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Supersalud obliga a hospitales
a atender
afiliados de EPS que no pagan
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Atienda
aunque no le paguen
y aunque
no tenga con qué
Olga
Lucia Muñoz López, Periodista - elpulso@sanvicentefundacion.com
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| Agria
polémica y rechazo desató la Circular Externa
13 de Supersalud que obliga a clínicas y hospitales a
no negar ni restringir servicios a afiliados de EPS que no les
pagan, so pena de someterse a fuertes sanciones las instituciones
y sus representantes legales. |
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El
16 de septiembre en Pamplona (Santander), el superintendente
de Salud, Norman Julio Muñoz, advirtió a clínicas
y hospitales que restrinjan servicios a los usuarios como mecanismo
para exigir los pagos por las EPS: Esta es una práctica
irregular que no vamos a seguir permitiendo; por eso a través
de una circular, les estamos dando instrucciones precisas a
los prestadores de abstenerse de seguir utilizando a los pacientes
como mecanismo de presión para cobrar las deudas, y a
las instituciones que insistan en esta práctica les vamos
a iniciar procesos administrativos sancionatorios. |
Y extendió
la advertencia a las EPS, señalando que las EPS
están en la obligación de garantizar una red suficiente
para todos los afiliados, contar con contratos que respalden
dicha suficiencia y adelantar todas las acciones que sean necesarias
para el pago de las deudas; de lo contrario, seguirán
siendo sujeto de sanciones. Además insistió
en que todas las diferencias entre EPS e IPS deben tramitarse
a través de Supersalud y no mediante acciones que ponen
en riesgo la vida de los pacientes.
Instrucciones de la Circular 13
1. Prestación de servicios de salud y remoción
de barreras. EPS, IPS y entes territoriales deberán garantizar
el acceso a servicios de salud y no podrán implementar
estrategias de cierre de servicios de las IPS como mecanismo
para exigir el pago de obligaciones a cargo de sus aseguradores
ni podrán utilizar otras medidas, acciones o procedimientos
administrativos que directa o indirectamente obstaculicen, dificulten
o limiten el acceso a servicios de salud por los usuarios del
sistema de salud.
2. Atención oportuna. EPS, IPS y entes territoriales
deben proporcionar a todos sus afiliados y pacientes una atención
o asistencia médica oportuna, sin que se presenten retrasos
o barreras administrativas que pongan en riesgo su vida o su
salud.
3. Accesibilidad. EPS, IPS y entes territoriales deben proporcionar
una atención en términos de accesibilidad a los
servicios y tecnologías en salud de sus afiliados/pacientes,
lo cual comprende la no discriminación, la accesibilidad
física, la asequibilidad económica y el acceso
a la información.
4. Integralidad. EPS, IPS y entes territoriales no podrán
imponer barreras de acceso administrativas a la atención
integral del afiliado/paciente que conlleven al fraccionamiento
de la atención en salud requerida.
5. Inspección, Vigilancia y Control. Los entes territoriales
ejercerán la inspección y vigilancia de los prestadores
de servicios de salud dentro de su jurisdicción, para
verificar el cumplimiento de las presentes instrucciones.
6. Sanciones. La inobservancia e incumplimiento de estas instrucciones
dará lugar a procesos administrativos sancionatorios
a titulo personal e institucional, sin perjuicio de las responsabilidades
disciplinarias, penales o civiles que puedan derivarse y sanciones
que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.
Imperfecto desequilibrio:
ConsultorSalud
Entendemos la buena intención que traen
las instrucciones de la Supersalud, orientadas a proteger el
derecho fundamental a la salud, lo que no comprendemos, es el
imperfecto desequilibrio que la misma Circular Externa 013 de
2016 consigna, al obviar hacer referencia a las causas que originan
está desesperada respuesta por los prestadores en todo
el país, incluyendo especialmente: El no pago de los
servicios prestados.
Así se pronunciaron los realizadores del portal ConsultorSalud.com
que además señalan: Nos parece absolutamente
insólito que se produzcan actos administrativos con insuficiente
equilibrio, como si los prestadores hubieran decidido a priori,
y en medio de un óptimo funcionamiento sectorial y económico,
hacerle oposición a las aseguradoras (léase EPS),
y ejercer un bloqueo institucional, presionando en el lugar
más sensible del país: sus afiliados enfermos
y vulnerables.
Y concluyen: ConsultorSalud cree que no se trata de este
tipo de maniobras oscuras y en cambio está plenamente
consciente que estamos frente a reacciones absolutamente naturales,
y seguramente defensables jurídicamente, en donde los
contratos suscritos o ejecutados mediante acuerdos verbales,
se convirtieron en instrumentos inequitativos en virtud del
no cumplimiento de los pagos allí acordados, y generan
una presión de cartera nunca antes soportada. Las IPS
desde hace años, se han convertido en empresas co-financiadoras
del sistema de salud, debido a que apalancan sin querer y muchas
veces sin poder, el sostenimiento económico que requiere
la actual atención de los ciudadanos empoderados de sus
derechos fundamentales, cuando no, incentivados anormalmente
por algún grupo de interés. |
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