MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 264 SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 ISNN 0124-4388
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El Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS- , se anunció en el mes de julio por parte del gobierno nacional como una herramienta de monitoreo y seguimiento de casos y contactos de Covid–19 a la que se llegaría luego de las cuarentenas y comenzara la apertura gradual de la economía, según palabras del ministro de salud Fernando Ruiz Gómez, que incluso declaró que sería a través de “operativos telefónicos” la forma para hacer seguimiento de las personas contagiadas, e identificar a los casos cercanos, en coordinación con la aplicación Coronapp para hacer bloqueos de focos de contagio y actuar rápidamente. Sin embargo el PRASS con la expedición del Decreto 1109 de 2020 del 10 de agosto se transformó en la estrategia con la que el gobierno busca dar manejo a la convivencia con el coronavirus bajo el marco del sistema general de seguridad social en salud.
Si bien el objetivo señalado por el ministro Ruiz continúa siendo básicamente el mismo: “aislar los casos positivos con sus familias incluso antes de la prueba y para esto se establecen reconocimientos y beneficios económicos para que las familias tengan su aislamiento de la manera más estricta y evitar el contagio”, es este último aspecto donde se amplían los alcances del programa que incluso queda desde su definición como una parte integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Si bien los epidemiólogos han reconocido que el PRASS tiene una buena estructura, manifiestan tener dudas sobre la logística con que cuenta el país, y las regiones, para su implementación, ya que la estrategia de aislar grupos familiares completos, implica para que sea exitosa que se efectúe con rapidez, y a un gran número de personas, unas 28 mil por cada mil contagiados.
El Decreto 1109 da un nuevo abordaje a la toma de muestras en cuanto a las entidades responsables para hacerlas y pagarlas. Las entidades territoriales departamentales y distritales lo harán en dos circunstancias: cuando se toman a conglomerados y cuando se toman a población pobre no asegurada. Por su parte cuando se trate de una atención de carácter individual, la deben tomar las EPS, las entidades obligadas a compensar y los administradores de los regímenes especiales. Una tercera posibilidad que describió el ministro es cuando se trata de personal de la salud: “el empleador, de manera concurrente con la administradora de riesgos laborales lo hará cuando se trate de trabajadores de la salud, personal de vigilancia epidemiológica y personal administrativo o de aseo y apoyo que preste servicios relacionados con Covid”.
Los resultados de las pruebas, para todos los casos deberán cargarse en una plataforma de seguimiento creada por el ministerio de salud, SegCovid.
En relación con el rastreo, estará a cargo de las secretarías departamentales o distritales de salud cuando se trate de población pobre no asegurada; las EPS, las entidades obligadas a compensar o los administradores de los regímenes especiales lo asumirán cuando el contacto es identificado en una atención individual; y las secretarías municipales de salud de los contactos no laborales de trabajadores de la salud.
El otro anuncio realizado por el Ministro Ruiz se refiere a las medidas de protección o amparo económico adoptadas en el decreto. Para sostener el aislamiento preventivo de los hogares con casos positivos, los afiliados al régimen contributivo que no puedan trabajar por causa del Covid-19 recibirán sus incapacidades respectivas de parte de su EPS (o su ARL si es enfermedad profesional), además, a los afiliados del régimen contributivo que tengan Covid-19, pero que no estén incapacitados, se les deberá priorizar el teletrabajo. En el caso del los afiliados al régimen subsidiado que sean diagnosticados, contarán con el pago de una compensación económica temporal que se dará a través de la Adres con el fin de asegurar sostenibilidad económica mientras se hace el aislamiento.
El procesamiento de las muestras podrá realizarse únicamente por entidades que cuenten con un laboratorio autorizado por el Instituto Nacional de Salud para el tipo de pruebas que se requiera procesar, o que hayan llegado a acuerdos con alguno de los laboratorios autorizados por el INS para tal fin.
El proceso para lograr el aislamiento en la que se ha llamado la cuarta fase de contención, señala que una vez localizado el contacto las entidades encargadas del rastreo realizarán la verificación de datos contenidos en un cuestionario de clasificación de riesgo adoptado por el ministerio de salud que a su vez será remitido ya sea a las EPS o a las secretarías de salud departamental o distrital, siendo estas entidades las que se encargarán de determinar si procede la medida de aislamiento con su respectivo seguimiento.
La intención es que esta búsqueda calificada como “activa” en el decreto, se complemente con otras herramientas como rastreos personalizados por equipos de vigilancia epidemiológica, llamadas telefónicas, uso de la aplicación Coronapp pro, siendo responsabilidad tanto de las autoridades sanitarias, las EPS y la comunidad en general, el suministro y registro de la información.
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