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La
salud y el nuevo Código Penal
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Por
omisión de socorro, usted, doctor, podría ir
a la cárcel
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Ana C. Ochoa- Periodista, Medellín
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Algunos han dicho
que un Código Penal es la carta magna del delincuente.
Otros, han dicho que es libertad. Y otros, que constituyen
la mayoría, no dicen nada y casi siempre quedan mudos
cuando ciertos abogados aceitan sus lenguas de fuego, los
hacen descender a lo más oscuro de sus párrafos
y les despachan cuatro conceptos maestros de Ferri rematados,
quizá, con una frase de largo aliento de Carrara.
Poco sabe la gente de lo que llaman "ordenamiento jurídico
penal". Y casi ningún médico o funcionario
del sistema de salud sospecha siquiera que una decisión
suya, como aquella tan corriente de no atender sin justa causa
a las personas cuya salud está en peligro, puede llevarlos,
ahora sí, a la cárcel. Lo que antes era una
simple "contravención", hoy es un "delito".
La omisión de socorro (Art 131 del nuevo Código
Penal) establece:
El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona
cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá
en prisión de dos a cuatro años". Y en
ciertos casos puede hablarse, ya no de omisión de socorro
sino de homicidio, específicamente de homicidio por
omisión, cuya pena es de 13 a 25 años. La omisión
de socorro es una gran novedad del Código y, por esta
omisión o por otras de sus variantes, muchos médicos
o directores de EPS o IPS, por ejemplo, podrían ir
a la cárcel, expresó el doctor César
Augusto Giraldo, Fundador del Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses (ver recuadro en esta página).
El
costo de decir: no lo atendemos
¿Ejemplos de omisión de socorro o de homicidio
por omisión? Como lo registra EL PULSO en testimonio
del doctor Alfonso Cadavid Quintero, miembro del grupo coordinador
de derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Antioquia (página 3), podría ejemplificarse
la situación con un caso que, desgraciadamente, se
ha vuelto frecuente: "Una institución ofrece a
los médicos adscritos a ella, bonificar a quien a fin
de mes haya hecho menos remisiones a especialistas o haya
ordenado menos exámenes de laboratorio. Y como consecuencia
de ese estímulo, un profesional deja de ordenar un
examen necesario para establecer la condición del paciente,
un TAC, por ejemplo, lo que determina que no se brinde el
tratamiento indicado a una persona que fallece. En este caso
la responsabilidad penal podría deducirse, más
que por una omisión de socorro, por un delito de homicidio
por omisión (del tratamiento adecuado), debido a la
amplitud con que el Artículo 25 trata los supuestos
en los que no evitar el resultado desaprobado por el ordenamiento
jurídico, equivale a producirlo."
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No atender sin
justa causa a las personas cuya salud está en peligro,
puede llevarlos, ahora sí, a la cárcel. Lo que
antes era una simple "contravención", hoy
es un "delito".
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El doctor Juan Carlos Forero, director
encargado de la especialización en derecho procesal
penal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
en Bogotá, y autor del libro "el delito de omisión
en el nuevo Código Penal", recordó a EL
PULSO que la responsabilidad en estos casos siempre es individual,
es decir, de una EPS o IPS, por ejemplo, quien recibiría
sanción sería su director, o el médico,
en fin, la persona que según el caso tenga la responsabilidad
jurídica de actuar y no lo haga. ¿Es igual la
responsabilidad de un médico que, fortuitamente, encuentra
a una persona en peligro en una calle y pudiendo auxiliarla
no lo hace, a la responsabilidad de un médico o un
funcionario que, habiendo adquirido un compromiso de aseguramiento
o tratamiento con el enfermo, teniendo obligaciones con esa
persona, esté en capacidad de actuar y no actúe?.
Si el autor de la omisión se encuentra en posición
de "garantía específica", ha asumido
el tratamiento de un paciente que -condición necesaria-
esté en peligro, tiene compromiso con él...
podría incurrir, si la persona fallece, en el delito
de homicidio o lesiones personales en la modalidad de comisión
por omisión que, como se dijo, tiene una pena de 13
a 25 años. Si es un médico que fortuitamente
encuentra a alguien en peligro y no tiene capacidad de actuar
según circunstancias específicas de modo y lugar,
no puede haber responsabilidad penal por omisión. Pero
si este mismo médico que, sin compromiso específico,
fortuitamente encuentra a alguien en grave peligro y tiene
capacidad de actuar y no actúa, está haciendo
una omisión de socorro, cuya pena es de dos a cuatro
años.
