... Poco aprieta, dice la sabiduría popular, y esto
precisamente es lo que ha sucedido al país con la
Constitución del 91, específicamente en el
tema de la salud. Veamos:
La Carta de 1886 en su artículo 19 disponía:
"La asistencia pública es función del
Estado. Se deberá prestar a quienes careciendo de
medios de subsistencia y de derecho para exigirla de otras
personas, estén físicamente incapacitados
para trabajar.
La ley determinará la forma como se preste la asistencia
y los casos en que deba darla directamente el Estado".
Sobre esta norma constitucional se construyó el sistema
de atención en salud que rigió en el país,
hasta la expedición de la Ley 100 de 1993. Como puede
concluirse después de una lectura rápida,
la norma transcrita garantizaba a los ciudadanos de bajos
recursos económicos, la posibilidad de acceder a
los servicios de salud, pues consideraba tres condiciones
esenciales para acceder a esta protección, a saber:
1° Carecer de medios de subsistencia.
2° Carecer de derecho a exigir protección de
otras personas.
3° Estar físicamente incapacitado para trabajar.
Así las cosas, definidos estos parámetros
por los profesionales asignados para ello, el Estado cubría
los servicios, es decir: existía una clara solidaridad
de los grupos familiares definidos en la ley sobre la obligación
de protección a los parientes.
Iniciada la vigencia de la nueva Constitución, este
derecho ya no es sólo para los más necesitados:
ahora cambia el concepto de asistencia pública, al
de Seguridad Social, como servicio público de carácter
obligatorio, garantizando a todos los habitantes el derecho
irrenunciable a ella.
Es evidente la bondad de la norma dentro de una comunidad
nacional que pretende -según dispone el preámbulo
de la Carta- asegurar a los integrantes de la Nación,
la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad,
el conocimiento, la libertad y la paz. Pero a esta buena
intención, la ley le agregó tal cantidad de
condicionamientos, actores, y reglamentaciones, que aquello
que en el texto legal parecía obvio, se ha tornado
en un imposible, generando grandes dificultades para acceder
a la protección del Estado a quienes más lo
necesitan, abriendo importantes posibilidades de negocio
y de generación de riqueza a unos pocos, y liberando
de la obligación de solidaridad a los grupos familiares,
pues lo que antes era un derecho y una obligación
entre familiares, ahora es exclusivo del Estado.
La densa legislación, en busca de claridad y de dar
aplicación práctica y justa a los principios
que iluminan las normas de la Ley 100 de 1993, solo han
logrado dificultar la atención a los enfermos y el
trámite de los recursos para esa atención,
recursos que cada día son más escasos en el
sector, pues se están quedando en los "peajes"
ubicados en el tortuoso camino entre el Estado y los prestadores.
De otro lado, el sistema de salud requiere una normatización
especial que permita un ágil trámite ante
los jueces para que estos definan los conflictos que surgen
de manera permanente entre aseguradores y prestadores, pues
las normas procesales existentes hoy en el país,
hacen casi imposible lograr un fallo con la agilidad que
el sistema exige, en detrimento de la salud de los colombianos
y la estabilidad del sector prestador.