MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 255 DICIEMBRE DEL AÑO 2019 ISNN 0124-4388
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El Ministerio de Salud y Protección Social definió el valor de la UPC que regirá tanto para el régimen contributivo como el subsidiado para la vigencia del 2020.
El valor determinado para el contributivo es de ochocientos noventa y dos mil quinientos noventa y un pesos con veinte centavos ($892.591,20), lo que equivale a un valor diario de dos mil cuatrocientos setenta y nueve pesos con cuarenta y dos centavos moneda corriente ($2.479,42). Para el subsidiado la suma designada es de ochocientos veintinueve mil quinientos veintiséis pesos con cuarenta centavos ($829.526,40) o sea, $63.064,8 menos, y que corresponde a dos mil trescientos cuatro pesos con veinticuatro centavos diarios ($2.304,24).
Para la definición de la tarifa de la UPC este año, el Ministerio de Salud realizó algunas modificaciones en la forma de establecerla. La cifra surgió luego de analizar la información recibida por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, y que fue reportada por las EPS de ambos regímenes durante 2018 a través de la plataforma PISIS.
A esta información, se le aplicaron 340 reglas de validación divididas en ocho grupos de calidad, luego de lo cual se conformó una base final de servicios prestados, y este fue el insumo principal para los análisis técnico actuariales.
Para el proceso también se consideró la información disponible en diferentes fuentes certificadas por el ministerio teniendo en cuenta los cambios demográficos del país, los perfiles epidemiológicos del orden nacional, la tecnología disponible en el país, y las condiciones financieras del sistema teniendo como objetivo la protección integral de las familias, la maternidad y la enfermedad general en las fases de promoción y fomento de la salud, y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad.
Con base en el estudio realizado, el Ministerio de Salud produjo el documento “Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación recursos para garantizar la financiación de las tecnologías en salud y servicios en el año 2020”, del cual se desprendió la suficiencia de la UPC para los dos regímenes, y se calcularon los porcentajes diferenciales para las zonas de UPC en la vigencia 2020.
A la UPC del régimen contributivo, se le aplicará una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% que será reconocida en los municipios y corregimientos que fueron listados en la misma resolución. Con este ajuste la UPC anual para estos lugares queda en $981.849,60, equivalentes a $2.727,36.
En el caso del régimen subsidiado la prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica que se reconocerá en 2020 es del 11.47 %, asignada al grupo de municipios y antiguos corregimientos departamentales también listados en la resolución. De esta forma el valor definitivo de la UPC para estos territorios será de $924.674,40, lo que corresponde a un valor diario de $2.568,54.
Para el caso de las incapacidades por enfermedad general de origen común, incluidas las que superen los quinientos cuarenta (540) días continuos, se fijó el 0,38% del Ingreso Base de Cotización. Para las licencias de maternidad y paternidad, estas se pagarán con cargo los recursos de la Adres.
Por otro lado, y considerando la implementación de la facturación electrónica, el Ministerio de Salud anunció que actualizará el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud-RIPS, el cual se exigirá como soporte de cobro de la factura. Para esto el Minsalud montará un proceso de transición para la actualización obligatoria de los RIPS, partiendo de reconocer las características diferenciales en los territorios. Para la transición se pretende que se articulen los lineamientos de interoperabilidad de los sistemas de información que defina el ministerio.
Adicionalmente se anunció que con vistas al futuro, dicho registro servirá como una fuente de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la UPC.
El elemento que según varios analistas quedó faltando fue la igualación del valor de la UPC para ambos regímenes, con lo que la insuficiencia existente y argumentada por muchos actores, luego de la igualación de los Planes de Beneficio, no tendría solución en el corto plazo.
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