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La Contraloría
señala que si 85% de las glosas formuladas por las EPS
a las IPS son extemporáneas, excediendo ampliamente plazos
legales, éstas no son procedentes, son impertinentes,
generan costos administrativos absolutamente innecesarios
tanto en las EPS como en las IPS. |
Considerando que se
ha detectado que 85% de las glosas formuladas por las EPS a
las IPS en sus facturas presentadas al cobro se hacen en forma
extemporánea, excediendo ampliamente los plazos legales,
la Contraloría General de la República profirió
Función de Advertencia a Supersalud, estableciendo que
ésta deberá conminar a las EPS de los regímenes
contributivo y subsidiado a cumplir estrictamente los artículos
56 y 57 de la Ley 1438/11, respecto del plazo máximo
para formular glosas a cuentas presentadas antes ellas para
su pago, obligándolas a reversar las formuladas extemporáneas
desde 2013. |
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Antecedente normativo
La Contraloría reitera que las normas legales
vigentes aplicables a la causación de cuentas por pagar
son muy claras, aunado a que las normas fiscales exigen una
contabilidad de causación. Adicionalmente, en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), la Ley 1122/07
y en particular los artículos 56 y 57 de la Ley 1438/11
son de obligatorio cumplimiento y complementan en el SGSSS
la reglamentación vigente.
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El artículo
56 sobre pagos a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPS), establece que las EPS les pagarán los servicios
a las IPS dentro de los plazos, condiciones, términos
y porcentajes que establezca el gobierno según el mecanismo
de pago, según lo normado en la Ley 1122/07. El no pago
en esos plazos causará intereses moratorios a la tasa
establecida por la Dian. Además prohíbe establecer
obligatoriedad de auditorías previas a la presentación
de facturas u otra práctica tendiente a impedir la recepción;
se entienden por recibidas las facturas enviadas por IPS a EPS
a través de correo certificado, según establece
la Ley 1122/07, sin perjuicio del cobro ejecutivo que podrán
realizar los prestadores a las EPS en caso de no cancelación
de los recursos.
Y el artículo 57 referente al trámite de glosas,
determina que las entidades responsables del pago de servicios
de salud dentro de los 20 días hábiles siguientes
a la presentación de la factura con sus soportes, formularán
y comunicarán a los prestadores las glosas a cada factura,
con base en la codificación y alcance de la normatividad
vigente. Una vez formuladas las glosas a una factura no se podrán
formular nuevas glosas a la misma, salvo que surjan de hechos
nuevos detectados en la respuesta a la glosa inicial.
El prestador debe responder a las glosas presentadas en los
15 días hábiles siguientes a su recepción,
indicando su aceptación o justificando la no aceptación.
La entidad responsable del pago, dentro de los 10 días
hábiles siguientes a recibir la respuesta, decidirá
si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas.
Los valores por glosas levantadas total o parcialmente deben
ser cancelados en el mismo plazo de 5 días hábiles
siguientes a su levantamiento, informando al prestador la justificación
de las glosas o su proporción, que no fueron levantadas.
Si vencidos los términos persiste el desacuerdo, se acudirá
a Supersalud en su función de conciliación o jurisdiccional,
a elección del prestador. El gobierno reglamentará
mecanismos para desestimular o sancionar el abuso con el trámite
de glosas por entidades responsables del pago.
Glosas extemporáneas: improcedentes,
impertinentes y costosas
La Contraloría señala que si 85% de las
glosas formuladas por las EPS a las IPS en sus facturas presentadas
al cobro se hacen en forma extemporánea, excediendo ampliamente
los plazos legales, éstas no son procedentes, son
impertinentes, generan costos administrativos absolutamente
innecesarios tanto en las EPS que las formulan, como en las
IPS a las que les son glosadas sus cuentas.
Agrega que por lo tanto, esta práctica arraigada de formular
glosas extemporáneas se puede calificar como abusiva
según lo previsto en el último párrafo
del artículo 57 de la Ley 1438/11, ya que, injustificadamente,
vía estas glosas se pretende disminuir el valor a pagar
a las IPS, buscando registrar en las EPS que las presenta un
costo por servicios médicos inferior al que corresponde
a los efectivamente prestados.
