MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 217 OCTUBRE DEL AÑO 2016    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Supersalud obliga a hospitales a atender
afiliados de EPS que no pagan


Atienda aunque no le paguen
y aunque no tenga con qué

Olga Lucia Muñoz López, Periodista - elpulso@sanvicentefundacion.com

Agria polémica y rechazo desató la Circular Externa 13 de Supersalud que obliga a clínicas y hospitales a no negar ni restringir servicios a afiliados de EPS que no les pagan, so pena de someterse a fuertes sanciones las instituciones y sus representantes legales.
El 16 de septiembre en Pamplona (Santander), el superintendente de Salud, Norman Julio Muñoz, advirtió a clínicas y hospitales que restrinjan servicios a los usuarios como mecanismo para exigir los pagos por las EPS: “Esta es una práctica irregular que no vamos a seguir permitiendo; por eso a través de una circular, les estamos dando instrucciones precisas a los prestadores de abstenerse de seguir utilizando a los pacientes como mecanismo de presión para cobrar las deudas, y a las instituciones que insistan en esta práctica les vamos a iniciar procesos administrativos sancionatorios”.
Y extendió la advertencia a las EPS, señalando que “las EPS están en la obligación de garantizar una red suficiente para todos los afiliados, contar con contratos que respalden dicha suficiencia y adelantar todas las acciones que sean necesarias para el pago de las deudas; de lo contrario, seguirán siendo sujeto de sanciones”. Además insistió en que todas las diferencias entre EPS e IPS deben tramitarse a través de Supersalud y no mediante acciones que ponen en riesgo la vida de los pacientes.
Instrucciones de la Circular 13
1. Prestación de servicios de salud y remoción de barreras. EPS, IPS y entes territoriales deberán garantizar el acceso a servicios de salud y no podrán implementar estrategias de cierre de servicios de las IPS como mecanismo para exigir el pago de obligaciones a cargo de sus aseguradores ni podrán utilizar otras medidas, acciones o procedimientos administrativos que directa o indirectamente obstaculicen, dificulten o limiten el acceso a servicios de salud por los usuarios del sistema de salud.
2. Atención oportuna. EPS, IPS y entes territoriales deben proporcionar a todos sus afiliados y pacientes una atención o asistencia médica oportuna, sin que se presenten retrasos o barreras administrativas que pongan en riesgo su vida o su salud.
3. Accesibilidad. EPS, IPS y entes territoriales deben proporcionar una atención en términos de accesibilidad a los servicios y tecnologías en salud de sus afiliados/pacientes, lo cual comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información.
4. Integralidad. EPS, IPS y entes territoriales no podrán imponer barreras de acceso administrativas a la atención integral del afiliado/paciente que conlleven al fraccionamiento de la atención en salud requerida.
5. Inspección, Vigilancia y Control. Los entes territoriales ejercerán la inspección y vigilancia de los prestadores de servicios de salud dentro de su jurisdicción, para verificar el cumplimiento de las presentes instrucciones.
6. Sanciones. La inobservancia e incumplimiento de estas instrucciones dará lugar a procesos administrativos sancionatorios a titulo personal e institucional, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que puedan derivarse y sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.
“Imperfecto desequilibrio”: ConsultorSalud
“Entendemos la buena intención que traen las instrucciones de la Supersalud, orientadas a proteger el derecho fundamental a la salud, lo que no comprendemos, es el imperfecto desequilibrio que la misma Circular Externa 013 de 2016 consigna, al obviar hacer referencia a las causas que originan está desesperada respuesta por los prestadores en todo el país, incluyendo especialmente: El no pago de los servicios prestados”.
Así se pronunciaron los realizadores del portal ConsultorSalud.com que además señalan: “Nos parece absolutamente insólito que se produzcan actos administrativos con insuficiente equilibrio, como si los prestadores hubieran decidido a priori, y en medio de un óptimo funcionamiento sectorial y económico, hacerle oposición a las aseguradoras (léase EPS), y ejercer un bloqueo institucional, presionando en el lugar más sensible del país: sus afiliados enfermos y vulnerables”.
Y concluyen: “ConsultorSalud cree que no se trata de este tipo de maniobras oscuras y en cambio está plenamente consciente que estamos frente a reacciones absolutamente naturales, y seguramente defensables jurídicamente, en donde los contratos suscritos o ejecutados mediante acuerdos verbales, se convirtieron en instrumentos inequitativos en virtud del no cumplimiento de los pagos allí acordados, y generan una presión de cartera nunca antes soportada. Las IPS desde hace años, se han convertido en empresas co-financiadoras del sistema de salud, debido a que apalancan sin querer y muchas veces sin poder, el sostenimiento económico que requiere la actual atención de los ciudadanos empoderados de sus derechos fundamentales, cuando no, incentivados anormalmente por algún grupo de interés”.
 
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