MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 178  JULIO DEL AÑO 2013    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Ley Estatutaria en salud:
con visos de ley ordinaria


“Ley Estatutaria:
una norma prestacional”

Hernando Guzmán Paniagua - Periodista elpulso@elhospital.org.co

“La Ley Estatutaria define el derecho a la salud como un derecho prestacional limitado a la prestación de servicios y tecnologías para atender la enfermedad, con unas escasas acciones preventivas y con un conjunto de exclusiones”, conceptuó Mario Hernández, profesor asociado del Departamento de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional.
Y anotó: “Otra vez hay una situación engañosa, una lectura restringida del derecho a la salud con ciertos adornos de posiciones más universalistas y expansivas del derecho, y ahora le toca actualizar esas prestaciones permanentemente al Ministerio de Salud, dizque con la participación democrática de todo el mundo, que ya sabemos cómo se hace la democracia en este país”.
“La gestión en salud del
gobierno de Santos es perversa, están engañando todo el tiempo
a la gente diciéndole que esto
es una maravilla, con una reforma
neoliberal más ultra-conservadora que la de Uribe”.
Dr. Mario Hernández
Explicó el catedrático: “Lo grave es que si una ley estatutaria pone un listado de exclusiones basadas en la evidencia científico-técnica de seguridad, eficacia y efectividad, todo eso ya no es derecho de las personas y un juez no podrá recibirle una tutela al afectado por las exclusiones. El ministro de Salud (Alejandro Gaviria) insiste en que 'miente todo el que dice que estamos atacando la tutela' y en que, por el contrario, se puso todos los casos en donde procede el recurso.
Pero un parágrafo la habilita para 'garantizar, entre otros, el derecho a la salud contra las providencias proferidas para decidir sobre las demandas de nulidad y otras acciones contencioso-administrativas', recursos que quedaron antes de la tutela. Muchos médicos no han querido entender que quedaremos sometidos a una limitación de la autonomía profesional; la Ley Estatutaria prohíbe 'todo constreñimiento, presión o restricción', pero con un listado explícito de bienes, servicios, y tecnologías excluidas, ¿qué medico se atreverá a formularlos? Si lo hace incumpliría una ley estatutaria e iría a la cárcel”.
“Este gobierno redujo el derecho
a la salud a la visión prestacional del 'núcleo esencial':
un paquete de bienes y servicios para atender la enfermedad,
así le ponga la 'integralidad' y no sé qué”.
Dr. Mario Hernández
EPS o Gestores fortalecidos, negarán más servicios
Afirmó el profesor Hernández: “El problema es que la gente no entiende estas cosas y se deja meter en los medios de comunicación la bonita cara del Ministro”. Y advirtió: “Con la ley ordinaria, lo que tenemos es el fortalecimiento de las EPS como Gestoras de Servicios de Salud que administran los recursos puestos en un banco público llamado Salud Mía”.
Admitió que la intermediación queda permitida en la Ley Estatutaria, pues no la prohíbe expresamente, y precisó: “Eso es claro, pues muy sutilmente menciona 'aquellas entidades que hagan la gestión de los servicios no podrán poner obstáculos…'. Si una ley ordinaria profundiza el modelo de competencia regulada con intermediación con ánimo de lucro, los estímulos perversos persisten, pues entre menos se gaste Usted la plata que le tengo en el banco como UPC, más utilidades tendrá, el estímulo perverso que ha sostenido todo lo de la Ley 100. Es muy importante que divulguemos este engaño. La Sentencia T-760 de la Corte Constitucional tiene al menos dos lecturas del bloque de constitucionalidad para definir el tal núcleo esencial del derecho; indica 3 componentes asociados a las condiciones de vida saludables, como lo pusimos nosotros en los proyectos de ley estatutaria 105 y 112; este gobierno lo negó y lo redujo a la visión prestacional del 'núcleo esencial': un paquete de bienes y servicios para atender la enfermedad, así le ponga la 'integralidad' y no sé qué”.
El investigador cuestionó el amarrar la destinación de “recursos necesarios y suficientes” “de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal”. Explicó que el Acto Legislativo 03 incluyó eso en la Constitución de manera engañosa, pero la presión de juristas incluyó la norma que impide invocar la sostenibilidad fiscal para negar un derecho fundamental. Concluyó el profesor Hernández: “Entonces, ¿para qué ponen eso? La gestión en salud del gobierno de Santos es perversa, están engañando todo el tiempo a la gente diciéndole que esto es una maravilla, con una reforma neoliberal más ultra-conservadora que la de Uribe”.
 
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