MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 267 DICIEMBRE DEL AÑO 2020 ISNN 0124-4388 elpulso@sanvicentefundacion.com icono facebook icono twitter

¿Por qué se hundió el 010?

Por: Redacción EL PULSO
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En julio Germán Vargas Lleras anunciaba en su columna del periódico El Tiempo (Reforma Inaplazable) que el proyecto de Ley 010 garantizaba el derecho fundamental a la salud, la sostenibilidad del sistema y que con él habría un modelo de atención primaria integral. Seis meses después y luego de su hundimiento temporal (aplazamiento hasta el 2021), la opinión generalizada es que ninguna de esas afirmaciones quedaron plasmadas en el articulado.

Para el doctor Luis Alberto Martínez Saldarriaga, director ejecutivo de la Asociación de Empresas Sociales del Estado de Antioquia, AESA, el 010 generaba más obstáculos a la garantía del derecho fundamental a la salud, además de tener elementos inconstitucionales e inconvenientes. “Se trata de vender la idea que el SGSSS es parte del sistema de salud y que así se cumplen los mandatos de la ley estatutaria la 1751 que le dan una categoría superior a la salud y la elevan a derecho humano fundamental. Pero en realidad es inconstitucional, inconveniente y lleno de contradicciones”.

Dentro de los argumentos esgrimidos por el doctor Martínez, y transmitidos a los congresistas en las audiencias públicas, se encuentra que la unificación en un régimen único es una orden de la Corte Constitucional, pero en el proyecto se mantiene la necesidad de afiliarse a un régimen, e incluso continúan hablando del régimen subsidiado: “no debemos pertenecer a ningún régimen, ni único o especial, para que el estado garantice el derecho consecuente con el principio de universalidad”.

Otro aspecto señalado es el de la contribución solidaria la cual sería una contradicción y va en contravía porque si se unifican los regímenes, persiste en discriminar a las personas según su capacidad de pago. En cuanto al Plan Único, PLUS, este también iría contra la ley estatutaria que allí planeta que el sistema debe entregar una atención integral que incluye todo el ciclo de atención, pero además también, de la Sentencia C-313 donde se indica se debe garantizar el acceso a todos los elementos para cumplir el derecho, y que las limitaciones deben ser expresas y taxativas según algunos criterios que incluso pueden ser inaplicables en ciertos momentos: “hay que concentrarse en las exclusiones y no en definir un PLUS que vulnera el principio de la integralidad” afirma Martínez.

Otros inconvenientes son la disminución de capacidades a los territorios al trasladar la organización de los servicios al Minsalud, tema que ya se había incluido en la Ley 1122 y que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. Otra contradicción es plantear que los hospitales públicos no pueden lograr la sostenibilidad financiera deben fusionarse o liquidarse: “aquí hay una ambivalencia, se debe haber un subsidio a la oferta a todos los hospitales del territorio nacional. Se plantea una amenaza a las ESE y la contratación debe ser mínimo del 60 % pero acá se le entrega el tema al ministerio para que lo reglamente”.




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