Las
rutas |
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impredecibles
de la mente |
Sobre la manipulación genética, la repetibilidad
del ser humano y la fecundación y tráfico de embriones
humanos, trata el Capítulo Octavo del nuevo Código
Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) que acaba de entrar en vigencia;
son temas que hacen parte del Título I: Delitos contra
la vida y la integridad personal. Que estos hechos ocurran pudiera
parecer un poco extraño para nuestro medio, un poco distante
de nuestras posibilidades y de nuestro alcance por el nivel científico
que tiene Colombia dada la escasez de recursos de que se dispone
para investigar, e incluso, pudiera pensarse que el legislador
fue muy lejos y dejó volar su imaginación, pero
no hay tal. La realidad es que la ciencia, el conocimiento, la
información y en general el mundo, avanzan a tal velocidad
que se hace indispensable que el país, en el nuevo Código
Penal, contemple como conductas prohibitivas las mencionadas.
Es claro que en realidad la protección del contenido y
significado de estos enunciados, hace parte del respeto a nuestros
congéneres, y en una palabra, del respeto a la vida.
No por antinaturales, de alto contenido tecnológico y en
realidad gran avance científico puede creerse que estas
conductas no se darán entre nosotros; por el contrario,
porque es posible, sea con desarrollo propio o por invasión
y explotación de nuestra posición, se tipifican,
se reprochan y se establece una pena, para el caso que ocurran.
No es el propósito de El Pulso hacer un análisis
jurídico ni una crítica bajo el rigor de las normas
y de la jurisprudencia al nuevo Código, pero sí
lo es advertir positivamente el hecho de que se hayan contemplado
estos asuntos, que son, sin duda, temas de la ciencia actual y
preocupación de la comunidad médica y de la sociedad
en general.
En las rutas impredecibles que toma la mente, nada sorprende y
todo sorprende. Los profesionales y las instituciones que dedican
todo su esfuerzo y sus energías al bienestar de la humanidad,
se preocupan por los destinos de la ciencia, no por dudar que
la mayoría de las veces la intención de ella y sus
propósitos son sanos, sino por la angustia que a todos
nos produce pensar en la utilización que se pueda hacer
de ella en beneficio de intereses económicos o de otro
tipo, y sobre todo por la posibilidad de que procederes equivocados
pueden lastimar el respeto al ser humano, lesionar su integridad,
ofender su individualidad, y llegar ser una amenaza para las personas,
al utilizarlas y ponerlas a ordenes y servicio de criterios y
conceptos que desdibujan la importancia que tiene la persona para
sí, para sus allegados y para la sociedad.
Nadie quiere ser explotado ni tenido en cuenta por la importancia
comercial que pueda representar para un ambiente de mercado y
negocios como proveedor inconsulto y con fines oscuros de células,
genes o cualquier otro tipo de tejido o material. A esta situación,
en lo posible, hay que anticiparse pero de no lograrlo, hay que
penalizar.
También en el sentido de respeto a la vida va lo contemplado
en el mismo Código en los capítulos cuarto: Del
aborto, y quinto: De las lesiones al feto. No es anticuada ni
desubicada la posición de la defensa de los principios,
como consecuencia de la defensa de la vida. Aceptar el aborto
o no darle importancia, es reprochable y es el principio de la
aprobación del irrespeto del hombre por el hombre, a la
vez que constituye el inicio del desconocimiento de la trascendencia
y del valor que la persona humana tiene en sí misma.
Importantísimo también todo lo que está estipulado
bajo el título: De los delitos contra la salud pública:
violación a medidas sanitarias; propagación de epidemias;
propagación del virus de la inmunodeficiencia, de la hepatitis
B; contaminación de aguas; corrupción de alimentos,
productos médicos o material profiláctico. Todo
ello gira en torno al respeto a la dignidad del ser humano. Es
de aquí, del respeto por el hombre y del reconocimiento
a su dignidad, a su individualidad y a la existencia de una intimidad
de donde parte todo el esfuerzo y la preocupación tanto
de las instituciones como del personal de salud. La sociedad así
lo cree, lo reconoce, lo acepta, lo consagra, lo defiende y lo
hace respetar en un Código, tal como lo dice el artículo
1 del citado: "El derecho penal tendrá como fundamento
el respeto a la dignidad humana". Esta manifestación
como principio, es en verdad esencial por sí misma, y desde
luego por lo que significa, consagra y expresa; y como criterio,
en un mundo que da la impresión de estar atendiendo más
a los pareceres, al ritmo del pensamiento que a su armonía
y a las conveniencias más que a los argumentos, es necesario
no perderlo de vista, para no ser sorprendido ingenuamente por
las rutas impredecibles que toma de la mente.