MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 224  MAYO DEL AÑO 2017    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Cumplimiento de Ley Estatutaria: “Inconstitucionalidades desde la base”
Juan Carlos Arboleda Z. Periodista - elpulso@sanvicentefundacion.com
La Mesa Antioquia por la Transformación del sistema de salud, en alianza con la Personería de Medellín realizaron un Foro para revisar la constitucionalidad de las normas que viene expidiendo el Ministerio de Salud; en líneas generales, los invitados conceptuaron que son varias las inconsistencias entre la Ley Estatutaria 1751, la Sentencia de la Corte Constitucional C-313, y la normatividad emitida.
Para Diana Carolina Corcho, miembro de la Mesa Nacional por el Derecho a la Salud y de la Gran Junta Médica Nacional, la Corte Constitucional en la Sentencia C-313 fue la que estableció las modulaciones e interpretación de la Ley Estatutaria, dejando claro que la universalidad del derecho es igual para todas las personas, incluso para quienes transiten por el territorio nacional.
No se entendería entonces la razón por la cual el Ministerio de Salud expidió el decreto único de afiliación (Decreto 780 de 2016) que bajo la lógica anterior a la LES, se coloca un requisito para su goce efectivo: “no es entendible la expedición de ese decreto cuando lo que había que hacer era crear un sistema de identificación de la población,
pero tampoco pueden darse distinciones entre régimen subsidiado y contributivo, que equivale a una salud para pobres y otra para ricos, esa característica se cae con la LES, pero el gobierno sigue por esa vía”.
Otra norma que para Carolina Corcho estaría revestida de inconstitucionalidad es la Resolución 330 de 2017: “el Ministerio tenía dos años para cumplir el artículo 15 de la LES y no lo hizo, en cambio emitió una resolución que se burla del estado social de derecho, porque allí lo que se manifiesta es que habrá un mecanismo, cuando el artículo decía expresamente que mediante reforma una ordinaria, -tarea del Congreso de la República- se debía reformar el sistema de salud, y un derecho fundamental tiene reserva de legalidad y no se puede reglamentar por medio de una resolución. Además la Resolución 330 limita la participación de las sociedades científicas y la comunidad, a simples opinadores ya que el Ministerio bajo su discrecionalidad es el que determina las exclusiones, lo que va en contravía de fallos de la Corte Constitucional, la cual dice que la participación es vinculante, no sirve ir para solo opinar”.
Por su parte, Gustavo Campillo, director de la Fundación Rasa, que representa pacientes de alto costo, considera que una norma que viola el régimen constitucional es la Resolución 1479 de 2015, la cual mantiene la diferencia entre el régimen contributivo y el subsidiado, y que reglamenta bajo una discriminación que corresponde a la capacidad de pago, los procedimientos para el cobro y el pago de servicios y tecnologías en el POS suministrados a los afiliados al subsidiado.
El profesor Mario Hernández, de la Universidad Nacional, señaló en el foro varios incumplimientos del gobierno nacional frente a la Ley Estatutaria, siendo el primero de ellos su misma implementación: “La LES dice que su aplicación es desde su sanción, y lo único que tenía plazo era el artículo 15 con dos años para la definición de exclusiones, pero los demás artículos aplicaban inmediatamente y eso ha sido incumplido sistemáticamente. Existe, por ejemplo, un artículo especifico que obliga al gobierno nacional a construir indicadores sobre el goce efectivo del derecho a la salud, hasta hoy no hay ningún tipo de indicador en este sentido”.
Más allá de la expedición de unas normas y su correspondencia con la Ley Estatutaria, el fondo del asunto gira en torno al cumplimiento del papel del Gobierno dentro del Estado. Para Torres, “materializar los derechos de la LES implica reformar las instituciones que los soportan y darle centralidad al ciudadano-paciente, la puesta en escena del concepto de integralidad en salud implica reformar el ciclo de los servicios y tecnologías desde la prevención hasta la curación.
Las distintas Sentencias de la Corte Constitucional, más la Ley Estatutaria, dan los fundamentos para afirmar que algunas de las instituciones creadas con la ley 100 ya no van más, lo que conlleva una reestructuración, así como el establecimiento de responsabilidades a todos los agentes del sistema.
Según el doctor Torres, cabe preguntarse, si “¿van a permanecer las mismas instituciones de la Ley 100 cuando el derecho a la salud era un simple derecho prestacional? Estamos frente a una tensión entre el mercado de la salud y los derechos constitucionales fundamentales”.
 
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