MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 178  JULIO DEL AÑO 2013    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Ley Estatutaria en salud:
con visos de ley ordinaria


Ley Estatutaria en salud:
contradictoria e ¿inconstitucional?

Olga Lucia Muñoz López - Periodista elpulso@elhospital.org.co

Gran polémica vive el sector salud luego de que el pasado 20 de junio el Congreso de la República aprobara el proyecto de ley estatutaria 209 Senado, 267 Cámara, por medio del cual se regula el derecho fundamental a la salud. Sus puntos centrales son:
El derecho fundamental a la salud, autónomo e irrenunciable, “comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. Su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado”.
Comporta los principios de universalidad, pro hómine (actores del sistema interpretarán la norma que sea más favorable a la protección del derecho), equidad, continuidad (derecho a recibir servicios de manera continua: iniciada su provisión no podrá interrumpirse por razones administrativas o económicas), oportunidad, prevalencia de derechos para atención integral a niños y adolescentes, progresividad del derecho, libre elección (de entidades habilitadas en la oferta disponible), sostenibilidad (el Estado dispondrá recursos necesarios para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, de conformidad con normas constitucionales de sostenibilidad fiscal), solidaridad, eficiencia, inter-culturalidad, protección a pueblos indígenas, y protección a comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
El Ministerio de Salud evaluará cada año los indicadores del goce efectivo del derecho para implementar políticas públicas que mejoren las condiciones de salud de la población.
Para garantizar la integralidad, los servicios y tecnologías de salud deberán suministrarse de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, y no podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio en desmedro de la salud del usuario.
El Estado adoptará políticas públicas para reducir las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida.
Serán sujetos de especial protección por el Estado los niños, gestantes, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado (programa de atención psicosocial y atención integral), población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad.
Establece el derecho a la participación en las decisiones del sistema de salud; y se prohíbe la negación de prestación de servicios: no se requerirá autorización administrativa entre el prestador y el gestor en la atención inicial de urgencia y en circunstancias que determine el Ministerio de Salud (el Congreso definirá sanciones penales y disciplinarias de representantes legales del prestador y de quienes contribuyan a la negación).
El sistema de salud estará organizado en Redes Integrales de Servicios de Salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas.
Serán excluidos servicios y tecnologías que: tengan como fin principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación de la capacidad funcional o vital de las personas; que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica; que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica; que su uso no sea autorizado por autoridad competente; que estén en fase de experimentación; que tengan que prestarse en el exterior. Estos criterios no afectarán el tratamiento de personas con enfermedades raras. El Ministerio de Salud tendrá 2 años para ampliar los beneficios incluidos: la ley ordinaria determinará un mecanismo técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, para definir las prestaciones incluidas.
Los conflictos en diagnósticos y/o alternativas terapéuticas en la atención serán dirimidos por Juntas Médicas de los prestadores, con criterios de razonabilidad científica. Se garantiza autonomía de los profesionales de salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de sus pacientes, autonomía ejercida en esquemas de auto-regulación, ética, racionalidad y evidencia científica.
Uno de los puntos más cuestionados
en la Ley estatutaria es el de supeditar la garantía
y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud,
al principio de sostenibilidad fiscal.
Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales, y cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente. Vuelve a prohibir el otorgamiento de prebendas o dádivas al personal de la salud. El talento humano en salud estará amparado por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos.
Se implementará una política para el manejo de la información en salud, con un sistema único de información con componentes demográficos, socio-económicos, clínicos, epidemiológicos, administrativos y financieros. El gobierno implementará una política social de Estado que con articulación intersectorial garantice los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud. El Estado divulgará información sobre los principales avances en tecnologías costo-efectivas en salud, y debe establecer una política de Innovación, Ciencia y Tecnología en salud.
El gobierno establecerá una Política Farmacéutica Nacional y por intermedio del Ministerio de Salud regulará los precios de medicamentos para los principios activos, con base en comparaciones internacionales y sin superar el precio internacional de referencia; se regularán los precios hasta la salida del proveedor mayorista y el gobierno regulará el margen de distribución y comercialización cuando no refleje condiciones competitivas.
El Estado garantizará la disponibilidad de servicios para toda la población en el territorio nacional, en especial en zonas marginadas o de baja densidad poblacional. Y se declara que los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no irán a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente.
 
Más información...

