Comentarios generales sobre temas
importantes del nuevo Código Penal, hechos por el
doctor Carlos Mario Molina Arrubla, reconocido abogado especialista
en derecho penal y derecho médico.
En una apretada síntesis, podría decirse que
el nuevo Código Penal fue el fruto de la satisfacción
de tres realidades fundamentales: la de compaginar la legislación
penal con la Constitución Política de 1.991;
la segunda, la de actualizar la normatividad en el campo
punitivo a las nuevas realidades sociales, económicas,
políticas y culturales del país; y la de recoger
en un solo cuerpo una serie de disposiciones que se encontraban
dispersas en diversas leyes y decretos, en situación
que reportaba inseguridad jurídica.
Ciertamente, la intención primaria del legislador
del año 2000 no apuntaba a establecer una especial
regulación para el ejercicio de la actividad médica,
sin embargo, no puede dejar de desconocerse que a través
de diferentes instituciones y reglamentaciones, plasmadas
en el Código Penal que acaba de entrar en vigencia,
se afectaron -por creación, modificación o
supresión-, diversas situaciones propias del ejercicio
profesional en el área de la salud.
Muchas podrían ser, entonces, las reflexiones sobre
el particular. No obstante, cabría resaltar las siguientes:
1. Consentimiento:
Quizás la primera y más llamativa modificación
que cumple el nuevo Código Penal, en lo tocante con
el ejercicio de la actividad médica, es aquella que
alude a la expresa consideración del consentimiento
del sujeto pasivo de la eventual infracción a la
ley penal, como circunstancia que excluye la responsabilidad
penal. Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo
32 del nuevo Código Penal, no habrá lugar
a deducir responsabilidad penal, cuando el agente delictual
actúe "con el consentimiento válidamente
emitido por parte del titular del bien jurídico (la
salud), en los casos en que se puede disponer del mismo",
lo que tendrá gran repercusión, muy especialmente,
en el terreno de las lesiones corporales que a título
culposo, eventualmente se pueden llegar a generar en la
práctica médica cotidiana.
2. Lesiones al feto: Adentrándonos
en el análisis de la parte especial del Código
Penal, aquella en la que de manera puntual se describen
las conductas que se estiman como punibles, podría
anotarse que una interesante adición -en relación
con la legislación penal anteriormente vigente- es
la que se cumple a través de la consagración