MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 215  AGOSTO DEL AÑO 2016    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 



Ley de Fortalecimiento
Institucional del Sector Salud
facilitará pago de deudas a prestadores

Redacción El Pulso - elpulso@sanvicentefundacion.com
La Ley 1797 del 13 de julio de 2016, llamada “Ley de Fortalecimiento Institucional del Sector Salud”, facilitará el pago de deudas, el saneamiento contable y una mejor atención de quejas de los pacientes, ya que posibilita nuevos recursos para el financiamiento de la salud y nuevas herramientas para su control.
En 28 artículos, la Ley establece nuevas posibilidades para la financiación de servicios no incluidos en el plan de beneficios (No-POS), fortalece el saneamiento contable y busca generar mayor liquidez en el flujo de recursos en el sector. También fija nuevas normas para el Buen Gobierno y dota con más herramientas a Supersalud, que deberá fortalecer sus canales de comunicación con la ciudadanía para recibir y resolver quejas y reclamos.
En lo financiero, uno de sus aspectos más relevantes es la habilitación a departamentos y distritos para que utilicen sus excedentes de rentas cedidas (las provenientes de loterías, juegos, apuestas permanentes y licores), para pagar deudas de servicios No-POS en el régimen subsidiado, que hoy ascienden a $800.000 millones en el país.
También permite nuevos usos a los recursos de regalías, a los que se podrá recurrir para financiar servicios No-POS, pagar deudas del régimen subsidiado por contratos suscritos antes del 31 de marzo de 2011, y para capitalizar y sanear EPS en las que participa el ente territorial, de manera que brinde un alivio a las finanzas de dichas EPS: por ejemplo, las EPS Savia Salud (Antioquia), Capital Salud (Bogotá) y Capresoca (Casanare), podrían encontrar parte de la solución a sus crisis mediante esta nueva fuente de recursos.
Dentro de las estrategias de saneamiento, la Ley 1797 obliga a los actores del sistema de salud a depurar y conciliar permanentemente sus cuentas, porque buena parte de la crisis financiera se debe a que las cifras de acreedores y deudores no siempre coinciden. Otra medida para beneficiar los prestadores, es el cambio en la prelación de pagos en procesos de liquidación: deudas reconocidas con IPS pasan del quinto al segundo lugar. También permite condonar deudas del régimen subsidiado de los municipios más pobres con Fosyga, y crea créditos blandos con tasa compensada con recursos de la Nación, sujetos a disponibilidad presupuestal.
La Ley 1797 también tendrá un impacto positivo en la calidad del servicio a los pacientes que esperan medicamentos, pues permite que el Ministerio de Salud gire recursos directamente a proveedores del régimen subsidiado. Así, al reducir varios eslabones de la cadena de pago (Fosyga, EPS, IPS, proveedores de medicamentos), se podrá agilizar la entrega de los fármacos y la prestación de servicios.
Mejorar el Buen Gobierno y hacer mayor vigilancia
Entre los cambios que introduce la Ley 1797 para mejorar la gobernanza en el sector salud, se destaca que ahora son el presidente de la República, los gobernadores o los alcaldes los responsables de nombrar los gerentes de hospitales públicos; este cambio que reemplaza los procesos de selección realizados por universidades, busca mayor articulación entre los gobiernos locales y los gerentes, así como mejor rendición de cuentas de los gobernantes en el tema de salud. En este capítulo también fueron incluidos los incentivos para instituciones acreditadas y para aquellas eficientes en su contratación.
Y entre las nuevas herramientas que otorga la Ley 1797 a Supersalud, se incluye la potestad de prohibir la venta de activos de EPS que tengan medidas especiales, para evitar que las entidades con problemas financieros vendan sus activos para eludir el pago a sus acreedores. Además, se ordena a Supersalud que en un plazo de 2 años, ponga en servicio una línea de atención al usuario, gratuita, que funcione las 24 horas al día todos los días del año, personalizada, y que cuente con “mecanismos idóneos para el seguimiento a las peticiones, quejas y reclamos, y la resolución de las mismas”.
Cambio en nombramiento de gerentes de hospitales públicos
Ante inquietudes sobre el nuevo proceso de nombramiento de directores o gerentes de hospitales públicos, modificado por la Ley 1797/16, el Ministerio de Salud aclaró que los procesos ya iniciados mediante concursos de universidades deben continuar con ellas. Y los no iniciados deben esperar la expedición de lineamientos sobre evaluación de competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).
En adelante, el presidente de la república, gobernadores o alcaldes serán responsables de nombrar los gerentes. Sin embargo, concursos que al entrar en vigencia la Ley (julio 13/16) estaban en etapa de convocatoria abierta u otra de las siguientes, continuarán hasta su culminación y el nombramiento recaerá en el integrante de la terna que obtenga el primer lugar; si se declara desierto el concurso o no se conforma la terna, el nombramiento será potestad del presidente, el gobernador o el alcalde. Alcaldes o gobernadores que vayan a nombrar, deberán acogerse al decreto 785/05 y lineamientos sobre evaluación de competencias que expedirá el DAFP.
 
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