MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 241 OCTUBRE DEL AÑO 2018 ISNN 0124-4388 elpulso@sanvicentefundacion.com
E l componente donde tal vez más se reforma la Ley 715 de 2001 es en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones. En líneas generales los recursos del SGP se destinarían así: un 57,58% para educación, un 23,52% de participación para salud, un 5,18% para agua potable y saneamiento básico, un 11,14% serán de propósito general, un 0,5% para los programas de alimentación escolar, un 1% para resguardos indígenas, un 0,08% para los municipios cuyos territorios limiten con el Río Magdalena y un 1% de asignación especial al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales.
Para la salud, los recursos del SGP se destinarían y distribuirían en los siguientes componentes:
El 90% para aseguramiento en salud, y el 10% restante para salud pública y subsidios a la oferta. Acá se encuentra el primer cambio significativo puesto que la distribución anterior era del 80 y 20 por ciento respectivamente, lo que resulta preocupante ya que son precisamente las acciones de salud pública, y mantener la oferta pública, las necesidades más apremiantes para que en los territorios se garantice la salud de los pobladores. Pero además de la reducción de recursos, un parágrafo establece otra obligación: “Durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, los departamentos y distritos sanearán las deudas causadas por la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y en lo no cubierto con subsidios a la demanda a 31 de diciembre de 2018” esto sin tocar los recursos del SGP, ya que el proyecto agrega: “… las fuentes de financiamiento para el plan de saneamiento podrán incluir recursos propios, recursos de crédito, saldos no comprometidos de las cuentas maestras de salud pública y de prestación de servicios a 31 de diciembre de 2018.
En otro parágrafo el proyecto señala: “… los recursos destinados a salud pública que no se comprometan al cierre de cada vigencia fiscal, se girarán a la ADRES para el pago de tecnologías no cubiertas en el PBS con cargo a la UPC del régimen subsidiado”.
Si bien el proyecto insta a promover la afiliación al sistema de las personas pobres no afiliadas al régimen subsidiado cuando solicitan una atención, los gastos en salud que se deriven de la atención de quienes no hayan surtido el proceso de afiliación, serán asumidos con recursos propios de las ET.
Por su parte los recursos del SGP destinados al aseguramiento en el régimen subsidiado, serán distribuidos por el total de la población afiliada al subsidiado en el país en la vigencia anterior, y así estimar un per cápita nacional. El valor resultante se multiplicará por la población pobre afiliada al régimen subsidiado en cada ente territorial y será la cuantía a asignar.
Una serie de los artículos propuestos dejan a los hospitales públicos en una situación difícil para afrontar su permanencia en el sistema. Curiosamente el proyecto que tiene como objetivo reformar competencias y designación de recursos de los entes territoriales, dedica varios de sus apartes a las ESE, a las cuales en primera instancia obliga a garantizar con sus ingresos de operación el pago total de las cesantías y de las contribuciones al Sistema General de Seguridad Social Integral en su calidad de empleadores, recursos que hasta ahora provenían del subsidio a la oferta.
Y el articulado relacionado con los hospitales públicos continúa: “Las ESES categorizadas en riesgo medio o alto por el MSPS, deberán adoptar un Plan de Salvamento Fiscal y Financiero con el acompañamiento de la dirección departamental o distrital de salud; el cual deberá ser presentado ante el MHCP para su viabilidad en los términos y condiciones que éste determine” situación que ya se da y que presenta una leve modificación en el sentido que “Las ESES cuyos PSFF se encuentren en proceso de viabilidad o debidamente viabilizados y en ejecución por el MHCP, no serán objeto de categorización de riesgo, hasta tanto el Programa no se encuentre culminado”.
Pero además, el proyecto propone sin considerar las condiciones de las poblaciones que residen en los territorios que: “Cuando del análisis de su situación se identifique la capacidad de generar ingresos suficientes para el pago de sus compromisos corrientes y el pago de sus acreencias podrán: 1°. Iniciar ante el MHCP la promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos o; 2°. Adoptar voluntariamente la liquidación o fusión por parte de la entidad territorial. Y agrega para los casos en que las ESES no presente el PSFF o cuando se concluya inviabilidad que la SNS adoptará dos medidas: la promoción de un acuerdo de reestructuración de pasivos o la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar o Liquidar, medidas que también adoptaría la Supersalud cuando las ESE incumplan el PSFF o que el Ministerio de Hacienda determine su incapacidad de generar ingresos suficientes para el pago de los compromisos corrientes y el pago de acreencias.
Tel: (4) 516 74 43
Tel: (4) 516 74 43
Tel: (4) 313 25 23, Medellín