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Entre el 4 y 8 de marzo se deberá dar el primer debate al proyecto de PND en las comisiones económicas conjuntas del Congreso; para el 15 y 19 de abril tendremos el segundo debate en plenarias, y el 7 de mayo es la fecha límite para aprobar la ley que determinará el marco general para el accionar del gobierno del presidente Iván Duque durante cuatro años, y a pesar de las expectativas previas de la clase dirigente que esperaba ver allí plasmada una nueva visión de país, las críticas han sobrado y el comentario más suave es que tendremos mucha continuidad frente a lo trabajado en el gobierno de Juan Manuel Santos, lo que resulta bastante curioso luego de una campaña presidencial donde al expresidente no se le reconocía ningún logro.
El “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” es el nombre asignado por la administración Duque para denominar la ruta estratégica de desarrollo del país, pero para el investigador del CID de la Universidad Nacional, Ricardo Rocha García, si el PND 2018-2022 “se plantea como un pacto, le faltan protagonistas”. El analista señala que si bien el proyecto aborda temas muy importantes para el país como la seguridad, la justicia, la corrupción y las relaciones internacionales, lo curioso es que tiene mucha continuidad frente a los planes de los dos gobiernos anteriores (Juan Manuel Santos) continuidad centrada en temas cruciales lo que genera inquietud porque las condiciones del entorno del país han cambiado frente a los planes anteriores.
Algunos de los análisis y comentarios de doctor Ricardo Rocha señalan por ejemplo que con diferencias de énfasis, el PND 2018-2022 le da continuidad al contenido del capítulo “Seguridad, Justicia, y Democracia para la Construcción de Paz” del Plan Nacional 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y que lo que antes se trataba como temáticas transversales en el capítulo 4 de Consolidación del Estado Social de Derecho, ahora son temáticas centrales. Lo que anteriormente se denominaba en el literal A, dedicado al fortalecimiento del Estado, ahora comprende los literales A de Imperio de la Ley y convivencia pacífica y B Seguridad y orden para la libertad; mientras lo que el PND 2014-2018 se señalaba como Buen Gobierno en adelante se denominará Alianza contra la Corrupción y Posicionamiento en la escena Global.
Algunas de las críticas generales frente a la propuesta del PND giran alrededor de la perdida de funciones del Departamento Nacional de Planeación en el manejo de los recursos de inversión y su traslado al Ministerio de Hacienda, donde quedarían en manos del cuestionado Ministro Alberto Carrasquilla. La iniciativa generó que incluso el exdirector de Planeación Nacional y actual titular de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía, la calificara en Twitter como “golpe mortal” para el DNP. “El artículo 35 del Plan de Desarrollo es un golpe mortal para Planeación. Le quitaría su capacidad de influir en la asignación del presupuesto y de asegurar su alineación con las políticas y programas del PND. Además, concentraría un poder desmedido en el Ministerio de Hacienda”.
Otras reformas que han prendido alertas son al código minero, a los servicios públicos, a la descentralización y al ambiente, al modelo de infraestructura, transporte, regalías, e incluso a los impuestos, tema en el que los analistas consideran que el ministerio de hacienda pretende hacer aprobar algunos elementos que le fueron quitados en la Ley de Financiamiento.
Pero tal vez el elemento más preocupante sea el otorgamiento de facultades extraordinarias al presidente para reformar el estado. El director de Asuntos Públicos de la Misión de Observación Electoral y profesor de la Universidad Javeriana, Felipe Edgardo Jiménez, alertó sobre el artículo 181: “Ese artículo no tiene límites, ni sustentación y no se entiende su porqué”. El artículo permitiría cambiar cualquier aspecto del estado.
Una revisión de los artículos del proyecto de PND en los aspectos relacionados con la salud permite una primera lectura, todos se relacionan con aspectos administrativos y financieros, pero además, la variedad de los temas abordados y su dispersión por el articulado general, hace pensar que fueron colgados como adornos en árbol de navidad.
El primer artículo que llama la atención el que le otorga a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para controlar cualquier adquisición o venta de las EPS a nacionales o extranjeros por un porcentaje igual o mayor al diez por ciento de las acciones suscritas, ya sea que se realice mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas o aquellas por medio de las cuales se incremente dicho porcentaje, y que requerirá “la aprobación del Superintendente Nacional de Salud”. Si bien la intención es positiva en cuanto coloca un control a los procesos de compra-venta de EPS, los aspectos para ejercer dicho control pueden quedar cortos en la medida que parecen ser más una lista de comprobación de condiciones financieras y no se aborda de manera específica el control sobre la idoneidad en el manejo de la salud.
Dice el artículo 55: “El Superintendente Nacional de Salud, mediante acto administrativo motivado, negará la autorización de que trata el presente artículo cuando la solicitud no cumpla los requisitos normativos, o cuando a su juicio, no haya acreditado satisfactoriamente el carácter, responsabilidad e idoneidad” pero más allá de esta “idoneidad” dejada al “juicio” del Supersalud, en lo que si profundiza es en las condiciones formales, como: no haber sido sancionado disciplinaria o fiscalmente o condenado en materia penal por temas relacionados con el manejo de recursos públicos o privados o los relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuando los socios hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio económico, lavado de activos, enriquecimiento ilícito. Haber sido objeto de declaración de extinción de dominio, por incurrir en las causales previstas en el artículo 16 de la Ley 1608 de 2014 o disposiciones que la modifican o sustituyan. No acreditar el origen de los recursos objeto del acto o negocio jurídico. Infringir las normas legales o reglamentarias sobre la integración vertical y de la posición dominante en salud. No acreditar un patrimonio equivalente a por lo menos 1.3 veces del valor patrimonial de las acciones que son objeto del negocio o acto jurídico. No acreditar que por lo menos una tercera parte de los recursos con los que se realiza el negocio o acto jurídico, sean propios y no producto de operaciones de endeudamiento u otras análogas. No cumplir con los indicadores de liquidez, de eficiencia, de desempeño, de productividad, de endeudamiento y de diagnóstico financiero, que determine la Superintendencia Nacional de Salud o la Superintendencia de Sociedades.
Otros artículos que han sido cuestionados son por ejemplo el que se refiere al piso mínimo de protección social, que si bien puede ser una medida interesante como mecanismo de protección a la vejez, señala que los “trabajadores dependientes o independientes contratistas que perciban un ingreso mensual inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente deberán vincularse al piso mínimo de protección social y el aporte al programa BEPS deberá ser asumido enteramente por el empleador o por el contratante, así como el valor de la prima en el seguro inclusivo. Cuando se trate de trabajadores independientes por cuenta propia, serán ellos los responsables del aporte al programa BEPS y el pago del seguro inclusivo”. Con esta medida se crea en realidad un nuevo aporte que posiblemente será manejado por las EPS y convierte a personas que no alcanzan siquiera un salario mínimo como ingreso, en nuevos cotizantes del sistema.
Llama la atención de la existencia de un artículo, el 118, dedicado a colocar topes al pago de las incapacidades por enfermedad, lo que haría pensar que el tema está teniendo un peso significativo en las finanzas del sistema.
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