MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 224  MAYO DEL AÑO 2017    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

El Vigía

Donar los órganos cuando se
fallece ya no es un acto voluntario
Desde la expedición de la ley 1805 de 2016, la donación de órganos en Colombia, para una persona que fallece, ya no es voluntaria.
La ley en su artículo segundo establece que se “presume que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan oìrganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento”.
Dicho en otras palabras, el derecho a no ser donante de órganos o tejidos se establece en vida y no se deja para que los familiares tomen dicha decisión cuando uno fallezca.

A pesar de las aparentes bondades que tiene la ley, la misma ha venido generando una gran controversia en el país, ya que ha puesto a los médicos y a las instituciones transplantadoras entre la espada y la pared. Ninguna institución va a entrar a extraerle los órganos a una persona en muerte cerebral sin habérselo comunicado a su familia, y al hacerlo ¿qué pasa si la familia se niega? ¿Se puede “violentar” esta negación?; por otro lado si el médico o la institución respetan la voluntad de la familia de no aceptar la donación, ¿no están dejando de beneficiar a alguien que lo necesita a sabiendas de que la ley lo autoriza?
Salir de esa disyuntiva no va a ser fácil y sólo será posible con lo que debió hacerse desde el primer momento: educación, sensibilización, concientización. No se podía asumir que la gente ya estaba lo suficientemente preparada para asumir el contenido de una ley que ni siquiera conoce, y de la cual si se ha enterado, ha sido por los medios de comunicación y no por mecanismos formales a cargo del estado.

 
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