El ente de control indica que además de lo anterior,
las cuentas así tratadas entran en una situación
administrativa de indefiniciones, donde las EPS no informan
el estado del trámite de las facturas radicadas: Esto
puede configurar un eventual abuso de posición dominante
de las EPS frente a sus prestadores de servicios, las IPS. |
Esta práctica
de formular glosas extemporáneas
se puede calificar como abusiva, ya que, injustificadamente,
vía estas glosas se pretende disminuir el valor a pagar
a
las IPS, buscando registrar en las EPS que las presenta un
costo por servicios médicos inferior al que corresponde
a los
efectivamente prestados.
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Contraloría |
Adicionalmente, cuando
las glosas se presentan dentro de los términos previstos
en la Ley, los procesos de conciliación de cuentas no
se ajustan a los plazos previstos en el artículo citado,
llegando al extremo donde algunas EPS muestran montos por conciliar
que implican facturación de varios meses, tales como
las de EPS del Grupo SaludCoop (carta del Interventor a Supersalud
en enero 9/14), o se decide, partiendo del entendido que se
encuentra dentro de sus atribuciones, que se efectuarán
conciliaciones semestrales como es el caso de Nueva EPS o trimestrales
en el caso de Salud Total.
Revisores fiscales de EPS deben ordenar
reversar glosas
Contraloría señala que Supersalud también
deberá requerir a los revisores fiscales de las EPS a
exigir el cumplimiento de las normas legales al cierre del ejercicio
de 2013, glosando las partidas que no cumplan las normas legales
y ordenando la reversión de las glosas respectivas, sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores, dictaminando
ejercicios anteriores.
Asimismo, la Superintendencia deberá solicitar a los
revisores fiscales de las EPS, verificar que no existen procesos
entre la radicación de facturas por las IPS que afecten
el registro y causación de los costos médicos
por prestación dé servicios, glosando de nuevo
las cuentas de aquellas entidades donde se encuentren dichos
procedimientos e informando a esa Superintendencia sobre los
hallazgos pertinentes.
Respecto de las EPS encontradas en violación de las normas
referenciadas, la Superintendencia debe proceder según
los regímenes sancionatorios previstos en la legislación,
donde a sus correspondientes revisores fiscales se les aplicará
lo previsto en el Código de Comercio respecto de fallas
graves en el servicio de sus funciones.
En cumplimiento de la Función de Advertencia de la Contraloría,
Supersalud deberá proceder de forma inmediata a adoptar
las medidas pertinentes y conducentes para que las EPS cumplan
la norma en lo atinente a formulación de glosas y oportunidad
de los pagos a la red de prestadores. |
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Distorsiones del Grupo
SaludCoop
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La
Contraloría señala que si bien en el Grupo SaludCoop
la radicación de una factura por una IPS pareciera el
inicio del proceso administrativo de registro, causación
y pago, la realidad es que si bien se "permite" la
radicación de la factura, este es el inicio de un proceso
de auditoría previa, contrariando lo previsto en el artículo
56 de la Ley 1438/11. En el caso mencionado del Grupo SaludCoop,
de mostrar montos por conciliar que implican facturación
de varios meses, este proceder implica que los estados
financieros de sus EPS no pueden reflejar razonablemente su
situación financiera, a la vez que les permite presentar
unos índices de solvencia, patrimonio técnico,
reservas técnicas en exceso optimistas frente a la realidad
de su situación.
Reitera Contraloría que desde el punto de vista de los
recursos del SGSSS esto constituye una práctica insegura,
ya que las entidades del Grupo SaludCoop muestran ante las entidades
de inspección, vigilancia y control del gobierno, estados
financieros acompañados de índices técnicos
que distan mucho de la realidad de su situación financiera.
Y de contera esto tiene el efecto de afectar en forma grave,
dado que las empresas del Grupo tienen una participación
más que significativa en el número de afiliados
en el país: de ahí que las estadísticas
usadas por el gobierno para fijar los montos a pagar por las
Unidades de Pago de Capitación (UPC) de ambos regímenes,
socava aún más el equilibrio financiero del SGSSS. |
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