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Nueva
reglamentación
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Manipulación
genética, exploraciones
y riesgos |
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El presidente del
Tribunal Superior de Medellín, doctor Leonel Calderón
Cadavid, compartió con El Pulso las siguientes apreciaciones
generales sobre temas que ponen de presente realidades hasta
hace poco insospechadas. A continuación veamos algunas
opiniones suyas:
- Respecto de la manipulación genética, el nuevo
Código Penal de manera precisa determina en qué
casos las experimentaciones con el genoma humano y su posible
alteración pueden realizarse válidamente. Así,
son permitidos el tratamiento, diagnóstico o investigación
científicos que se efectúen en los campos de
la biología, la genética y la medicina, siempre
y cuando tengan por fin suspender el padecimiento o mejorar
la salud de las personas o de la humanidad en general.
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Para el primer caso
se requiere el consentimiento libre del individuo con el cual
se desarrolla el experimento, debiendo también ser
informado de manera suficiente y adecuada acerca de los alcances
y especificaciones de los estudios programados..
De otro lado el Artículo 133 del nuevo Código
Penal prohíbe de manera categórica la clonación
humana. Cabe advertir que en los estatutos anteriores al año
2000 no existían tipos penales que hicieran alusión
a éstos temas.
Se considera que la vida comienza con la fecundación
misma, por eso se consagran como delitos las lesiones intencionales
o culposas que se ocasionan al feto. Conviene anotar que si
la conducta es causada o propiciada por un profesional de
la salud, debe imponerse adicionalmente la inhabilidad temporal
para el ejercicio de la profesión. En la codificación
penal del año 1980 sólo se castigaban los daños
al nasciturus que se derivaban de las lesiones que ocasionaban
a la gestante.
La omisión de socorro que consagra el Código
Penal tiene como fundamento el Principio de Solidaridad que
entroniza la Constitución Política de 1991.
Entonces, toda persona que sin causa justa omita prestar auxilio
humanitario a otra que se encuentre en peligro y grave riesgo
para su salud o para su existencia misma, incurre en ese delito.
Se predica de todas las situaciones en las cuales el individuo
pueda prestar una ayuda eficiente a otro que se encuentra
en grave riesgo e injustificadamente se abstiene de suministrar
el auxilio al que constitucional y legalmente está
obligado. Por vía de ejemplo el conductor de un vehículo
que observa a una persona gravemente lesionada y pudiendo
llevarlos a un centro asistencial se abstiene de hacerlo.
El Principio de Solidaridad está consagrado en la Carta
Política, Artículo 95-2. En relación
con las irregularidades que se presentan con el manejo de
los enfermos vale advertir que el Código Penal en su
Artículo 25 preceptúa que quien tuviere el deber
jurídico de impedir un resultado típico y no
lo llevare a cabo, estando en condición de hacerlo,
responderá por el delito que se ocasione. Esa situación
se predica, entre otros casos, cuando se asume voluntariamente
la protección real de una persona o de una fuente de
riesgo, dentro del propio ámbito de dominio, y cuando
se ejecuta por varias personas una actividad riesgosa (una
intervención quirúrgica compleja en la cual
toman parte varios especialistas en medicina, uno de los cuales
injustificadamente incurre en una conducta omisiva). Se consagra
así lo que jurídicamente se llama posición
del garante, la cual en algunos casos se aplica a los profesionales
de la Salud. De otro lado, la responsabilidad penal de estas
personas puede determinarse también de acuerdo con
las normas generales que el Código Penal establece
para los delitos de Homicidio y Lesiones Culposos.
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El Código determina
en qué casos las experimentaciones con el genoma humano
y su posible alteración pueden realizarse válidamente
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El ordenamiento jurídico de nuestro
país contiene, además, varias instituciones
que permiten al paciente accionar judicialmente con base en
los abusos, negligencias u omisiones que se hayan presentado
en desarrollo de la asistencia que a él debe prestarse.
Así la tutela que contempla el Artículo 86 de
la Constitución Política ha sido en este campo
un instrumento de particular importancia. Además la
responsabilidad civil extracontractual puede en algunos casos
esgrimirse contra los profesionales de la salud que de alguna
manera hayan incurrido en fallas del servicio.
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