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Revisar normas de
sismo-resistencia para IPS
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El Estado colombiano,
preocupado por la sismicidad que amenaza al país, de
tiempo atrás viene legislando en materia de sismo-resistencia;
hoy está vigente la Ley 400 de 1997, actualizada con
el decreto 926/10, que adopta el reglamento colombiano de construcción
sismo-resistente, conocida en el medio de la construcción
como NSR10.
Esta última norma, tal y como reza en su texto, se expide
después de consultar los más |
modernos documentos mundiales
de diseño sismo-resistente, los cuales han tenido varias
actualizaciones durante el lapso trascurrido desde la expedición
de la reglamentación de 1998
, y después
de escuchar las opiniones de ingenieros y expertos en el tema.
El artículo 54 de dicha ley, ordena que a las construcciones
existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables
y de atención a la comunidad, localizadas en zonas de
amenaza sísmica alta e intermedia, se les debe evaluar
su vulnerabilidad sísmica de acuerdo con los procedimientos
que habrá de incluir el Título A de la reglamentación,
en un lapso no mayor de 3 años contados a partir de la
vigencia de la ley. |
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Dentro de esta clasificación
se encuentran entre otras, las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud (IPS), muy especialmente aquellas de alta
complejidad que ofrezcan servicios de urgencias, cirugía,
cuidado intensivo, entre otros, y dispone que estas IPS deben
llevarse al cumplimiento de la exigencia más alta de
resistencia, pues deben continuar funcionando después
de ocurrido un sismo.
Es entendible esta exigencia, pero aquí cabe preguntar:
¿Tiene el sector salud la capacidad económica
para adelantar estas intervenciones? Y quiénes definieron
estas exigencias, ¿tuvieron en cuenta el significado
de ellas en lo referente a las implicaciones para los servicios
de salud?
Pende entonces sobre las instituciones de salud una pesada carga,
pues cumplir la norma demanda unas elevadas inversiones que
sin lugar a dudas, deberán provenir de la venta de servicios.
Esto seguramente hará inviables las instituciones, pues
será imposible cumplir las exigentes disposiciones sobre
la materia, ya que además exigen el cierre de servicios
para hacer las intervenciones en las estructuras que manda la
norma.
No se puede desconocer la importancia de esta legislación
que pretende proteger la vida de los ciudadanos y su patrimonio,
así como el patrimonio del Estado, pero insistimos: ¿Tiene
el sector de la salud los recursos económicos necesarios
para hacer las intervenciones en las edificaciones que hoy funcionan,
para cumplir con esta norma? La exigibilidad de esta legislación
ha tenido ya aplazamientos, y seguramente deberá aplazarse
de nuevo por lo menos en lo que compete al sector prestador
de servicios, pero allí está y deberá cumplirse
en algún momento
El artículo 49 de la Ley 400/97, dispone: "Facúltase
al gobierno nacional para que, previo el visto favorable de
la Comisión Permanente creada a través de la presente
ley, y por medio de decretos reglamentarios, proceda a efectuar
las actualizaciones en los aspectos técnicos y científicos
que demande el desarrollo de la presente ley y sus reglamentos,
y que resulten pertinentes para los propósitos en ella
indicados y al alcance de la misma". Es ésta entonces
la salida para dar solución a esta problemática,
pues no hay duda de la necesidad de revisar la legislación
para que se ajuste a la realidad del país.
jljr@elhospital.org.co |
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