MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 5    NO 54   MARZO DEL AÑO 2003    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

El que
mucho abarca...

... Poco aprieta, dice la sabiduría popular, y esto precisamente es lo que ha sucedido al país con la Constitución del 91, específicamente en el tema de la salud. Veamos:
La Carta de 1886 en su artículo 19 disponía:
"La asistencia pública es función del Estado. Se deberá prestar a quienes careciendo de medios de subsistencia y de derecho para exigirla de otras personas, estén físicamente incapacitados para trabajar.
La ley determinará la forma como se preste la asistencia y los casos en que deba darla directamente el Estado".
Sobre esta norma constitucional se construyó el sistema de atención en salud que rigió en el país, hasta la expedición de la Ley 100 de 1993. Como puede concluirse después de una lectura rápida, la norma transcrita garantizaba a los ciudadanos de bajos recursos económicos, la posibilidad de acceder a los servicios de salud, pues consideraba tres condiciones esenciales para acceder a esta protección, a saber:
1° Carecer de medios de subsistencia.
2° Carecer de derecho a exigir protección de otras personas.
3° Estar físicamente incapacitado para trabajar.
Así las cosas, definidos estos parámetros por los profesionales asignados para ello, el Estado cubría los servicios, es decir: existía una clara solidaridad de los grupos familiares definidos en la ley sobre la obligación de protección a los parientes.
Iniciada la vigencia de la nueva Constitución, este derecho ya no es sólo para los más necesitados: ahora cambia el concepto de asistencia pública, al de Seguridad Social, como servicio público de carácter obligatorio, garantizando a todos los habitantes el derecho irrenunciable a ella.
Es evidente la bondad de la norma dentro de una comunidad nacional que pretende -según dispone el preámbulo de la Carta- asegurar a los integrantes de la Nación, la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. Pero a esta buena intención, la ley le agregó tal cantidad de condicionamientos, actores, y reglamentaciones, que aquello que en el texto legal parecía obvio, se ha tornado en un imposible, generando grandes dificultades para acceder a la protección del Estado a quienes más lo necesitan, abriendo importantes posibilidades de negocio y de generación de riqueza a unos pocos, y liberando de la obligación de solidaridad a los grupos familiares, pues lo que antes era un derecho y una obligación entre familiares, ahora es exclusivo del Estado.
La densa legislación, en busca de claridad y de dar aplicación práctica y justa a los principios que iluminan las normas de la Ley 100 de 1993, solo han logrado dificultar la atención a los enfermos y el trámite de los recursos para esa atención, recursos que cada día son más escasos en el sector, pues se están quedando en los "peajes" ubicados en el tortuoso camino entre el Estado y los prestadores.
De otro lado, el sistema de salud requiere una normatización especial que permita un ágil trámite ante los jueces para que estos definan los conflictos que surgen de manera permanente entre aseguradores y prestadores, pues las normas procesales existentes hoy en el país, hacen casi imposible lograr un fallo con la agilidad que el sistema exige, en detrimento de la salud de los colombianos y la estabilidad del sector prestador.

 

 









Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved