MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 157  OCTUBRE DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Excedentes de cajas
de compensación a pagar
No-POS subsidiado

Redacción EL Pulso - elpulso@elhospital.org.co
El decreto 3136/11 estableció que los recursos excedentes del subsidio familiar con corte a diciembre 31/10 debían girarse al Fosyga antes del pasado 15 de septiembre, para ser utilizados en pago de obligaciones superiores a 90 días registradas en estados financieros con corte a junio 30/11, a cargo de los departamentos y distritos por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) del régimen subsidiado prestados a sus afiliados, cuando los recursos para pagar estos servicios resulten insuficientes, lo cual deberá ser certificado al Ministerio de la Protección Social por dichos entes territoriales.
Según la Superintendencia de Subsidio Familiar, las cajas de compensación que administran régimen subsidiado, disponen de excedentes de recursos no comprometidos con destinación a este régimen a diciembre 31/10, por cerca de $234.000 millones. Dichos recursos deberán manejarse en cuentas contables y bancarias separadas del resto de recursos y no podrán hacer unidad de caja con los demás recursos de la caja.
El Ministerio asignará los recursos entre los departamentos y distritos de acuerdo con la participación de la deuda de cada ente territorial: por un lado con cajas de compensación que administren el régimen subsidiado frente al monto total de la deuda con estas entidades, y por otro lado en proporción a la participación de la deuda de cada ente territorial con las demás EPS que administran el régimen subsidiado frente al monto total de la deuda con estas entidades, sin que la asignación supere la obligación reportada. Las deudas deberán ser depuradas, conciliadas, auditadas y liquidadas por el distrito o departamento, previo al envío de certificación del ente territorial al Ministerio. Para ello deberán considerarse deudas canceladas con otros recursos territoriales o nacionales, incluyendo los asignados por resoluciones 530, 3797, 5441 y 5510 de 2010 y 2675/11.
Estos recursos de las cajas los girará Fosyga directamente a prestadores de mediana y alta complejidad con quienes las EPS-S tengan cuentas por pagar, dando prioridad a la cartera más antigua.
Cada ente territorial, las EPS-S y prestadores de servicios deberán hacer el saneamiento contable correspondiente conforme con los recursos asignados y girados, situación que también deberá certificarse al Ministerio, para que éste realice el balance correspondiente.
     
400.090 abortos clandestinos en el país
Según estudio del Instituto Guttmacher, de Nueva York, en Colombia hubo 400.412 abortos inducidos en 2008 y de ellos sólo 322 (0,08%) se realizaron con procedimientos dictados por la Sentencia C-355/06 de la Corte Constitucional para 3 excepciones (violación, peligro de muerte para la madre, malformación física del feto), lo que demuestra que la inmensa mayoría de mujeres sigue abortando de forma insegura.
Estos datos son los únicos disponibles, porque el Ministerio de la Protección Social tiene un ponderado incompleto; el estudio reveló además que los embarazos no planeados, una de las principales causas del aborto, aumentaron a 67% en 2008 (911.000 anuales), muy superior al índice de embarazos planeados (de 10 embarazos, casi 7 no lo fueron).
La atención médica para procedimientos legales y para mujeres después del aborto, es precaria: de 115.325 mujeres que presentaron complicaciones, 23% recibió atención y 6 de cada 10 IPS que podían atenderlas, no lo hicieron. Estas dificultades revelan que falta difundir la sentencia y eliminar barreras administrativas o judiciales; la tarea es reforzar la utilización de métodos anticonceptivos y prevenir más embarazos no planeados.
 
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