MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 36    SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Repaso novedoso del nuevo Código Penal
Consentimiento informado y otros temas vertebrales

Comentarios generales sobre temas importantes del nuevo Código Penal, hechos por el doctor Carlos Mario Molina Arrubla, reconocido abogado especialista en derecho penal y derecho médico.
En una apretada síntesis, podría decirse que el nuevo Código Penal fue el fruto de la satisfacción de tres realidades fundamentales: la de compaginar la legislación penal con la Constitución Política de 1.991; la segunda, la de actualizar la normatividad en el campo punitivo a las nuevas realidades sociales, económicas, políticas y culturales del país; y la de recoger en un solo cuerpo una serie de disposiciones que se encontraban dispersas en diversas leyes y decretos, en situación que reportaba inseguridad jurídica.
Ciertamente, la intención primaria del legislador del año 2000 no apuntaba a establecer una especial regulación para el ejercicio de la actividad médica, sin embargo, no puede dejar de desconocerse que a través de diferentes instituciones y reglamentaciones, plasmadas en el Código Penal que acaba de entrar en vigencia, se afectaron -por creación, modificación o supresión-, diversas situaciones propias del ejercicio profesional en el área de la salud.
Muchas podrían ser, entonces, las reflexiones sobre el particular. No obstante, cabría resaltar las siguientes:
1. Consentimiento: Quizás la primera y más llamativa modificación que cumple el nuevo Código Penal, en lo tocante con el ejercicio de la actividad médica, es aquella que alude a la expresa consideración del consentimiento del sujeto pasivo de la eventual infracción a la ley penal, como circunstancia que excluye la responsabilidad penal. Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 32 del nuevo Código Penal, no habrá lugar a deducir responsabilidad penal, cuando el agente delictual actúe "con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico (la salud), en los casos en que se puede disponer del mismo", lo que tendrá gran repercusión, muy especialmente, en el terreno de las lesiones corporales que a título culposo, eventualmente se pueden llegar a generar en la práctica médica cotidiana.
2. Lesiones al feto: Adentrándonos en el análisis de la parte especial del Código Penal, aquella en la que de manera puntual se describen las conductas que se estiman como punibles, podría anotarse que una interesante adición -en relación con la legislación penal anteriormente vigente- es la que se cumple a través de la consagración