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Ley Estatutaria en salud:
con visos de ley ordinaria
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Ley Estatutaria en salud:
contradictoria e ¿inconstitucional?
Olga
Lucia Muñoz López - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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Gran
polémica vive el sector salud luego de que el pasado
20 de junio el Congreso de la República aprobara el proyecto
de ley estatutaria 209 Senado, 267 Cámara, por medio
del cual se regula el derecho fundamental a la salud. Sus puntos
centrales son:
El derecho fundamental a la salud, autónomo e irrenunciable,
comprende el acceso a los servicios de salud de manera
oportuna, eficaz y con calidad para la preservación,
el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado
adoptará políticas para asegurar la igualdad de
trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación
y paliación para todas las personas. Su prestación
como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta
bajo la indelegable dirección, supervisión, organización,
regulación, coordinación y control del Estado. |
| Comporta los principios de universalidad,
pro hómine (actores del sistema interpretarán
la norma que sea más favorable a la protección
del derecho), equidad, continuidad (derecho a recibir servicios
de manera continua: iniciada su provisión no podrá
interrumpirse por razones administrativas o económicas),
oportunidad, prevalencia de derechos para atención integral
a niños y adolescentes, progresividad del derecho, libre
elección (de entidades habilitadas en la oferta disponible),
sostenibilidad (el Estado dispondrá recursos necesarios
para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental
a la salud, de conformidad con normas constitucionales de sostenibilidad
fiscal), solidaridad, eficiencia, inter-culturalidad, protección
a pueblos indígenas, y protección a comunidades
indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras. |
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El Ministerio de
Salud evaluará cada año los indicadores del goce
efectivo del derecho para implementar políticas públicas
que mejoren las condiciones de salud de la población.
Para garantizar la integralidad, los servicios y tecnologías
de salud deberán suministrarse de manera completa para
prevenir, paliar o curar la enfermedad, y no podrá fragmentarse
la responsabilidad en la prestación de un servicio en
desmedro de la salud del usuario.
El Estado adoptará políticas públicas para
reducir las desigualdades de los determinantes sociales de la
salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud,
promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad
y elevar el nivel de la calidad de vida.
Serán sujetos de especial protección por el Estado
los niños, gestantes, desplazados, víctimas de
violencia y del conflicto armado (programa de atención
psicosocial y atención integral), población adulta
mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas
y personas en condición de discapacidad.
Establece el derecho a la participación en las decisiones
del sistema de salud; y se prohíbe la negación
de prestación de servicios: no se requerirá autorización
administrativa entre el prestador y el gestor en la atención
inicial de urgencia y en circunstancias que determine el Ministerio
de Salud (el Congreso definirá sanciones penales y disciplinarias
de representantes legales del prestador y de quienes contribuyan
a la negación).
El sistema de salud estará organizado en Redes Integrales
de Servicios de Salud, las cuales podrán ser públicas,
privadas o mixtas.
Serán excluidos servicios y tecnologías que: tengan
como fin principal un propósito cosmético o suntuario
no relacionado con la recuperación de la capacidad funcional
o vital de las personas; que no exista evidencia científica
sobre su seguridad y eficacia clínica; que no exista
evidencia científica sobre su efectividad clínica;
que su uso no sea autorizado por autoridad competente; que estén
en fase de experimentación; que tengan que prestarse
en el exterior. Estos criterios no afectarán el tratamiento
de personas con enfermedades raras. El Ministerio de Salud tendrá
2 años para ampliar los beneficios incluidos: la ley
ordinaria determinará un mecanismo técnico-científico,
de carácter público, colectivo, participativo
y transparente, para definir las prestaciones incluidas.
Los conflictos en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas
en la atención serán dirimidos por Juntas Médicas
de los prestadores, con criterios de razonabilidad científica.
Se garantiza autonomía de los profesionales de salud
para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento
de sus pacientes, autonomía ejercida en esquemas de auto-regulación,
ética, racionalidad y evidencia científica. |
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Uno de los puntos más
cuestionados
en la Ley estatutaria es el de supeditar la garantía
y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud,
al principio de sostenibilidad fiscal.
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Se prohíbe
todo constreñimiento, presión o restricción
del ejercicio profesional que atente contra la autonomía
de los profesionales, y cualquier abuso en el ejercicio profesional
que atente contra la seguridad del paciente. Vuelve a prohibir
el otorgamiento de prebendas o dádivas al personal de
la salud. El talento humano en salud estará amparado
por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y
facilidades para incrementar sus conocimientos.
Se implementará una política para el manejo de
la información en salud, con un sistema único
de información con componentes demográficos, socio-económicos,
clínicos, epidemiológicos, administrativos y financieros.
El gobierno implementará una política social de
Estado que con articulación intersectorial garantice
los componentes esenciales del derecho, afectando de manera
positiva los determinantes sociales de la salud. El Estado divulgará
información sobre los principales avances en tecnologías
costo-efectivas en salud, y debe establecer una política
de Innovación, Ciencia y Tecnología en salud.
El gobierno establecerá una Política Farmacéutica
Nacional y por intermedio del Ministerio de Salud regulará
los precios de medicamentos para los principios activos, con
base en comparaciones internacionales y sin superar el precio
internacional de referencia; se regularán los precios
hasta la salida del proveedor mayorista y el gobierno regulará
el margen de distribución y comercialización cuando
no refleje condiciones competitivas.
El Estado garantizará la disponibilidad de servicios
para toda la población en el territorio nacional, en
especial en zonas marginadas o de baja densidad poblacional.
Y se declara que los recursos públicos que financian
la salud son inembargables, tienen destinación específica
y no irán a fines diferentes a los previstos constitucional
y legalmente. |
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