La doctrina mayoritaria, afirma el doctor Forero, establece
que el médico tiene la posición de garante,
es decir, de cuidador, de vigilante, de custodio, sobre los
bienes jurídicos, en este caso personales, de su paciente.
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¿En
qué incurre, por ejemplo, una EPS que haga un uso indebido
de los dineros de la seguridad social? Podría hablarse
de delito de peculado, o gestión indebida de recursos
sociales, abuso de confianza, según sea el caso.
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Los
dineros de la seguridad social y otros temas
Muchos lectores han preguntado ¿en qué incurre,
por ejemplo, una EPS que haga un uso indebido de los dineros
de la seguridad social? Podría hablarse de delito de
peculado, o gestión indebida de recursos sociales,
o abuso de confianza... pero según el doctor Juan Carlos
Forero se tendría que analizar la situación
específica.
Otro tema de controversia inacabada es el del aborto, agrega
el abogado: "No es que se haya despenalizado, dice. "El
Artículo 124 del nuevo Código precisa que la
pena señalada para delito de aborto (Art. 122 y 123)
"se disminuirá en las tres cuartas partes cuando
el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de
acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de
inseminación artificial o transferencia de óvulo
fecundado no consentidas", aspecto este último
novedoso, como lo expresa a EL PULSO (página 5) el
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Medellín,
doctor Leonel Calderón. Esta exclusión de la
pena cuando la mujer se encuentra en extraordinarias circunstancias
anormales de motivación, fue analizada por la Corte
Constitucional, la cual establece que el artículo está
ajustado a la Constitución (sentencia número
D-3292 de la Corte). En definitiva, recuerda el doctor Juan
Carlos Forero, es imprescindible que el funcionario judicial
determine probatoriamente si la persona, realmente, fue víctima
de acceso carnal violento, por ejemplo. ¿Y qué
pasa con el profesional de la salud que, en ese caso concreto,
ayuda a abortar a una mujer? Dice el doctor Forero que, como
es lógico, sería absurdo que mientras la mujer
no responde penalmente por el hecho, el médico sí.
Se recomienda al profesional comunicar el caso al funcionario
judicial para evitar inconvenientes. Señala además
que, de todas formas, el sector médico debe exhortar
a las autoridades para que se reglamente el tema.
Lesiones al feto
Dentro del conjunto de delitos contra la vida y la integridad
personal, el homicidio y sus diversas clases, las lesiones
personales, el aborto... están las lesiones al feto.
En el Código de 1980 no estaba tipificada la conducta
de causar lesión al feto. Sólo se hablaba de
lesiones personales. Jurídicamente se establece la
diferencia entre feto y persona, a partir de la separación
completa del vientre materno. Cualquier ataque producido antes
de esta separación es considerado un ataque al feto.
Las lesiones al feto se pueden generar de manera intencional,
por ejemplo, cuando se está buscando producir un aborto
y éste no se consuma se hablaría eventualmente
de lesión al feto. De otro lado, precisa el doctor
Forero, las lesiones pueden ocurrir, digamos, al practicar
un examen de manera imprudente, imperita o negligente por
parte del profesional. Antes no se tenían en cuenta
estas lesiones porque, simplemente, se señalaban lesiones
personales y no fetales y existe un principio general del
derecho penal según el cual sólo se sanciona
lo que expresamente esté contemplado por la ley. Ya
en el nuevo Código Penal estas lesiones son un delito
(Art. 125), la pena puede ser de dos a cuatro años
y si la conducta es realizada por un profesional de la salud,
se le impondrá también la inhabilitación
para el ejercicio de la profesión por el mismo término.
Es importante recordar aquí la importancia del consentimiento
informado, pues la madre gestante deberá estar informada
por su médico de todos y cada uno de los procedimientos
a que se va a someter para su aprobación.
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El
nuevo Código logra alertar al sector de la salud y,
especialmente, a quienes en estos años han tomado decisiones
trascendentales con una trivialidad imperturbable.
