MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 178 JULIO DEL AÑO 2013    ISSN 0124-4388    elpulso@elhospital.org.co

Fundado en Medellín, el 30 de julio de 1998. Director: Julio Ernesto Toro Restrepo. Comite Editorial: Juan Guillermo Maya Salinas, Alba Luz Arroyave, Javier Ignacio Muñoz y Gonzalo Medina. Dirección Comercial: Diana Cecilia Arbeláez. Editora: Olga Lucía Muñoz López. Asesora comercial: María Eugenia Botero. Web master: Santiago Ospina Gómez


Ley Estatutaria, otro entuerto

La Ley Estatutaria de la salud aprobada por el Congreso de la República tiene más deudas que satisfacciones con el sistema de salud, con los usuarios. Dista muchísimo de ser una verdadera ley marco que encuadre el derecho fundamental a la salud como prerrogativa autónoma e inalienable en lo individual y en lo colectivo. Una norma de la cual se esperaba la mejor declaración de principios para garantizar los derechos de los usuarios del sector y fijar los alcances de una reforma justa, a la postre no es más que un catálogo de sofismas, la mejor muestra del espíritu anti-jurídico de sus inspiradores.
El ministro de Salud, Alejandro Gaviria, tras una intensa presión de los gremios médicos, científicos y sociales, accedió a delinear un derecho a la salud aparentemente garantista, pero en realidad reduccionista del derecho fundamental a simple norma prestacional. Del amplio espectro que abarca la salud como derecho fundamental, en cambio se procuró delimitar el llamado “núcleo esencial del derecho” a un simple paquete de bienes y servicios para atender la enfermedad, perpetuando así el modelo curativo y no preventivo, y descartando un modelo que verdaderamente promocione la salud.
Para acabar de componer, como es costumbre inveterada de nuestros gobernantes, a continuación lo escrito con la mano se borra con el codo. A una definición que pretende mostrarse amplia, se agrega un listado de exclusiones de servicios de salud que convierte esa definición en un canto a la bandera. A unos principios tutelares comúnmente aceptados se yuxtapone un 'mico' o adefesio jurídico como es la “sostenibilidad fiscal”, que interpreta amañadamente la Carta Política y violenta todo el bloque de constitucionalidad que ampara el derecho a la salud.
A una declaración clara a favor del recurso de tutela, se sigue un parágrafo que consagra cortapisas mayúsculas, pues concede preeminencia a una serie de recursos ante distintas instancias, que convierten la acción de tutela prácticamente en letra muerta o en un camino más tortuoso que el actual. Es claro, si se dice que la tutela procederá también contra decisiones de otras instancias judiciales para garantizar la satisfacción del derecho a la salud, lógicamente el legislador está previendo el establecimiento de esos mecanismos para reclamar los servicios, medicamentos y procedimientos excluidos, y esos mecanismos seguramente aparecerán en la ley ordinaria o en la reglamentación.
Así, la tutela adquiere un carácter de recurso extraordinario, de instancia extrema que a semejanza del recurso de casación, es como una apelación de consuelo que casi nunca prospera. Y se habrá consumado de esa manera la conjura manifiesta que desataron los últimos gobiernos contra la tutela y demás instituciones medulares de la Constitución de 1991, complot por fortuna fracasado en los decretos de la fallida “emergencia social”.
La Ley Estatutaria de la salud no es más que bonita, tan bien redactada que cualquier lector desprevenido creería que es una norma justa, audaz y conforme a derecho. El gobierno, el Ministerio de Salud no quedan bien, pero sí sus asesores jurídicos y de estilo, quienes hacen gala de una refinada habilidad santanderista para esconder en una aparente pieza de alta hermenéutica los 'micos' más peligrosos para el sistema de salud, aunque en ciertos artículos se confunde caótica y sospechosamente una ley estatutaria con una ley ordinaria.
Pero la ley en comento no prohíbe la intermediación financiera, por tanto deja la puerta abierta para mantenerla. Claro, porque la Ley Estatutaria nació amarrada a una ordinaria que ya se estaba estructurando y en la cual ya estaba definido el “nuevo” rol de las EPS: los anunciados “Gestores” de Servicios de Salud, con prerrogativas casi iguales a las de hoy y con otras funciones más perniciosas aún como la de auditoría, que es una acción indelegable del Estado.
Eso para no hablar del control de precios de los medicamentos a cargo del gobierno, que con el argumento de proteger el bolsillo de los consumidores y las arcas del Estado, perjudica a los productores nacionales a favor de las multinacionales farmacéuticas, las mismas que ejercieron presiones constantes sobre el Congreso, con la ayuda de algunos parlamentarios obsecuentes, y a vista y paciencia del gobierno nacional.
Pero después de un trámite tan accidentado, y de las pretensiones sobre el Legislativo de representantes de grupos económicos y financieros y farmacéuticas, ahora la expectativa está en la revisión a la Ley Estatutaria por parte de la Corte Constitucional; desde ya se especula que ante los pronunciados exabruptos anti-constitucionales, el alto tribunal enderezará el asunto y declarará inexequible toda la norma; o que por lo menos, buena parte de ella sería hundida y el gobierno podría reencauchar lo que elimine la Corte en el proyecto de ley ordinaria para reformar el sistema de salud. La Corte tiene 6 meses para adelantar esta delicada misión; entretanto, el gobierno continuará moviendo fuerzas para sacar adelante la ley ordinaria. Se viene entonces un duro segundo semestre para el sector salud. “Amanecerá y veremos”, dijo el ciego… y amaneció y no vio nada…

 



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