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Ley Estatutaria en salud:
con visos de ley ordinaria
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Ley Estatutaria:
una norma prestacional
Hernando
Guzmán Paniagua - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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La
Ley Estatutaria define el derecho a la salud como un derecho
prestacional limitado a la prestación de servicios y
tecnologías para atender la enfermedad, con unas escasas
acciones preventivas y con un conjunto de exclusiones,
conceptuó Mario Hernández, profesor asociado del
Departamento de Salud Pública de la Facultad de Medicina
de la Universidad Nacional.
Y anotó: Otra vez hay una situación engañosa,
una lectura restringida del derecho a la salud con ciertos adornos
de posiciones más universalistas y expansivas del derecho,
y ahora le toca actualizar esas prestaciones permanentemente
al Ministerio de Salud, dizque con la participación democrática
de todo el mundo, que ya sabemos cómo se hace la democracia
en este país. |
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La gestión
en salud del
gobierno de Santos es perversa, están engañando
todo el tiempo
a la gente diciéndole que esto
es una maravilla, con una reforma
neoliberal más ultra-conservadora que la de Uribe.
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| Dr. Mario
Hernández |
Explicó el
catedrático: Lo grave es que si una ley estatutaria
pone un listado de exclusiones basadas en la evidencia científico-técnica
de seguridad, eficacia y efectividad, todo eso ya no es derecho
de las personas y un juez no podrá recibirle una tutela
al afectado por las exclusiones. El ministro de Salud (Alejandro
Gaviria) insiste en que 'miente todo el que dice que estamos
atacando la tutela' y en que, por el contrario, se puso todos
los casos en donde procede el recurso.
Pero un parágrafo la habilita para 'garantizar, entre
otros, el derecho a la salud contra las providencias proferidas
para decidir sobre las demandas de nulidad y otras acciones
contencioso-administrativas', recursos que quedaron antes de
la tutela. Muchos médicos no han querido entender que
quedaremos sometidos a una limitación de la autonomía
profesional; la Ley Estatutaria prohíbe 'todo constreñimiento,
presión o restricción', pero con un listado explícito
de bienes, servicios, y tecnologías excluidas, ¿qué
medico se atreverá a formularlos? Si lo hace incumpliría
una ley estatutaria e iría a la cárcel. |
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Este gobierno
redujo el derecho
a la salud a la visión prestacional del 'núcleo
esencial':
un paquete de bienes y servicios para atender la enfermedad,
así le ponga la 'integralidad' y no sé qué.
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| Dr. Mario Hernández |
EPS
o Gestores fortalecidos, negarán más servicios
Afirmó el profesor Hernández: El
problema es que la gente no entiende estas cosas y se deja meter
en los medios de comunicación la bonita cara del Ministro.
Y advirtió: Con la ley ordinaria, lo que tenemos
es el fortalecimiento de las EPS como Gestoras de Servicios
de Salud que administran los recursos puestos en un banco público
llamado Salud Mía.
Admitió que la intermediación queda permitida
en la Ley Estatutaria, pues no la prohíbe expresamente,
y precisó: Eso es claro, pues muy sutilmente menciona
'aquellas entidades que hagan la gestión de los servicios
no podrán poner obstáculos
'. Si una ley
ordinaria profundiza el modelo de competencia regulada con intermediación
con ánimo de lucro, los estímulos perversos persisten,
pues entre menos se gaste Usted la plata que le tengo en el
banco como UPC, más utilidades tendrá, el estímulo
perverso que ha sostenido todo lo de la Ley 100. Es muy importante
que divulguemos este engaño. La Sentencia T-760 de la
Corte Constitucional tiene al menos dos lecturas del bloque
de constitucionalidad para definir el tal núcleo esencial
del derecho; indica 3 componentes asociados a las condiciones
de vida saludables, como lo pusimos nosotros en los proyectos
de ley estatutaria 105 y 112; este gobierno lo negó y
lo redujo a la visión prestacional del 'núcleo
esencial': un paquete de bienes y servicios para atender la
enfermedad, así le ponga la 'integralidad' y no sé
qué.
El investigador cuestionó el amarrar la destinación
de recursos necesarios y suficientes de conformidad
con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal.
Explicó que el Acto Legislativo 03 incluyó eso
en la Constitución de manera engañosa, pero la
presión de juristas incluyó la norma que impide
invocar la sostenibilidad fiscal para negar un derecho fundamental.
Concluyó el profesor Hernández: Entonces,
¿para qué ponen eso? La gestión en salud
del gobierno de Santos es perversa, están engañando
todo el tiempo a la gente diciéndole que esto es una
maravilla, con una reforma neoliberal más ultra-conservadora
que la de Uribe. |
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