MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 152 MAYO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co


En recobro de medicamentos
Presentar la factura del proveedor de la IPS: ¿A quién le sirve esta medida?
Juan Carlos Giraldo Salinas, MD - Profesor universitario - elpulso@elhospital.org.co

El Ministerio de la Protección Social está desesperado con un tema que tiene en vilo la continuidad del actual sistema de salud: es el número insostenible de recobros que tiene quebrado y afectado todo el flujo de pagos entre los actores. Debido a esto se vienen implementando una serie de normas generales que buscan controlar el valor de los recobros, y se lanzan de manera verbal acusaciones acerca de que se están efectuando cobros con valores exagerados, sin denuncias ni investigaciones que controlen de manera específica a quienes están cometiendo esos abusos.
El origen de este desbordado número de recobros son las sentencias de la Corte Constitucional del año 2008; desde entonces, el ministerio viene buscando controlar el valor de los recobros a través de normas. Lo primero fueron las circulares de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos: la Circular 02 de 2009 para controlar el precio del medicamento “Kaletra” desde el productor, y la Circular 04 de 2010 para regular el precio de recobro de medicamentos al Fosyga, lo cual a todas luces excedía su competencia.
A raíz de esta situación, el Ministerio retoma el tema mediante el decreto 4474 de 2010, las resoluciones 5229 de 2010, la 0005 de 2011y la 1020 de 2011, en la que dispone la regulación actual del precio de recobro para 47 principios activos, definiendo un margen para dispensación del 12%. Por último expide la resolución 1089 de 2011, exigiendo la entrega de la factura del proveedor de la IPS para soportar la cuenta de los hospitales a la EPS, y que ésta la anexe en el recobro al Fosyga. A todo esto se suma la reglamentación para el reporte de precio de compra y de venta al Sismed (Sistema de Información de Precios de Medicamentos), que es exigido a todos los actores de la cadena de abastecimiento y que el Estado requiere para el manejo de la política nacional de medicamentos.
Estamos todos de acuerdo en que se
debe controlar este desbordado aumento
de los recobros y que las intervenciones
deben ser a todo nivel.
Posibles medidas para controlar aumento de recobros
Estamos todos de acuerdo en que se debe controlar este desbordado aumento de los recobros y que las intervenciones deben ser a todo nivel. En consecuencia, el Estado debería: 1) Definir en un marco constitucional de manera sostenible, el acceso a los servicios de salud, dentro y fuera del plan de beneficios, 2) Mejorar el tema de metodologías para tener más medicamentos en libertad regulada, como se hizo con el “Kaletra”, ya que muchas moléculas siguen siendo denunciadas como exclusivas y con precios mayores en Colombia que los de países vecinos y así, entre otras, intervenir el precio de los productores de medicamentos, 3) Fortalecer el papel del Estado para que en caso de ser necesario, pueda recurrir el mismo Estado a importaciones para regular precios, 4) Adecuar la metodología de fijación de márgenes, considerando varios aspectos: a) Fijar precios de recobro de acuerdo con el Código Único de Medicamentos -CUM-, b) Definir porcentajes justos y variables para la intermediación entre el precio del productor y el recobro al Fosyga, estableciendo porcentajes para los distribuidores y para las IPS de acuerdo con sus desarrollos y sus reales costos de dispensación, de acuerdo con grupos que pudieran ser: los de baja rotación, los refrigerados, los transformados, etc., 5) Buscar otros mecanismos para restringir el uso de medicamentos e insumos No-POS dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de guías o protocolos definidos por el Estado -o al menos en cada IPS-, que respalden el uso y eventual recobro. 6) Definir o establecer cuándo se requiere de una segunda opinión para que el sistema de salud asuma lo No-POS. 8) Adoptar restricciones definidas por organismos de otros países -por ejemplo, el NICE del Reino Unido-, con limitantes para el cubrimiento de insumos dentro del sistema de salud, o de aprobación para algunas patologías específicas y ordenadas por algunas especialidades controladas.
Interrogantes sin respuesta
Cabe preguntarse: ¿A quien le sirve y cuál es el objetivo de la resolución 1089 de 2011, que exige la entrega de la factura del proveedor de la IPS para soportar la cuenta de la IPS a la EPS y que ésta la anexe en el recobro al Fosyga? O la idea es que el 12% de margen se aplique a cada medicamento y no sobre el valor fijado de recobro, porque si ya se tiene el precio de recobro con la resolución 1020 de 2011, ¿cuál es el sentido de pedir la factura del proveedor?
El Ministerio de la Protección Social a
travésde la resolución 1383 de 2011, prácticamente
aplazó hasta 2012 la obligación de presentar
la factura del proveedor de medicamentos
de laIPS para soportar la cuenta de
los hospitales a la EPS.
Cabe también preguntar por qué esta norma obliga a las IPS a revelar sus negociaciones a las EPS que tienen a su vez clínicas y hospitales, los cuales son sus competidores directos en la prestación de servicios; entonces, ¿quién resuelve el interrogante de a quién le sirve y cuál es el objetivo de norma? Más preguntas: ¿Estará ajustada esta norma a los mínimos que se deben tener de los derechos a la protección de la información privada y comercial? De todo esto queda la sensación de ser unas medidas desesperadas sin la intervención de las verdaderas causas de esta situación y que afectarán la prestación de servicios de salud a todos los colombianos, al quebrar económicamente a las IPS que están siendo obligadas a facturar por debajo del costo de producción.
Aplazamiento de la medida
Se conoció recién que el Ministerio de la Protección Social a través de la resolución 1383 de 2011, prácticamente aplazó hasta el año 2012 la obligación de presentar la factura, en respuesta a la solicitud de que es imposible técnicamente que las IPS en tan corto plazo puedan adecuar sus procesos para esta labor que implica que el proveedor a su vez emita factura para cada uno de estos medicamentos, y no como se hace en la actualidad que vienen relacionados en una misma factura tanto los medicamentos de recobro como otros no regulados, por lo que en consecuencia se anexarían unos largos listados y se afectaría igualmente el flujo de la información comercial.
De esta nueva resolución también se deduce que la intención es eliminar el precio de recobro y pasar a que el valor de recobro sea el precio de compra de la IPS más el 12%. Cabe entonces una nueva pregunta más: ¿Dónde están los estudios técnicos para determinar que el costo de dispensación de cualquier medicamento es del 12%? ¿De dónde salió esta cifra mágica?.
 
 
 







 



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