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Ley Estatutaria en salud:
con visos de ley ordinaria
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Ley estatutaria
tiene visos inconstitucionales: Aesa
Luisa
Fernanda Rodríguez Jaramillo - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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| Cuando
ese núcleo esencial del derecho se restringe a la parte
asistencial, medicalizada, prestacional, lo que está
por fuera de eso no hace parte del núcleo y por tanto,
no es tutelable. Aquí se hace énfasis en una visión
morbi-céntrica, donde la enfermedad está en el
centro, como la garantía del derecho. Tenemos derecho
a enfermarnos, pero no tenemos derecho a estar saludables.
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| Dr.
Luis Alberto Martínez |
| Para Luis
Alberto Martínez, director de la Asociación de
Empresas Sociales del Estado de Antioquia (Aesa), la Ley Estatutaria
aprobada tiene vicios y por eso la Corte Constitucional podría
declarar algunos artículos anticonstitucionales. |
| Un aspecto es el
supeditar el goce efectivo al derecho fundamental de la
salud al criterio de estabilidad fiscal, pues un acto legislativo
ya habla de sostenibilidad fiscal y modifica la Constitución.
Bajo ningún criterio se pueden supeditar derechos fundamentales
o el goce de esos derechos a la sostenibilidad fiscal del país;
por eso cuando la Ley Estatutaria trata de hacer eso, creemos
que es inconstitucional. |
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Además
se evidenciaron equívocos en el trámite o vicios
de forma, que posiblemente los identifique la Corte.
Otro aspecto que iría en contra de la Carta Magna y que
causó más ruido, es el artículo
sobre control de precios de medicamentos: En el informe
de conciliación se tergiversa lo que planteó la
Cámara de Representantes en la última plenaria
y no planteó el Senado; pero en la conciliación
no aparece ni lo uno ni lo otro, y de algún modo se distorsiona
diciendo que el control a los medicamentos tomará un
criterio de precio de referencia a nivel internacional. Esa
modificación se le introdujo en la conciliación
y eso no era lo que se había planteado en la Cámara.
Añadió que imponer un precio de referencia a nivel
internacional, deja al sistema en lo mismo que está ahora;
es decir, quien estipula ese valor en medicamentos es el productor
y ese precio es mayor al que se ofrece en países vecinos:
Ahí hay un vicio de forma, aspiramos a que la Corte
Consititucional lo advierta. |
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Con la estatutaria se
seguirá segmentando según la capacidad de pago
de cada quien en el sistema de salud. Y si categorizamos a
la población por su capacidad de pago, no se está
considerando que salud sea un derecho humano fundamental.
Si categorizamos, se ponen barreras importantes.
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Dr. Luis Alberto Martínez
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Se
vulnera la tutela
En el artículo 15 del texto de Ley estatutaria
se presentan 6 criterios excluyentes para no destinar recursos
públicos a la prestación de determinados servicios.
El director de Aesa aseveró que ese artículo no
es conveniente, porque el gobierno creará un grupo de
personas que con base en esos 6 criterios elaborará una
lista de medicamentos, procedimientos y tecnologías que
no cubrirá el Estado dentro del sistema de salud; es
decir: se limitará la prestación de servicios
y sin posibilidad de recurrir a la tutela.
Al haber esa limitante, se corre un riesgo en dos direcciones:
El primero es que si sale un listado donde se restrinja
lo que hoy parte de las personas recibe por tutelas o porque
se los da el sistema de algún modo, obviamente ahí
hay una restricción importante, y como proviene de una
Ley estatutaria, la tutela no opera en ese caso. Por eso el
riesgo de que quede como un cheque en blanco para que el gobierno
organice un grupo como se plantea ahí y defina qué
medicamentos y qué tecnología no se va a cubrir.
El segundo tiene que ver con que en la Ley estatutaria se orienta
la prestación de salud como un servicio meramente asistencial
y prestacional, o sea que no muestra un concepto más
amplio, que atender a enfermos: De alguna manera vuelve
y se baja de categoría lo que es la fundamentalidad del
derecho.
Agregó que el núcleo esencial del derecho es lo
que debe garantizar el Estado, incluso por tutela, pero en esta
norma se restringe ese derecho: Cuando ese núcleo
esencial del derecho se restringe a una parte asistencial, medicalizada,
prestacional, lo que está por fuera de eso no hace parte
del núcleo y por tanto, no es tutelable. Aquí
se hace énfasis en una visión morbi-céntrica,
donde la enfermedad está en el centro, como la garantía
del derecho. Tenemos derecho a enfermarnos, pero no tenemos
derecho a estar saludables.
Otras barreras que se deben eliminar
El experto indicó que tampoco se eliminó
la barrera al acceso que son los copagos y cuotas moderadoras,
pese a que en el debate se planteó esa posibilidad, pero
el gobierno central se opuso. Considera que esos pagos son una
limitante para las personas de bajos recursos; puso este ejemplo:
una cirugía vale un millón de pesos y si es para
un paciente del nivel 3 del Sisbén tendrá que
pagar 30% ($300.000), y es muy probable que gane un salario
mínimo o menos (puede ser el caso de un vendedor ambulante);
entonces ese mes no tendrá cómo comer o pagar
el arriendo o cómo darle la lonchera a los hijos. |
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No se eliminó
la barrera al acceso
que son los copagos y cuotas moderadoras,
pese a que en el debate se planteó esa posibilidad,
pero el gobierno central se opuso.
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| Dr.
Luis Alberto Martínez |
Esto
significa que con la estatutaria se seguirá segmentando
según la capacidad de pago de cada quien en el sistema
de salud: Aquí vamos a seguir teniendo régimen
subsidiado, régimen contributivo y una franja entre los
dos, donde no logra el que es pobre demostrar que es tan pobre
para que se financie su salud o al menos la asistencia en el
sistema del Estado, pero tampoco tiene capacidad de pago para
afiliarse al régimen contributivo. La gente que está
en la mitad, es más o menos el 8% ó 10% de la
población, son los que llaman peyorativamente los del
Sisbén o los mal llamados vinculados.
Por ello puntualizó el director de Aesa: Si categorizamos
a la población por su capacidad de pago para garantizar
el goce efectivo de un derecho humano, no podemos hablar que
estemos considerando que sea un derecho humano fundamental,
porque el principal criterio de sostener la universalidad es
que toda la población independiente de su religión,
de su capacidad, de su nivel socioeconómico, tiene derecho
al goce efectivo de la salud. Pero si lo estamos categorizando,
se están poniendo unas barreras importantes. |
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