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Ley Estatutaria en salud:
con visos de ley ordinaria
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Ley Estatutaria
tiene el objetivo
claro de limitar la tutela: Contraloría
Olga
Lucia Muñoz López - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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Según el ente
de control, en el artículo 15 Prestaciones de Salud
se limita el plan de beneficios con sus contenidos explícitos
y exclusiones, lo que afectaría a quienes recurren a
medicinas alternativas y prácticas de salud
de poblaciones protegidas como las indígenas o los afrodescendientes,
además de que deja de lado bienes y servicios que pese
a no haber demostrado evidencia técnica y científica,
según algunos médicos son necesarios en el manejo
terapéutico de enfermedades. Frente al listado de exclusiones
sólo cabe un recurso de reconsideración frente
al Ministerio que debe responder en 20 días y en caso
negativo cabe una acción de nulidad ante el Consejo de
Estado que será respondido en 60 días. Alerta
Contraloría que en estas condiciones no cabe la
acción de tutela. Esa herramienta constitucional de tutelar
el derecho fundamental de la salud sería sólo
utilizable para lo que esté incluido, o dicho de otra
forma, no explícitamente excluido del plan de beneficios.
Y es aquí donde surge la pregunta sobre qué opinará
al respecto la Corte Constitucional y si este alto tribunal
esté de acuerdo en aceptar la aplicación de este
criterio cuando exista riesgo para la vida de una persona, cuando
dicha Corte fue muy enfática en la Sentencia T-760 al
reiterar la obligación del Estado colombiano de cumplir
el bloque de constitucionalidad para así garantizar el
derecho fundamental al acceso a bienes y servicios de salud
que se requieran con necesidad.
Frente a esto último se plantean tres consideraciones
sobre lo que implicaría aprobar ese esquema de exclusiones:
Se limita el derecho a la salud a un espectro reducido de la
atención de la enfermedad; se restringe a los profesionales
de la salud, dado que su prescripción y formulación
deberán estar directamente atadas al listado de exclusiones
definido por un acto administrativo según lo definido
en la Ley Estatutaria, a pesar que en esa misma ley se habla
de la protección y respeto de la autonomía a los
profesionales (artículo 18, Autonomía profesional);
se restringe en la realidad la acción de tutelar el derecho
fundamental para todo aquello que esté excluido. Por
ello, Contraloría concluye que los artículos
16 y 17 de la Ley Estatutaria tienen objetivos claros de limitar
la Acción de Tutela, que resulta ser el mecanismo jurídico
más eficiente de nuestro sistema legal en la protección
de los derechos fundamentales en especial en el tema de la salud.
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