MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 36    SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co
Fundado en Medellín, el 30 de julio de 1998. Director: Julio Ernesto Toro Restrepo. Comite Editorial: Alberto Uribe Correa, Augusto Escobar Mesa, Guillermo León Valencia Ricaurte, José María Maya Mejía. Editor: Albaluz Arroyave Zuluaga. Dirección Comercial: Diana Cecilia Arbeláez.
Las rutas  
impredecibles de la mente

Sobre la manipulación genética, la repetibilidad del ser humano y la fecundación y tráfico de embriones humanos, trata el Capítulo Octavo del nuevo Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) que acaba de entrar en vigencia; son temas que hacen parte del Título I: Delitos contra la vida y la integridad personal. Que estos hechos ocurran pudiera parecer un poco extraño para nuestro medio, un poco distante de nuestras posibilidades y de nuestro alcance por el nivel científico que tiene Colombia dada la escasez de recursos de que se dispone para investigar, e incluso, pudiera pensarse que el legislador fue muy lejos y dejó volar su imaginación, pero no hay tal. La realidad es que la ciencia, el conocimiento, la información y en general el mundo, avanzan a tal velocidad que se hace indispensable que el país, en el nuevo Código Penal, contemple como conductas prohibitivas las mencionadas. Es claro que en realidad la protección del contenido y significado de estos enunciados, hace parte del respeto a nuestros congéneres, y en una palabra, del respeto a la vida.
No por antinaturales, de alto contenido tecnológico y en realidad gran avance científico puede creerse que estas conductas no se darán entre nosotros; por el contrario, porque es posible, sea con desarrollo propio o por invasión y explotación de nuestra posición, se tipifican, se reprochan y se establece una pena, para el caso que ocurran.
No es el propósito de El Pulso hacer un análisis jurídico ni una crítica bajo el rigor de las normas y de la jurisprudencia al nuevo Código, pero sí lo es advertir positivamente el hecho de que se hayan contemplado estos asuntos, que son, sin duda, temas de la ciencia actual y preocupación de la comunidad médica y de la sociedad en general.
En las rutas impredecibles que toma la mente, nada sorprende y todo sorprende. Los profesionales y las instituciones que dedican todo su esfuerzo y sus energías al bienestar de la humanidad, se preocupan por los destinos de la ciencia, no por dudar que la mayoría de las veces la intención de ella y sus propósitos son sanos, sino por la angustia que a todos nos produce pensar en la utilización que se pueda hacer de ella en beneficio de intereses económicos o de otro tipo, y sobre todo por la posibilidad de que procederes equivocados pueden lastimar el respeto al ser humano, lesionar su integridad, ofender su individualidad, y llegar ser una amenaza para las personas, al utilizarlas y ponerlas a ordenes y servicio de criterios y conceptos que desdibujan la importancia que tiene la persona para sí, para sus allegados y para la sociedad.
Nadie quiere ser explotado ni tenido en cuenta por la importancia comercial que pueda representar para un ambiente de mercado y negocios como proveedor inconsulto y con fines oscuros de células, genes o cualquier otro tipo de tejido o material. A esta situación, en lo posible, hay que anticiparse pero de no lograrlo, hay que penalizar.
También en el sentido de respeto a la vida va lo contemplado en el mismo Código en los capítulos cuarto: Del aborto, y quinto: De las lesiones al feto. No es anticuada ni desubicada la posición de la defensa de los principios, como consecuencia de la defensa de la vida. Aceptar el aborto o no darle importancia, es reprochable y es el principio de la aprobación del irrespeto del hombre por el hombre, a la vez que constituye el inicio del desconocimiento de la trascendencia y del valor que la persona humana tiene en sí misma.
Importantísimo también todo lo que está estipulado bajo el título: De los delitos contra la salud pública: violación a medidas sanitarias; propagación de epidemias; propagación del virus de la inmunodeficiencia, de la hepatitis B; contaminación de aguas; corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico. Todo ello gira en torno al respeto a la dignidad del ser humano. Es de aquí, del respeto por el hombre y del reconocimiento a su dignidad, a su individualidad y a la existencia de una intimidad de donde parte todo el esfuerzo y la preocupación tanto de las instituciones como del personal de salud. La sociedad así lo cree, lo reconoce, lo acepta, lo consagra, lo defiende y lo hace respetar en un Código, tal como lo dice el artículo 1 del citado: "El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana". Esta manifestación como principio, es en verdad esencial por sí misma, y desde luego por lo que significa, consagra y expresa; y como criterio, en un mundo que da la impresión de estar atendiendo más a los pareceres, al ritmo del pensamiento que a su armonía y a las conveniencias más que a los argumentos, es necesario no perderlo de vista, para no ser sorprendido ingenuamente por las rutas impredecibles que toma de la mente.

 





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