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| El decreto 3136/11
estableció que los recursos excedentes del subsidio familiar
con corte a diciembre 31/10 debían girarse al Fosyga
antes del pasado 15 de septiembre, para ser utilizados en pago
de obligaciones superiores a 90 días registradas en estados
financieros con corte a junio 30/11, a cargo de los departamentos
y distritos por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio
de Salud (POS) del régimen subsidiado prestados a sus
afiliados, cuando los recursos para pagar estos servicios resulten
insuficientes, lo cual deberá ser certificado al Ministerio
de la Protección Social por dichos entes territoriales. |
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Según
la Superintendencia de Subsidio Familiar, las cajas de compensación
que administran régimen subsidiado, disponen de excedentes
de recursos no comprometidos con destinación a este régimen
a diciembre 31/10, por cerca de $234.000 millones. Dichos recursos
deberán manejarse en cuentas contables y bancarias separadas
del resto de recursos y no podrán hacer unidad de caja
con los demás recursos de la caja.
El Ministerio asignará los recursos entre los departamentos
y distritos de acuerdo con la participación de la deuda
de cada ente territorial: por un lado con cajas de compensación
que administren el régimen subsidiado frente al monto
total de la deuda con estas entidades, y por otro lado en proporción
a la participación de la deuda de cada ente territorial
con las demás EPS que administran el régimen subsidiado
frente al monto total de la deuda con estas entidades, sin que
la asignación supere la obligación reportada.
Las deudas deberán ser depuradas, conciliadas, auditadas
y liquidadas por el distrito o departamento, previo al envío
de certificación del ente territorial al Ministerio.
Para ello deberán considerarse deudas canceladas con
otros recursos territoriales o nacionales, incluyendo los asignados
por resoluciones 530, 3797, 5441 y 5510 de 2010 y 2675/11.
Estos recursos de las cajas los girará Fosyga directamente
a prestadores de mediana y alta complejidad con quienes las
EPS-S tengan cuentas por pagar, dando prioridad a la cartera
más antigua.
Cada ente territorial, las EPS-S y prestadores de servicios
deberán hacer el saneamiento contable correspondiente
conforme con los recursos asignados y girados, situación
que también deberá certificarse al Ministerio,
para que éste realice el balance correspondiente. |
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400.090 abortos clandestinos
en el país
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Según
estudio del Instituto Guttmacher, de Nueva York, en Colombia
hubo 400.412 abortos inducidos en 2008 y de ellos sólo
322 (0,08%) se realizaron con procedimientos dictados por la
Sentencia C-355/06 de la Corte Constitucional para 3 excepciones
(violación, peligro de muerte para la madre, malformación
física del feto), lo que demuestra que la inmensa mayoría
de mujeres sigue abortando de forma insegura.
Estos datos son los únicos disponibles, porque el Ministerio
de la Protección Social tiene un ponderado incompleto;
el estudio reveló además que los embarazos no
planeados, una de las principales causas del aborto, aumentaron
a 67% en 2008 (911.000 anuales), muy superior al índice
de embarazos planeados (de 10 embarazos, casi 7 no lo fueron).
La atención médica para procedimientos legales
y para mujeres después del aborto, es precaria: de 115.325
mujeres que presentaron complicaciones, 23% recibió atención
y 6 de cada 10 IPS que podían atenderlas, no lo hicieron.
Estas dificultades revelan que falta difundir la sentencia y
eliminar barreras administrativas o judiciales; la tarea es
reforzar la utilización de métodos anticonceptivos
y prevenir más embarazos no planeados. |
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