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Es muy vasto el Código Penal e incluye temas novedosos
como el de la manipulación genética (Art. 132)
que establece que "quien manipule genes humanos, alterando
el genotipo con finalidad diferente al tratamiento, el diagnóstico
o la investigación científica relacionada con
ellos en el campo de la biología, la genética
y la medicina, orientados a aliviar el sufrimiento o mejorar
la salud de la persona y la humanidad, incurrirá en
prisión de uno a cinco años". También
se sanciona la repetibilidad del ser humano por clonación
o por cualquier otro procedimiento (Art. 133), el tráfico
y fecundación de embriones humanos (Art. 134), entre
otros. Recomendamos revisar el recuadro en la página
6, donde se citan algunos artículos fundamentales del
Código relacionados con la salud, entre los cuales,
claro está, figura un interesante capítulo de
delitos contra la salud pública. También llaman
la atención los delitos contra personas y bienes protegidos
por el Derecho Internacional Humanitario, DIH, como el homicidio
en persona protegida, la obstaculización de tareas
sanitarias y ayudas humanitarias, la destrucción de
bienes de carácter sanitario...
Este nuevo Código Penal intenta también recoger
la dispersa normatividad que existía. Con sus nuevas
figuras logra alertar al sector de la salud y, especialmente,
a quienes en estos últimos años han tomado decisiones
trascendentales con una trivialidad imperturbable.
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Negar
injustificadamente una atención es un delito
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El doctor César Augusto Giraldo,
fundador del Instituto Nacional de Medicina Legal, comentó
que uno de los cambios fundamentales del nuevo código
penal es la consagración como delito de la llamada
omisión de socorro (artículo 131): "El
que omitiera, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya
vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá
en prisión de dos a cuatro años." ¿Qué
pasará en el actual sistema de salud, en el cual es
frecuente que se nieguen o demoren injustificadamente tantas
atenciones? ¿Qué ocurrirá cuando alguna
instituición del sistema de salud, bien sea EPS, ARS
o IPS, dilate o impida que se auxilie rápidamente a
una persona con enfermedad de evolución aguda y que
tenga en peligro su vida? Esas preguntas tienen una respuesta
clara: sus directores podrán ir a la cárcel,
y no sólo días como lo indicaba la normatividad
anterior. Expresó el doctor Giraldo que con el nuevo
Código un complejo panorama se presenta para las diferentes
instituciones del sistema de salud, envueltas en una riesgosa
política de contención de gastos que los lleva
a veces a cometer graves errores.
¿Otros asuntos importantes? Tienen que ver con el artículo
125 referido a las lesiones al feto. Con ello se incurrirá
en prisión de dos a cuatro años y, si quien
lo hace es un profesional de la salud, se le inhabilitará
para el ejercicio profesional por el mismo término.
Esto pone en primer plano otro asunto fundamental, el del
consentimiento informado. Por ejemplo, para evitar malos entendidos,
una madre gestante deberá ser informada de todos y
cada uno de los procedimientos a que va a ser sometida.
El tema de la llamada cadena de custodia es también
de gran trascendencia en el Código de Procedimiento
Penal (ley 600 de 2000). Esta busca que el elemento que recolecte
la autoridad forense para sus análisis -sangre por
ejemplo- sea el mismo que se estudie en el laboratorio, sin
adiciones ni sustracciones. Esto implica grandes responsabilidades.
Para ser más ilustrativos, puede decirse que la situación
se complica para el profesional cuando, por alguna circunstancia,
la muestra de sangre se cae y se pierde parte de ella o, en
definitiva, de alguna otra forma se viola esa cadena de custodia.
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¿Negando
una atención puede cometerse un homicidio? Responde
un Magistrado
Este y otros interrogantes referidos a temas
diversos como los delitos personales y los delitos contra
la salud pública, son comentados para EL PULSO por
el doctor Jaime Nanclares Vélez, Magistrado Tribunal
Superior de Antioquia...
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No abundan razones para el optimismo
El doctor Alfonso Cadavid Quintero, abogado
penalista, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Antioquia, respondió diversos cuestionamientos,
uno de los cuales tiene que ver con la gran expectativa existente
frente a los cambios que favorecerá el nuevo Código
Penal. ¿Pueden esperarse consecuencias positivas?...
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Nueva reglamentación, manipulación
genética, exploraciones y riesgos
El presidente del Tribunal Superior
de Medellín, doctor Leonel Calderón Cadavid,
compartió con El Pulso las siguientes apreciaciones
generales sobre temas que ponen de presente realidades hasta
hace poco insospechadas...
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Repaso novedoso del nuevo Código
Penal - Consentimiento informado y otros temas vertebrales
Comentarios generales sobre temas importantes
del nuevo Código Penal, hechos por el doctor Carlos
Mario Molina Arrubla, reconocido abogado especialista en derecho
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Nuevo Código Penal - Algunos
artículos fundamentales
De los delitos contra la salud pública.
CAPÍTULO PRIMERO De las afectaciones a la salud pública...
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