MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 36    SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Nueva reglamentación

Manipulación genética, exploraciones y riesgos
El presidente del Tribunal Superior de Medellín, doctor Leonel Calderón Cadavid, compartió con El Pulso las siguientes apreciaciones generales sobre temas que ponen de presente realidades hasta hace poco insospechadas. A continuación veamos algunas opiniones suyas:
- Respecto de la manipulación genética, el nuevo Código Penal de manera precisa determina en qué casos las experimentaciones con el genoma humano y su posible alteración pueden realizarse válidamente. Así, son permitidos el tratamiento, diagnóstico o investigación científicos que se efectúen en los campos de la biología, la genética y la medicina, siempre y cuando tengan por fin suspender el padecimiento o mejorar la salud de las personas o de la humanidad en general.
Para el primer caso se requiere el consentimiento libre del individuo con el cual se desarrolla el experimento, debiendo también ser informado de manera suficiente y adecuada acerca de los alcances y especificaciones de los estudios programados..
De otro lado el Artículo 133 del nuevo Código Penal prohíbe de manera categórica la clonación humana. Cabe advertir que en los estatutos anteriores al año 2000 no existían tipos penales que hicieran alusión a éstos temas.
Se considera que la vida comienza con la fecundación misma, por eso se consagran como delitos las lesiones intencionales o culposas que se ocasionan al feto. Conviene anotar que si la conducta es causada o propiciada por un profesional de la salud, debe imponerse adicionalmente la inhabilidad temporal para el ejercicio de la profesión. En la codificación penal del año 1980 sólo se castigaban los daños al nasciturus que se derivaban de las lesiones que ocasionaban a la gestante.
La omisión de socorro que consagra el Código Penal tiene como fundamento el Principio de Solidaridad que entroniza la Constitución Política de 1991. Entonces, toda persona que sin causa justa omita prestar auxilio humanitario a otra que se encuentre en peligro y grave riesgo para su salud o para su existencia misma, incurre en ese delito. Se predica de todas las situaciones en las cuales el individuo pueda prestar una ayuda eficiente a otro que se encuentra en grave riesgo e injustificadamente se abstiene de suministrar el auxilio al que constitucional y legalmente está obligado. Por vía de ejemplo el conductor de un vehículo que observa a una persona gravemente lesionada y pudiendo llevarlos a un centro asistencial se abstiene de hacerlo. El Principio de Solidaridad está consagrado en la Carta Política, Artículo 95-2. En relación con las irregularidades que se presentan con el manejo de los enfermos vale advertir que el Código Penal en su Artículo 25 preceptúa que quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado típico y no lo llevare a cabo, estando en condición de hacerlo, responderá por el delito que se ocasione. Esa situación se predica, entre otros casos, cuando se asume voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio, y cuando se ejecuta por varias personas una actividad riesgosa (una intervención quirúrgica compleja en la cual toman parte varios especialistas en medicina, uno de los cuales injustificadamente incurre en una conducta omisiva). Se consagra así lo que jurídicamente se llama posición del garante, la cual en algunos casos se aplica a los profesionales de la Salud. De otro lado, la responsabilidad penal de estas personas puede determinarse también de acuerdo con las normas generales que el Código Penal establece para los delitos de Homicidio y Lesiones Culposos.
El Código determina en qué casos las experimentaciones con el genoma humano y su posible alteración pueden realizarse válidamente
El ordenamiento jurídico de nuestro país contiene, además, varias instituciones que permiten al paciente accionar judicialmente con base en los abusos, negligencias u omisiones que se hayan presentado en desarrollo de la asistencia que a él debe prestarse. Así la tutela que contempla el Artículo 86 de la Constitución Política ha sido en este campo un instrumento de particular importancia. Además la responsabilidad civil extracontractual puede en algunos casos esgrimirse contra los profesionales de la salud que de alguna manera hayan incurrido en fallas del servicio.
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