MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 159  DICIEMBRE AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Revisar normas de
sismo-resistencia para IPS

El Estado colombiano, preocupado por la sismicidad que amenaza al país, de tiempo atrás viene legislando en materia de sismo-resistencia; hoy está vigente la Ley 400 de 1997, actualizada con el decreto 926/10, que adopta el reglamento colombiano de construcción sismo-resistente, conocida en el medio de la construcción como NSR10.
Esta última norma, tal y como reza en su texto, se expide después de consultar “los más
modernos documentos mundiales de diseño sismo-resistente, los cuales han tenido varias actualizaciones durante el lapso trascurrido desde la expedición de la reglamentación de 1998…”, y después de escuchar las opiniones de ingenieros y expertos en el tema.
El artículo 54 de dicha ley, ordena que a las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, se les debe evaluar su vulnerabilidad sísmica de acuerdo con los procedimientos que habrá de incluir el Título A de la reglamentación, en un lapso no mayor de 3 años contados a partir de la vigencia de la ley.
Dentro de esta clasificación se encuentran entre otras, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), muy especialmente aquellas de alta complejidad que ofrezcan servicios de urgencias, cirugía, cuidado intensivo, entre otros, y dispone que estas IPS deben llevarse al cumplimiento de la exigencia más alta de resistencia, pues deben continuar funcionando después de ocurrido un sismo.
Es entendible esta exigencia, pero aquí cabe preguntar: ¿Tiene el sector salud la capacidad económica para adelantar estas intervenciones? Y quiénes definieron estas exigencias, ¿tuvieron en cuenta el significado de ellas en lo referente a las implicaciones para los servicios de salud?
Pende entonces sobre las instituciones de salud una pesada carga, pues cumplir la norma demanda unas elevadas inversiones que sin lugar a dudas, deberán provenir de la venta de servicios. Esto seguramente hará inviables las instituciones, pues será imposible cumplir las exigentes disposiciones sobre la materia, ya que además exigen el cierre de servicios para hacer las intervenciones en las estructuras que manda la norma.
No se puede desconocer la importancia de esta legislación que pretende proteger la vida de los ciudadanos y su patrimonio, así como el patrimonio del Estado, pero insistimos: ¿Tiene el sector de la salud los recursos económicos necesarios para hacer las intervenciones en las edificaciones que hoy funcionan, para cumplir con esta norma? La exigibilidad de esta legislación ha tenido ya aplazamientos, y seguramente deberá aplazarse de nuevo por lo menos en lo que compete al sector prestador de servicios, pero allí está y deberá cumplirse en algún momento
El artículo 49 de la Ley 400/97, dispone: "Facúltase al gobierno nacional para que, previo el visto favorable de la Comisión Permanente creada a través de la presente ley, y por medio de decretos reglamentarios, proceda a efectuar las actualizaciones en los aspectos técnicos y científicos que demande el desarrollo de la presente ley y sus reglamentos, y que resulten pertinentes para los propósitos en ella indicados y al alcance de la misma". Es ésta entonces la salida para dar solución a esta problemática, pues no hay duda de la necesidad de revisar la legislación para que se ajuste a la realidad del país.
jljr@elhospital.org.co
 

 

 









Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved