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La
Ley 1797 del 13 de julio de 2016, llamada Ley de Fortalecimiento
Institucional del Sector Salud, facilitará el pago
de deudas, el saneamiento contable y una mejor atención
de quejas de los pacientes, ya que posibilita nuevos recursos
para el financiamiento de la salud y nuevas herramientas para
su control.
En 28 artículos, la Ley establece nuevas posibilidades
para la financiación de servicios no incluidos en el
plan de beneficios (No-POS), fortalece el saneamiento contable
y busca generar mayor liquidez en el flujo de recursos en el
sector. También fija nuevas normas para el Buen Gobierno
y dota con más herramientas a Supersalud, que deberá
fortalecer sus canales de comunicación con la ciudadanía
para recibir y resolver quejas y reclamos. |
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En lo financiero,
uno de sus aspectos más relevantes es la habilitación
a departamentos y distritos para que utilicen sus excedentes
de rentas cedidas (las provenientes de loterías, juegos,
apuestas permanentes y licores), para pagar deudas de servicios
No-POS en el régimen subsidiado, que hoy ascienden a
$800.000 millones en el país.
También permite nuevos usos a los recursos de regalías,
a los que se podrá recurrir para financiar servicios
No-POS, pagar deudas del régimen subsidiado por contratos
suscritos antes del 31 de marzo de 2011, y para capitalizar
y sanear EPS en las que participa el ente territorial, de manera
que brinde un alivio a las finanzas de dichas EPS: por ejemplo,
las EPS Savia Salud (Antioquia), Capital Salud (Bogotá)
y Capresoca (Casanare), podrían encontrar parte de la
solución a sus crisis mediante esta nueva fuente de recursos. |
Dentro
de las estrategias de saneamiento, la Ley 1797 obliga a los
actores del sistema de salud a depurar y conciliar permanentemente
sus cuentas, porque buena parte de la crisis financiera se debe
a que las cifras de acreedores y deudores no siempre coinciden.
Otra medida para beneficiar los prestadores, es el cambio en
la prelación de pagos en procesos de liquidación:
deudas reconocidas con IPS pasan del quinto al segundo lugar.
También permite condonar deudas del régimen subsidiado
de los municipios más pobres con Fosyga, y crea créditos
blandos con tasa compensada con recursos de la Nación,
sujetos a disponibilidad presupuestal.
La Ley 1797 también tendrá un impacto positivo
en la calidad del servicio a los pacientes que esperan medicamentos,
pues permite que el Ministerio de Salud gire recursos directamente
a proveedores del régimen subsidiado. Así, al
reducir varios eslabones de la cadena de pago (Fosyga, EPS,
IPS, proveedores de medicamentos), se podrá agilizar
la entrega de los fármacos y la prestación de
servicios.
Mejorar el Buen Gobierno y hacer mayor
vigilancia
Entre los cambios que introduce la Ley 1797 para mejorar
la gobernanza en el sector salud, se destaca que ahora son el
presidente de la República, los gobernadores o los alcaldes
los responsables de nombrar los gerentes de hospitales públicos;
este cambio que reemplaza los procesos de selección realizados
por universidades, busca mayor articulación entre los
gobiernos locales y los gerentes, así como mejor rendición
de cuentas de los gobernantes en el tema de salud. En este capítulo
también fueron incluidos los incentivos para instituciones
acreditadas y para aquellas eficientes en su contratación.
Y entre las nuevas herramientas que otorga la Ley 1797 a Supersalud,
se incluye la potestad de prohibir la venta de activos de EPS
que tengan medidas especiales, para evitar que las entidades
con problemas financieros vendan sus activos para eludir el
pago a sus acreedores. Además, se ordena a Supersalud
que en un plazo de 2 años, ponga en servicio una línea
de atención al usuario, gratuita, que funcione las 24
horas al día todos los días del año, personalizada,
y que cuente con mecanismos idóneos para el seguimiento
a las peticiones, quejas y reclamos, y la resolución
de las mismas.
Cambio en nombramiento de gerentes
de hospitales públicos
Ante inquietudes sobre el nuevo proceso de nombramiento
de directores o gerentes de hospitales públicos, modificado
por la Ley 1797/16, el Ministerio de Salud aclaró que
los procesos ya iniciados mediante concursos de universidades
deben continuar con ellas. Y los no iniciados deben esperar
la expedición de lineamientos sobre evaluación
de competencias del Departamento Administrativo de la Función
Pública (DAFP).
En adelante, el presidente de la república, gobernadores
o alcaldes serán responsables de nombrar los gerentes.
Sin embargo, concursos que al entrar en vigencia la Ley (julio
13/16) estaban en etapa de convocatoria abierta u otra de las
siguientes, continuarán hasta su culminación y
el nombramiento recaerá en el integrante de la terna
que obtenga el primer lugar; si se declara desierto el concurso
o no se conforma la terna, el nombramiento será potestad
del presidente, el gobernador o el alcalde. Alcaldes o gobernadores
que vayan a nombrar, deberán acogerse al decreto 785/05
y lineamientos sobre evaluación de competencias que expedirá
el DAFP. |
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