MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 178  JULIO DEL AÑO 2013    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Ley Estatutaria en salud:
con visos de ley ordinaria


““Ley estatutaria tiene visos inconstitucionales”: Aesa”
Luisa Fernanda Rodríguez Jaramillo - Periodista elpulso@elhospital.org.co

“Cuando ese núcleo esencial del derecho se restringe a la parte asistencial, medicalizada, prestacional, lo que está por fuera de eso no hace parte del núcleo y por tanto, no es tutelable. Aquí se hace énfasis en una visión morbi-céntrica, donde la enfermedad está en el centro, como la garantía del derecho. Tenemos derecho a enfermarnos, pero no tenemos derecho a estar saludables”.
Dr. Luis Alberto Martínez
Para Luis Alberto Martínez, director de la Asociación de Empresas Sociales del Estado de Antioquia (Aesa), la Ley Estatutaria aprobada tiene vicios y por eso la Corte Constitucional podría declarar algunos artículos anticonstitucionales.
Un aspecto es el “supeditar el goce efectivo al derecho fundamental de la salud al criterio de estabilidad fiscal, pues un acto legislativo ya habla de sostenibilidad fiscal y modifica la Constitución. Bajo ningún criterio se pueden supeditar derechos fundamentales o el goce de esos derechos a la sostenibilidad fiscal del país; por eso cuando la Ley Estatutaria trata de hacer eso, creemos que es inconstitucional”.
Además se evidenciaron equívocos en el trámite o “vicios de forma”, que posiblemente los identifique la Corte.
Otro aspecto que iría en contra de la Carta Magna y que causó “más ruido”, es el artículo sobre control de precios de medicamentos: “En el informe de conciliación se tergiversa lo que planteó la Cámara de Representantes en la última plenaria y no planteó el Senado; pero en la conciliación no aparece ni lo uno ni lo otro, y de algún modo se distorsiona diciendo que el control a los medicamentos tomará un criterio de precio de referencia a nivel internacional. Esa modificación se le introdujo en la conciliación y eso no era lo que se había planteado en la Cámara”. Añadió que imponer un precio de referencia a nivel internacional, deja al sistema en lo mismo que está ahora; es decir, quien estipula ese valor en medicamentos es el productor y ese precio es mayor al que se ofrece en países vecinos: “Ahí hay un vicio de forma, aspiramos a que la Corte Consititucional lo advierta”.
Con la estatutaria se seguirá segmentando según la capacidad de pago de cada quien en el sistema de salud. Y si categorizamos a la población por su capacidad de pago, no se está considerando que salud sea un derecho humano fundamental. Si categorizamos, se ponen barreras importantes”.
Dr. Luis Alberto Martínez
Se vulnera la tutela
En el artículo 15 del texto de Ley estatutaria se presentan 6 criterios excluyentes para no destinar recursos públicos a la prestación de determinados servicios. El director de Aesa aseveró que ese artículo no es conveniente, porque el gobierno creará un grupo de personas que con base en esos 6 criterios elaborará una lista de medicamentos, procedimientos y tecnologías que no cubrirá el Estado dentro del sistema de salud; es decir: se limitará la prestación de servicios y sin posibilidad de recurrir a la tutela.
Al haber esa limitante, se corre un riesgo en dos direcciones: “El primero es que si sale un listado donde se restrinja lo que hoy parte de las personas recibe por tutelas o porque se los da el sistema de algún modo, obviamente ahí hay una restricción importante, y como proviene de una Ley estatutaria, la tutela no opera en ese caso. Por eso el riesgo de que quede como un cheque en blanco para que el gobierno organice un grupo como se plantea ahí y defina qué medicamentos y qué tecnología no se va a cubrir”.
El segundo tiene que ver con que en la Ley estatutaria se orienta la prestación de salud como un servicio meramente asistencial y prestacional, o sea que no muestra un concepto más amplio, que atender a enfermos: “De alguna manera vuelve y se baja de categoría lo que es la fundamentalidad del derecho”.
Agregó que el núcleo esencial del derecho es lo que debe garantizar el Estado, incluso por tutela, pero en esta norma se restringe ese derecho: “Cuando ese núcleo esencial del derecho se restringe a una parte asistencial, medicalizada, prestacional, lo que está por fuera de eso no hace parte del núcleo y por tanto, no es tutelable. Aquí se hace énfasis en una visión morbi-céntrica, donde la enfermedad está en el centro, como la garantía del derecho. Tenemos derecho a enfermarnos, pero no tenemos derecho a estar saludables”.
Otras barreras que se deben eliminar
El experto indicó que tampoco se eliminó la barrera al acceso que son los copagos y cuotas moderadoras, pese a que en el debate se planteó esa posibilidad, pero el gobierno central se opuso. Considera que esos pagos son una limitante para las personas de bajos recursos; puso este ejemplo: una cirugía vale un millón de pesos y si es para un paciente del nivel 3 del Sisbén tendrá que pagar 30% ($300.000), y es muy probable que gane un salario mínimo o menos (puede ser el caso de un vendedor ambulante); entonces ese mes no tendrá cómo comer o pagar el arriendo o cómo darle la lonchera a los hijos.
“No se eliminó la barrera al acceso
que son los copagos y cuotas moderadoras,
pese a que en el debate se planteó esa posibilidad,
pero el gobierno central se opuso”.
Dr. Luis Alberto Martínez
Esto significa que con la estatutaria se seguirá segmentando según la capacidad de pago de cada quien en el sistema de salud: “Aquí vamos a seguir teniendo régimen subsidiado, régimen contributivo y una franja entre los dos, donde no logra el que es pobre demostrar que es tan pobre para que se financie su salud o al menos la asistencia en el sistema del Estado, pero tampoco tiene capacidad de pago para afiliarse al régimen contributivo. La gente que está en la mitad, es más o menos el 8% ó 10% de la población, son los que llaman peyorativamente los del Sisbén o los mal llamados vinculados”.
Por ello puntualizó el director de Aesa: “Si categorizamos a la población por su capacidad de pago para garantizar el goce efectivo de un derecho humano, no podemos hablar que estemos considerando que sea un derecho humano fundamental, porque el principal criterio de sostener la universalidad es que toda la población independiente de su religión, de su capacidad, de su nivel socioeconómico, tiene derecho al goce efectivo de la salud. Pero si lo estamos categorizando, se están poniendo unas barreras importantes”.
 
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