Ley Estatutaria en salud: contradictoria e ¿inconstitucional?
Gran polémica vive el sector salud luego de que el pasado 20 de junio el Congreso de la República aprobara el proyecto de ley estatutaria 209 Senado, 267 Cámara, por medio del cual se regula el derecho...

“Ley Estatutaria: punto de avance en reforma al sistema”: ACHC
Para el director de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, Juan Carlos Giraldo Valencia, “la Ley Estatutaria es el marco en el cual se debe circunscribir el derecho a la salud, pero si no tiene unos...
“Ley Estatutaria tiene el objetivo claro de limitar la tutela”: Contraloría
Según el ente de control, en el artículo 15 “Prestaciones de Salud” se limita el plan de beneficios con sus contenidos explícitos y exclusiones, lo que afectaría a quienes recurren a “medicinas alternativas” y...
“Ley Estatutaria mantiene modelo de salud”
“En la Ley Estatutaria, la presión de los intereses en juego, del gobierno, de las EPS, de los bancos, de las empresas de medicamentos y otros sectores logró mantener la esencia del modelo de salud”, manifestó...
“Ley Estatutaria profundiza la privatización del servicio”
“Por privilegiar los intereses de los negociantes de la salud, el Congreso perdió otra oportunidad de resolver la crisis que casi todos los días cobra valiosas vidas de nuestros compatriotas”, declaró la ...
“Ley Estatutaria: una norma prestacional”
“La Ley Estatutaria define el derecho a la salud como un derecho prestacional limitado a la prestación de servicios y tecnologías para atender la enfermedad, con unas escasas acciones preventivas y con un...
“Si siguen las EPS, ¿para qué Estatutaria?”
Un apoyo crítico y moderado dio el senador Luis Carlos Avellaneda a la Ley Estatutaria de la Salud aprobada: “Esta Ley debe regular el derecho a la salud, en eso no tendremos mayores inconvenientes: ...
“La peor reforma al sistema de salud: mantiene EPS y recorta derechos”
Para el senador del Polo Democrático, Jorge Robledo, “lo que se aprobó en la Ley Estatutaria es la peor reforma que se le haya introducido al sistema de salud desde que se creó la Ley 100, porque es evidente...
“Ley Estatutaria para salud: un engendro jurídico”
“No es justo que nos pongan a hablar de un proyecto salido de un grupo privado y con intereses particulares, y no fruto de la concertación de muchos actores”, afirmó el abogado constitucionalista Jaime...
“Lo que 'nació mal' continúa su vida de engendro con cabal salud”
“Estamos frente a una nueva frustración y asombra la indolencia de una sociedad que no se conmueve, que es capaz de caminar desvergonzada por encima de los muertos, los discapacitados, los desatendidos ...
“Lo no incluido, ¿quién lo va a cubrir?”
“Es ilógico que a partir de este momento el sistema de salud no seguirá cubriendo algunos servicios que cubría mediante las acciones de tutela generadas a favor de usuarios por problemas estéticos o...
“Ley Estatutaria tiene vicios constitucionales de fondo”: José Gregorio Hernández
Para el exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, la Ley Estatutaria para regular el derecho a la salud es una ley viciada desde el punto de vista constitucional, por plasmar...
“Persiste 'muralla china' entre el paciente y la satisfacción del servicio de salud”
“Sigue persistiendo en el modelo de salud presentado por el ministro (Alejandro Gaviria) y el gobierno nacional, la 'muralla china' que se interpone entre las necesidades del enfermo y la satisfacción que le ...
“EPS seguirán 'mangoneando' el sistema como ordenadoras del gasto”
El doctor Germán Fernández aclaró que la ley estatutaria surgió por la presión social ejercida por el Movimiento Nacional por la Salud, ante la enorme crisis del sector: “El ministro no quería y fue la presión ...
“Ley estatutaria tiene dos grandes ganancias”
Para la representante a la Cámara, Martha Cecilia Ramírez, la Ley Estatutaria en salud tiene dos grandes ganancias para el sector: “Una es que efectivamente ya se reconoce la salud como un derecho...
“Ley estatutaria tiene visos inconstitucionales”: Aesa
Para Luis Alberto Martínez, director de la Asociación de Empresas Sociales del Estado de Antioquia (Aesa), la Ley Estatutaria aprobada tiene vicios y por eso la Corte Constitucional podría declarar algunos artículos...
 
 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved