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No
abundan razones
para el optimismo
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El doctor Alfonso Cadavid Quintero, abogado penalista,
profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Antioquia, respondió diversos cuestionamientos, uno
de los cuales tiene que ver con la gran expectativa existente
frente a los cambios que favorecerá el nuevo Código
Penal. ¿Pueden esperarse consecuencias positivas?.
Suelen afincarse muchas expectativas y esperanzas en la
consagración de delitos como una forma de prevenir
la comisión de situaciones socialmente injustas.
Sin embargo, la realidad ha demostrado la ineficacia de
las normas sancionatorias para evitar la comisión
de conductas lesivas socialmente. Por ejemplo, las legislaciones
que en Colombia sancionan el secuestro o la corrupción
administrativa son muy severas, y sin embargo, su eficacia
para contener la comisión de los delitos correspondientes
ha sido muy limitada, si es que han tenido alguna.
La legislación penal anterior y la no penal vigente
desde hace muchos años permitirían garantizar,
de ser aplicadas, una atención básica adecuada
para amplios sectores de la población. Y sin embargo
la confrontación de esas normas con lo que sucede
en la realidad justifican grandes reservas e interrogantes.
Lo ideal sería la creación de una conciencia
y una actitud de eficacia y honestidad entre los distintos
agentes sociales involucrados en la prestación de
servicios de salud, a la hora de emplear y administrar los
recursos existentes, muy escasos por demás. Sin ello,
la amenaza de sanciones penales es un factor que no permitirá
garantizar los derechos a la salud y a la vida digna.
Una valoración global del mismo Código Penal
permite afirmar que al elaborarlo se tuvo mucha confianza
en el derecho penal como mecanismo de solución de
los problemas sociales, lo que se observa por los incrementos
de penas, la consagración de muchos delitos que hasta
la entrada en vigor del Código no existían,
etcétera. La práctica ha demostrado que en
muchas ocasiones la puesta en práctica del derecho
penal crea más problemas de los que soluciona; y
que en un Estado con pretensión de consolidar un
sistema democrático, la vía de las sanciones
no tiene, ni puede ser, un elemento que se aplique antes
de ensayar otros instrumentos de solución de los
problemas sociales.
Con el nuevo Código Penal seguramente tendremos mucho
más derecho penal: más sanciones, más
procesamientos, más titulares de prensa; pero lo
más posible es que los mismos problemas que han aquejado
al país y lo han conducido a la situación
que todos deploramos, sigan dándose.
Finalmente es bueno señalar que las expresiones "más"
y "mejor" en derecho penal no sólo no son
paralelas, sino que además en casos como el colombiano
parecieran contraponerse; lo cual significa que no abundan
las razones para el optimismo.
¿Qué delito supone la utilización indebida
de los dineros de la seguridad social, por parte, por ejemplo,
de una EPS que, más que cumplir sus responsabilidades
utiliza los dineros para su propio beneficio? La utilización
con fines particulares de dineros públicos constituía
delito de peculado en el código derogado, y sigue
siéndolo en el nuevo Código Penal. La apropiación
ilícita de dineros particulares también constituye
delito sancionado por la ley, que podría castigarse
como hurto o como abuso de confianza.
La cuestión que se presenta cuando no hay orden en
el manejo de los gastos, por sí sola no implica la
existencia de un delito, pues tendrían que darse
otras circunstancias como la destinación específica
de los activos al cumplimiento de determinados objetos:
como cuando se destinan dineros recibidos para el pago de
la atención de pacientes del régimen subsidiado
al cubrimiento de obligaciones propias del régimen
contributivo.
¿Qué temas fundamentales
aparecen en el nuevo Código?
El proyecto del nuevo Código Penal fue elaborado
por la Fiscalía General de la Nación con el
propósito inicial de compilar en un solo texto gran
cantidad de normas dispersas en leyes que, paulatinamente,
habían ido complementando el catálogo de delitos
que se podían cometer en el país. Sin embargo,
el texto del proyecto resultó más ambicioso
de lo que ese planteamiento inicial sugería, y por
esa razón se introdujeron, y después se aprobaron
en los debates en el Congreso, una serie de normas sobre
de delitos que hasta el momento no existían en el
país. Muy pocos hechos perdieron su connotación
delictiva al aprobarse el nuevo Código Penal.
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Con el nuevo Código
seguramente tendremos más derecho penal: más
sanciones, más procesamientos, más titulares
de prensa... , pero lo más posible es que los mismos
problemas que han aquejado al país sigan dándose.
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Esto sirve para advertir que existe un
núcleo básico de delitos que tradicionalmente
se le han atribuido a los profesionales de la salud. Algunos
ya vienen siendo objeto de investigación frecuente
por los fiscales y de pronunciamiento por los jueces, desde
hace varios años, como el homicidio y las lesiones
personales culposas (es decir, los cometidos sin el propósito
de matar o de lesionar), y la falsedad en documentos (cuando
se adultera el contenido de la historia clínica). Y
otros han sido investigados en menor medida como el aborto,
y las agresiones sexuales. Subsisten también, básicamente
en el caso de profesionales vinculados a la gestión
administrativa de los servicios de salud, delitos como el
peculado, el hurto o el abuso de confianza, según la
naturaleza de los bienes (públicos o privados) que
dichos profesionales tengan bajo su administración.
Novedades
Las novedades más importantes del nuevo Código
Penal en lo que a los profesionales de la salud atañe
podrían ubicarse en tres niveles distintos:
Hay un amplio catálogo de delitos que sancionan la
violación de disposiciones que hacen parte del Derecho
Internacional Humanitario. Algunas de ellas tienen directa
relación con la práctica médica: se sanciona
con especial severidad el homicidio, las lesiones, la tortura,
las agresiones sexuales cometidas contra personal protegido
por el DIH entre el cual se encuentra el personal religioso
o sanitario que atienda a los involucrados en el conflicto
(Art. 135 a 139); se castiga la perfidia, que consiste en
simular, con el propósito de perjudicar al adversario,
la condición de persona protegida por el DIH o el empleo
por parte de los combatientes de las insignias de la Cruz
Roja o la Media Luna Roja (Art. 143), la omisión de
medidas sanitarias por quien deba prestarlas (Art. 152), la
destrucción de bienes e instalaciones sanitarias (Art.
155). Las normas citadas se refieren de manera expresa a personal
de salud o instalaciones sanitarias como objeto de protección,
pero a través de otras normas que confieren carácter
delictivo a los atentados contra el DIH podría deducirse
también el carácter delictivo del atentado contra
esos objetos.
Se consagró como novedad el delito de omisión
de socorro (Art. 131). No es una norma establecida específicamente
en relación con los profesionales de la salud, pero
tendrá importancia para ellos en una gran cantidad
de supuestos en los que se encuentren en posibilidad de brindar
ayuda a las personas en situación de riesgo.
Se consagraron también nuevos delitos en los que se
hace específica alusión a los profesionales
de la salud: las lesiones al feto que son delito cuando se
cometan de manera dolosa pero también de manera imprudente
(art. 125 y 126), y la manipulación genética
(art.132 a 134).
La omisión de socorro se consagra como delito en relación
con los atentados contra el Derecho Internacional Humanitario,
pero también en el ámbito "común".
Este delito consiste en dejar de brindar auxilio, de manera
injustificada, a la persona cuya vida o salud se encuentren
en situación de riesgo. Pueden cometerlo todas aquéllas
personas que pudiendo auxiliar a la persona en peligro, dejen
de hacerlo, sin que sea preciso que ostenten la condición
de profesionales de la salud. Es un delito mucho menos grave
que el de homicidio y en principio también que las
lesiones personales. Podríamos ejemplificar la situación
con un caso que desgraciadamente se ha vuelto frecuente en
la práctica: una determinada institución le
ofrece a los profesionales adscritos a ella, bonificar a quien
a fin de mes haya hecho menos remisiones a especialistas o
haya ordenado menos exámenes de laboratorio. Y como
consecuencia de ese estímulo, un profesional deja de
ordenar un examen necesario para establecer la condición
del paciente, un TAC por ejemplo, lo que determina que no
se brinde el tratamiento indicado a una persona que fallece.
En el caso propuesto la responsabilidad penal podría
deducirse más bien que por un delito de omisión
de socorro por un delito de homicidio por omisión (del
tratamiento adecuado), debido a la amplitud con que el art.
25 trata los supuestos en los que no evitar un resultado desaprobado
por el ordenamiento jurídico equivale a producirlo.
La responsabilidad por homicidio dependerá de factores
jurídicos muy técnicos, pero salvo por esas
cuestiones, muy polémicas entre los juristas y que
no es este el espacio para tratar, puede reiterarse que en
el caso propuesto el delito cometido más que una omisión
de socorro, es un homicidio.
Lesiones al feto
El delito de lesiones al feto constituye una de las novedades
del nuevo Código Penal. El delito consagrado en el
artículo 125 consiste en causar daños al cuerpo
o la salud del feto que afecten su normal desarrollo; se puede
cometer de manera dolosa o imprudente y si el autor del hecho
es un profesional de la salud, además de la pena privativa
de la libertad prevista, se prevé la inhabilitación
para el ejercicio de la profesión.
Como nota al margen cabe señalar que extrañamente
se castiga el delito imprudente de lesiones al feto, mientras
que el aborto sólo se sanciona cuando se realiza con
dolo.
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