MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 258 MARZO DEL AÑO 2020 ISNN 0124-4388 elpulso@sanvicentefundacion.com icono facebook icono twitter

Así quedaron los techos máximos

Por: Redacción EL PULSO
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La Resolución 206 de 2020 fija el presupuesto máximo que se transferirá a cada una de las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, y Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020, aclarando que solo incluye los meses entre marzo a diciembre del presente año. Las cantidades surgen de la metodología adoptada por el ministerio de salud para asignar el presupuesto máximo para financiar los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS. Para ello se tuvo en cuenta la información histórica de los valores recobrados, o cobrados, de las vigencias entre el 2015 al 2019. En el régimen contributivo se incluyeron medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales, procedimientos y servicios complementarios. En el caso de las EPS del subsidiado el ministerio utilizó la información proveniente de las aseguradoras, como las de las entidades territoriales, reportadas a través de la plataforma Pisis. En cuanto a las órdenes judiciales del subsidiado, la Adres reportó la información histórica de los valores recobrados o cobrados durante las mismas vigencias.

Una aclaración importante consignada en la Resolución 206 es la que hace referencia a la naturaleza de estos recursos: “los recursos destinados como presupuestos máximos a transferir a la Entidad Promotora de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y EOC pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tienen destinación específica y se encuentran amparados bajo el principio de inembargabilidad, … de manera que no podrán destinarse ni utilizarse para fines diferentes a los previstos en los artículos 240 de la Ley 1955 de 2019 y 5 de la Ley 1966 de 2019”.





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