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En recobro de medicamentos
Presentar la factura del proveedor de la IPS: ¿A quién
le sirve esta medida?
Juan Carlos Giraldo Salinas, MD - Profesor universitario -
elpulso@elhospital.org.co
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El
Ministerio de la Protección Social está desesperado
con un tema que tiene en vilo la continuidad del actual sistema
de salud: es el número insostenible de recobros que tiene
quebrado y afectado todo el flujo de pagos entre los actores.
Debido a esto se vienen implementando una serie de normas generales
que buscan controlar el valor de los recobros, y se lanzan de
manera verbal acusaciones acerca de que se están efectuando
cobros con valores exagerados, sin denuncias ni investigaciones
que controlen de manera específica a quienes están
cometiendo esos abusos.
El origen de este desbordado número de recobros son las
sentencias de la Corte Constitucional del año 2008; desde
entonces, el ministerio viene buscando controlar el valor de
los recobros a través de normas. Lo primero fueron las
circulares de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos:
la Circular 02 de 2009 para controlar el precio del medicamento
Kaletra desde el productor, y la Circular 04 de
2010 para regular el precio de recobro de medicamentos al Fosyga,
lo cual a todas luces excedía su competencia.
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A
raíz de esta situación, el Ministerio retoma el
tema mediante el decreto 4474 de 2010, las resoluciones 5229
de 2010, la 0005 de 2011y la 1020 de 2011, en la que dispone
la regulación actual del precio de recobro para 47 principios
activos, definiendo un margen para dispensación del 12%.
Por último expide la resolución 1089 de 2011,
exigiendo la entrega de la factura del proveedor de la IPS para
soportar la cuenta de los hospitales a la EPS, y que ésta
la anexe en el recobro al Fosyga. A todo esto se suma la reglamentación
para el reporte de precio de compra y de venta al Sismed (Sistema
de Información de Precios de Medicamentos), que es exigido
a todos los actores de la cadena de abastecimiento y que el
Estado requiere para el manejo de la política nacional
de medicamentos.
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Estamos todos de acuerdo
en que se
debe controlar este desbordado aumento
de los recobros y que las intervenciones
deben ser a todo nivel.
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Posibles
medidas para controlar aumento de recobros
Estamos todos de acuerdo en que se debe controlar este
desbordado aumento de los recobros y que las intervenciones
deben ser a todo nivel. En consecuencia, el Estado debería:
1) Definir en un marco constitucional de manera sostenible,
el acceso a los servicios de salud, dentro y fuera del plan
de beneficios, 2) Mejorar el tema de metodologías para
tener más medicamentos en libertad regulada, como se
hizo con el Kaletra, ya que muchas moléculas
siguen siendo denunciadas como exclusivas y con precios mayores
en Colombia que los de países vecinos y así, entre
otras, intervenir el precio de los productores de medicamentos,
3) Fortalecer el papel del Estado para que en caso de ser necesario,
pueda recurrir el mismo Estado a importaciones para regular
precios, 4) Adecuar la metodología de fijación
de márgenes, considerando varios aspectos: a) Fijar precios
de recobro de acuerdo con el Código Único de Medicamentos
-CUM-, b) Definir porcentajes justos y variables para la intermediación
entre el precio del productor y el recobro al Fosyga, estableciendo
porcentajes para los distribuidores y para las IPS de acuerdo
con sus desarrollos y sus reales costos de dispensación,
de acuerdo con grupos que pudieran ser: los de baja rotación,
los refrigerados, los transformados, etc., 5) Buscar otros mecanismos
para restringir el uso de medicamentos e insumos No-POS dentro
del Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de
guías o protocolos definidos por el Estado -o al menos
en cada IPS-, que respalden el uso y eventual recobro. 6) Definir
o establecer cuándo se requiere de una segunda opinión
para que el sistema de salud asuma lo No-POS. 8) Adoptar restricciones
definidas por organismos de otros países -por ejemplo,
el NICE del Reino Unido-, con limitantes para el cubrimiento
de insumos dentro del sistema de salud, o de aprobación
para algunas patologías específicas y ordenadas
por algunas especialidades controladas.
Interrogantes sin respuesta
Cabe preguntarse: ¿A quien le sirve y cuál
es el objetivo de la resolución 1089 de 2011, que exige
la entrega de la factura del proveedor de la IPS para soportar
la cuenta de la IPS a la EPS y que ésta la anexe en el
recobro al Fosyga? O la idea es que el 12% de margen se aplique
a cada medicamento y no sobre el valor fijado de recobro, porque
si ya se tiene el precio de recobro con la resolución
1020 de 2011, ¿cuál es el sentido de pedir la
factura del proveedor? |
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El Ministerio de la Protección
Social a
travésde la resolución 1383 de 2011, prácticamente
aplazó hasta 2012 la obligación de presentar
la factura del proveedor de medicamentos
de laIPS para soportar la cuenta de
los hospitales a la EPS.
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Cabe
también preguntar por qué esta norma obliga a
las IPS a revelar sus negociaciones a las EPS que tienen a su
vez clínicas y hospitales, los cuales son sus competidores
directos en la prestación de servicios; entonces, ¿quién
resuelve el interrogante de a quién le sirve y cuál
es el objetivo de norma? Más preguntas: ¿Estará
ajustada esta norma a los mínimos que se deben tener
de los derechos a la protección de la información
privada y comercial? De todo esto queda la sensación
de ser unas medidas desesperadas sin la intervención
de las verdaderas causas de esta situación y que afectarán
la prestación de servicios de salud a todos los colombianos,
al quebrar económicamente a las IPS que están
siendo obligadas a facturar por debajo del costo de producción.
Aplazamiento de la medida
Se conoció recién que el Ministerio de
la Protección Social a través de la resolución
1383 de 2011, prácticamente aplazó hasta el año
2012 la obligación de presentar la factura, en respuesta
a la solicitud de que es imposible técnicamente que las
IPS en tan corto plazo puedan adecuar sus procesos para esta
labor que implica que el proveedor a su vez emita factura para
cada uno de estos medicamentos, y no como se hace en la actualidad
que vienen relacionados en una misma factura tanto los medicamentos
de recobro como otros no regulados, por lo que en consecuencia
se anexarían unos largos listados y se afectaría
igualmente el flujo de la información comercial.
De esta nueva resolución también se deduce que
la intención es eliminar el precio de recobro y pasar
a que el valor de recobro sea el precio de compra de la IPS
más el 12%. Cabe entonces una nueva pregunta más:
¿Dónde están los estudios técnicos
para determinar que el costo de dispensación de cualquier
medicamento es del 12%? ¿De dónde salió
esta cifra mágica?. |
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