MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 178  JULIO DEL AÑO 2013    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Ley Estatutaria en salud:
con visos de ley ordinaria


“Ley Estatutaria tiene el objetivo
claro de limitar la tutela”: Contraloría

Olga Lucia Muñoz López - Periodista elpulso@elhospital.org.co

Según el ente de control, en el artículo 15 “Prestaciones de Salud” se limita el plan de beneficios con sus contenidos explícitos y exclusiones, lo que afectaría a quienes recurren a “medicinas alternativas” y prácticas de salud de poblaciones protegidas como las indígenas o los afrodescendientes, además de que deja de lado bienes y servicios que pese a no haber demostrado evidencia técnica y científica, según algunos médicos son necesarios en el manejo terapéutico de enfermedades. Frente al listado de exclusiones sólo cabe un recurso de reconsideración frente al Ministerio que debe responder en 20 días y en caso negativo cabe una acción de nulidad ante el Consejo de Estado que será respondido en 60 días. Alerta Contraloría que “en estas condiciones no cabe la acción de tutela. Esa herramienta constitucional de tutelar el derecho fundamental de la salud sería sólo utilizable para lo que esté incluido, o dicho de otra forma, no explícitamente excluido del plan de beneficios. Y es aquí donde surge la pregunta sobre qué opinará al respecto la Corte Constitucional y si este alto tribunal esté de acuerdo en aceptar la aplicación de este criterio cuando exista riesgo para la vida de una persona, cuando dicha Corte fue muy enfática en la Sentencia T-760 al reiterar la obligación del Estado colombiano de cumplir el bloque de constitucionalidad para así garantizar el derecho fundamental al acceso a bienes y servicios de salud que se requieran con necesidad”.
Frente a esto último se plantean tres consideraciones sobre lo que implicaría aprobar ese esquema de exclusiones: Se limita el derecho a la salud a un espectro reducido de la atención de la enfermedad; se restringe a los profesionales de la salud, dado que su prescripción y formulación deberán estar directamente atadas al listado de exclusiones definido por un acto administrativo según lo definido en la Ley Estatutaria, a pesar que en esa misma ley se habla de la protección y respeto de la autonomía a los profesionales (artículo 18, “Autonomía profesional”); se restringe en la realidad la acción de tutelar el derecho fundamental para todo aquello que esté excluido. Por ello, Contraloría concluye que “los artículos 16 y 17 de la Ley Estatutaria tienen objetivos claros de limitar la Acción de Tutela, que resulta ser el mecanismo jurídico más eficiente de nuestro sistema legal en la protección de los derechos fundamentales en especial en el tema de la salud”.
 
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