
de otros colegas, sobre el disentimiento profesional. Estos
van en un sentido coherente con el artículo 15: no
se expondrá al paciente a riesgos injustificados. El
de la pérdida de confianza es uno injustificado y grave;
y suele depender en buena parte de la prudencia en el lenguaje
usado por el médico.
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NOTA:
Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética
-Cecolbe-. |
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