MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 281 FEBRERO DEL AÑO 2022 ISNN 0124-4388 elpulso@sanvicentefundacion.com icono facebook icono twitter icono twitter

Avalancha de normas para 2022

Por: Redacción EL PULSO
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Como si fuese una tradición constitucional, los meses de diciembre de cada año, y los primeros días del enero siguiente, los gobiernos expiden una cantidad de decretos, resoluciones, leyes y demás directrices que dan la sensación de querer terminar el trabajo pendiente del año, pero que tienen una consecuencia, pocos se enteran con oportunidad de las nuevas normas.

El 2022 llegó para el sector salud con una avalancha de normas nuevas que tocan aspectos esenciales del sistema, aunque también las hay ya tradicionales como el incremento de la UPC, que este año va más allá de establecer una cifra, y toca también la metodología con que se define.

En un año especialmente sensible para el gobierno del presidente Iván Duque, al ser los próximos sus últimos meses de su administración, cobra importancia la nueva normatividad en la medida que es el primer paso para redondear lo que han sido cuatro años de gestión en salud. Demos un vistazo.

El 9 de diciembre la Resolución 2077 actualiza a la Clasificación Única de Procedimientos CUPS para el 2022. Se modifican e incluyen nuevos, y se eliminan cerca de 45 CUPS en la medida que son tecnologías declaradas como obsoletas. Esta resolución tiene importancia ya que estos códigos alimentan el Plan de Beneficios y por ello se reflejan en la UPC. Para el 13 de diciembre de 2021 se expide la Resolución 2260 que aprobó la metodología de ajuste de los Presupuestos Máximo (PM) a reconocerles a las EPS, recursos con los que ellas cubren las actividades por fuera del PBS. Este cambio de metodología se complementó algunos días, como veremos, con la inclusión de un grupo importante de actividades dentro del PBS.

Por su parte la Resolución 2131 (del 19/12) define unos ajustes mínimos de lo que es el procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversión de las ESES y que deben ser aprobados por los Consejos Territoriales de Seguridad Social. Ese mismo día, el 19 de diciembre, y también con efectos sobre los hospitales públicos, pero también los privados, la Resolución 2132 amplía el plazo hasta el diciembre de 2024 para realizar el reforzamiento estructural en sismo resistencia de las IPS. La medida de extender el plazo se toma a la constatación de una gran brecha para el cumplimiento de las adecuaciones necesarias.

La Resolución 2273 (22/12) es la última versión de la que define las exclusiones del PBS, y que no se pagan con recursos de la UPC. En esta oportunidad se excluyen 97 procedimientos y tecnologías, la mayoría estéticos.

El 22 de diciembre la Resolución 2274 (22/12/21) determinan los criterios de asignación de recursos del PGN, para la implementación del Programa Hospitales Seguros Frente a Desastres.

Al día siguiente la Resolución 2292, de gran importancia para el relacionamiento entre IPS y EPS, y es la actualización del PBS. En esta Resolución se da el traslado de un grupo importante de tecnologías que venían hasta la fecha asignadas a los Presupuestos Máximos, pero que, según el Ministerio, por su condición de asegurables y no obsoletas, se trasladan a una sola fuente a cargo de las EPS, en otras palabras su pago queda incluido en la UPC con lo que su costo ya no va en la asignación de los presupuestos máximos. Lo que se busca es que se extienda también en la contratación y prestación de servicios integrales de salud.

La medida es de gran alcance. De los 937 procedimientos, que no eran financionados con recursos de la UPC y era cubiertos en los PM, se pasaron 654, o sea que ingresaron al PBS, y representa en dinero un incremento del 97 %.

Otro elemento de esta resolución es que se incluyen 912 grupos relevantes de medicamentos, lo que significa un avance considerable, ya que del total de medicamentos que están codificados (CUPS) se tenían incluidos en el PBS el 60 %, y con estos 912 grupos que se incluyen se llegó al 87 %.

La Resolución 2292 también incluye en su artículo 10 una definición de lo que sería la puerta de entrada de acceso primario a los servicios de tecnologías y servicios en salud financiados por la UPC y señala que esta será de forma directa ya sea a través de los servicios de urgencias o de consulta externa, pero que además desde allí se podrá acceder de manera directa a los servicios especializados de pediatría, obstetricia y medicina familiar sin requerir remisión del médico general cuando la oferta disponible lo permita. Con esto se eliminan las autorizaciones para estos casos por parte de las EPS.

Por su parte el artículo 13 de la misma resolución insiste en garantizar la prestación de los servicios en el municipio de residencia de los pacientes, por lo menos de todo lo que se pueda manejar en la baja complejidad.

La resolución unifica los PBS entre los regímenes subsidiado y contributivo, siendo la única diferencia en el tema de los lentes.

El 28 de diciembre, el Ministerio expidió la Resolución 2381 que fija el valor anual de la UPC para 2022. Ese mismo día sale el Boletín No. 1277 que señala los valores para ambos regímenes, y dos días después la Circular 062 que va en la misma dirección. En esta oportunidad, y considerando el aumento en la cantidad de servicios y tecnologías trasladadas de los presupuestos máximos al plan de beneficios, el aumento buscó reflejar esta nueva realidad de los Planes de Beneficios en Salud.

Según la resolución, los estudios técnicos mostraron que el ajuste para el régimen subsidiado fuera del 6.33 %, que resulta superior porcentualmente que para el contributivo, el cual se estableció en el 5.42 %, condiciones justificada por diferencias epidemiológicas, entre otras entre las poblaciones de ambos regímenes. Sin embargo, se hará una evaluación en el primer semestre del año.

Ahora bien, precisamente para ajustar el valor de la UPC a las inclusiones procedentes de los presupuestos máximos, para el contributivo se asignan unos presupuestos adicionales a los 5.42 % destinados a cubrir lo que ya se venía financiado del PBS, con lo que en líneas generales quedaría para este año en 1´109.221 pesos para el RC, para el RS queda en 964.345 pesos. A estos valores se deben agregar los incrementos para zonas dispersas, y otras consideraciones.

Adicionalmente, el artículo 7 indica que los aumentos de la UPC se deberán reflejar en el mismo porcentaje a las prestaciones de servicios, independiente de los manuales o referentes tarifarios. La resolución también incluye unos anexos técnicos relacionados con la progresividad de cumplimiento de las RIAS.

Una vez asumidas las sumatorias de los aumentos por las nuevas prestaciones, para el régimen subsidiado el incremento total de la UPC fue del 10.58 % y para el contributivo del 18.15 %

Dos normas más fueron expedidas concluyendo el 2021. La circular externa 61 del 30 de diciembre señala que los copagos quedan atados al incremento de la Unidad de Valor Tributario (UVT) y no al salario mínimo, quedando así en el 4.67 %.

Para el 2022 el 6 de enero la Ley 2194 modifica la Ley Sandra Ceballos, y ordena la inclusión de las prótesis para los casos de mastectomías.

De esta forma comienza un 2022 donde los ajustes continuarán en la ya carrera final de la administración del presidente Iván Duque.


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