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Claridades necesarias en la habilitación en servicios de salud

Por: Yéssica Tuberquia Agudelo
elpulso@sanvicentefundacion.com

Actualmente, la habilitación en servicios de salud está regida por la Resolución 3100 de 2019, la cual señala los requisitos que deben cumplir los prestadores para brindar seguridad a los pacientes en los distintos procesos de atención. De igual forma, el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud (también incluido dentro de la Resolución) contiene las condiciones mínimas requeridas para ofertar y prestar un servicio de salud.

Es de recordar que la Resolución 3100, a diferencia de los anteriores marcos normativos, incluye la habilitación de seguridad y salud en el trabajo, y la habilitación de la modalidad de telemedicina. Para Diana Carolina Vásquez Vélez, gerente de empresa Proyectos e innovación desde hace 16 años, especialista en Gerencia y Sistemas de Gestión de Calidad, “la habilitación de servicios de salud es un pilar fundamental dentro del sistema de salud, pues es el que garantiza las condiciones técnico-científicas, administrativas y financieras mínimas para que la prestación del servicio se ejecute. Si no se garantiza el cumplimiento de este pilar, generamos un riesgo para la salud del paciente, su familia, la cobertura de los servicios, el acceso a estos, la calidad del servicio, entre otros aspectos claves”.

Según los análisis realizados por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 31 de agosto de 2022, “se puede concluir que 15 897 sedes de prestadores de servicios de salud tienen pendiente la actualización del portafolio y realizar la respectiva autoevaluación”. Es decir, “un 19,57 % de las sedes de los prestadores de servicios de salud no están listos para ser verificados, por encontrarse realizando la actualización del portafolio y la autoevaluación de los servicios de salud”. Por este motivo, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1719 del 20 de septiembre de 2022, con la cual se unifican las fechas para la actualización del portafolio de servicios de salud y la reanudación de las visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de la habilitación.

Así las cosas, los prestadores de servicios de salud tendrán hasta el 30 de abril de 2023 para ajustarse a las condiciones dictaminadas por la Resolución 3100 de 2019. La circular 041 del 22 de septiembre de 2022 especifica que el plan de visitas empezará a ejecutarse a partir del primero de julio de 2023.

“Hoy uno de los problemas más críticos de los prestadores es que literalmente le tienen miedo y tedio a la habilitación en salud, especialmente los pequeños y medianos no quieren saber nada de esto, solo quieren que alguien les solucione lo que para ellos es un problema y una barrera que no los deja trabajar, lo que hace que se desinteresen y designen esta labor al personal administrativo o asistencial interno que, aunque esté formado, no alcanza a tener la claridad de todos los detalles que esto requiere. No tener al día los requisitos de habilitación en salud es poner en riesgo no solo a los pacientes, sino la posibilidad y el derecho a trabajar”, afirma Vásquez.

Requisitos que necesitan mayor claridad

De acuerdo con Carolina Rodríguez Méndez, odontóloga especializada en Administración en Salud, verificadora en habilitación, “hay requisitos que no llegan a ser tan claros; si tú y yo leemos el mismo requisito, este debe ser tan claro para que ambas tengamos la misma interpretación. Esto no se da en algunos, por tanto, en las visitas efectivamente se generan muchos inconvenientes y roces entre el prestador de salud y el verificador”.

Algunos de los puntos que Rodríguez considera que deben esclarecerse son: el tema de las condiciones de accesibilidad a los servicios de salud, ya que cuestiona hasta qué punto la calidad de la prestación de servicios se garantiza a través de una rampa o de un ascensor; el tema en seguridad del paciente, pues considera que la normatividad debe ser más exacta con las condiciones mínimas que se van a pedir, incluso con las de limpieza y, sobre todo, en el estándar de procesos prioritarios; por último, hacer énfasis en información documentada.

Ahora bien, Carolina Vásquez también señala tres aspectos claves por mejorar: primero, la “adaptación de los requisitos no solo al tipo de prestador, el servicio que presta, el nivel de complejidad y modalidad del servicio, sino también al tamaño del prestador, el perfil de la población que atiende y su perfil epidemiológico”, ya que en el país aproximadamente el 90 % de los prestadores de salud son pequeñas IPS y prestadores independientes, que prestan todo tipo de servicios de consulta externa y apoyo diagnóstico especialmente; para este perfil, la norma tiene “una serie de exigencias que en la práctica son casi imposibles de cumplir y que, según el perfil de la población que atiende y su perfil epidemiológico, no genera un verdadero riesgo para los pacientes, sus familiares y el sistema de salud”, agrega.

Segundo, realizar una integración de las normas complementarias: “Hoy un profesional independiente o una IPS que quiera iniciar a prestar sus servicios de salud sabe que existe la Resolución 3100 del 2019, pero no sabe que existen más de 10 normas complementarias, que no solo debe cumplir para que lo habiliten, sino cuando inicie la operación de su IPS”, apunta Vásquez. En ese sentido, insiste en la necesidad de que se incluya una explicación de esto dentro de la misma normatividad o tener un único decreto que las recopile.

Tercero, mejorar y aumentar el uso de la tecnología para garantizar una estandarización de los criterios de verificación de la norma y mejorar los tiempos de respuesta de las Secretarías de Salud. “Su diversidad de conceptos en la aplicación, sus diferencias en los niveles de exigencia en cada departamento son realmente una locura, ponen al prestador de servicios de salud en un estado de desánimo que le quita fuerza y motivación de crecer y de desarrollar el sector”, critica Vásquez.

De hecho, Rodríguez también considera que, para garantizar dicha estandarización, se debe mejorar el entrenamiento que se les hace a los verificadores en todo el territorio nacional. Por el momento, las Secretarías de Salud son las que están a cargo; sin embargo, “el Ministerio, como ejecutor y autor de la norma, debería ser la institución que realice el entrenamiento de todos los verificadores, para que en Bogotá no te pidan una cosa, en Cundinamarca te pidan otra, en Antioquia otra, sino que todos estén entrenados de manera que todos manejen el mismo lenguaje”, agrega.


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