MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 316 ENERO DEL AÑO 2025 ISNN 0124-4388
La Atención Primaria en Salud para adultos con discapacidades en Colombia enfrenta desafíos relacionados con el acceso, la calidad, y la integralidad de los servicios. Se estima que 1.300 millones de personas, equivalente al 16 % de la población mundial, viven con alguna discapacidad significativa, una cifra en aumento debido al incremento de enfermedades no transmisibles y en la esperanza de vida.
Es importante señal que el concepto para los individuos con discapacidad enmarca que “son aquellas personas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con el entorno, encuentran diversas barreras, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos”, según lo explica la Convención de la Organización de las Naciones Unidas y la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, Organización Mundial de la Salud.
En América Latina y el Caribe, aproximadamente el 12 % de la población, es decir, alrededor de 66 millones de personas, vive con al menos una discapacidad.
En Colombia, el 7,1 % de la población tiene algún tipo de discapacidad, según el censo del DANE. Para ello, entonces hay que garantizar atención adecuada; no es solo una cuestión de salud pública, sino también de derechos humanos. Pero, ¿se han dado avances representativos en este ámbito?.
Históricamente, las personas con discapacidades han enfrentado barreras físicas, económicas y sociales para acceder a los servicios de salud. Muchos viven en áreas rurales o apartadas, donde la oferta de servicios especializados es limitada o inexistente. Adicionalmente, la atención primaria no cuenta con personal capacitado para atender las necesidades específicas de esta población.
En Colombia, la legislación está orientada por resoluciones y leyes diseñadas para proteger a las personas con discapacidad. La Ley 1346 de 2009 establece que esta población puede enfrentar barreras que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad en condiciones equitativas. Por su parte, la Ley 1618 de 2013 garantiza el ejercicio de sus derechos a través de medidas inclusivas.
En este contexto, el Ministerio de Salud impulsa el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD). La Ley Estatutaria de Salud, conocida como Ley 1751 de 2015, asegura a las personas con discapacidad especial protección y acceso o sin restricciones administrativas o económicas a los servicios de salud. Las instituciones de salud deben implementar procesos intersectoriales e interdisciplinarios para mejorar la atención a esta población.
Según el ministerio, “durante el segundo semestre de 2020 hasta el primer semestre de 2024, se han certificado en total 350.732 personas con discapacidad. Dentro de las entidades territoriales con mayor número de personas certificadas con discapacidad se encuentra Bogotá con 61.828 personas (17,6 %) del total de personas certificadas; Valle del Cauca con 32.316 personas (9,2 %); Antioquia con 32.219 personas (9,2 %); Santander con 21.429 personas (6,1 %); y Cundinamarca con 21.144 personas (6,0 %)”.
Sin embargo, y según datos de la Organización Panamericana de la Salud, “muchos establecimientos y servicios de salud son inaccesibles para las personas con discapacidad. Entre las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad figuran los espacios de salud inaccesibles, las barreras de comunicación, la falta de formación de los profesionales y las barreras financieras”.
Casos que ejemplifican las barreras de acceso
Después de años de lucha jurídica, la Personería de Bogotá obtuvo un fallo favorable en diez acciones de tutela contra diferentes EPS, beneficiando a un grupo de personas con discapacidad vinculadas a la Fundación Misioneros Divina Redención (FUMDIR). Este fallo exige que las EPS proporcionen tratamientos médicos, elementos ortopédicos y sillas de ruedas a quienes previamente se les había negado atención adecuada.
Uno de los casos destacados es el de Carolina*, una joven de 25 años con insuficiencia renal crónica, dermatitis y parálisis cerebral espástica. Su EPS rechazó inicialmente la solicitud de una silla de ruedas especial y un aparato ortopédico. Ahora, tras la decisión judicial, la entidad debe garantizarle un tratamiento integral y entregar los insumos requeridos sin demoras ni trámites adicionales, según afirmó Andrés Castro Franco, personero distrital.
Otro caso significativo es el de José*, de 21 años, quien también padece parálisis cerebral y otras afecciones graves. La EPS le negó una silla de ruedas pediátrica, pero el fallo asegura que recibirá este y otros elementos necesarios para mejorar su calidad de vida, eliminando trabas administrativas.
En 2023, la Personería de Bogotá recibió más de 16.000 solicitudes relacionadas con barreras en el acceso a la salud, lo que derivó en la presentación de 7.279 tutelas y 235 impugnaciones.
“La Personería de Bogotá trabaja incansablemente para garantizar los derechos de los ciudadanos, especialmente de aquellos en situaciones de vulnerabilidad”, señala el documento oficial de la entidad. Este esfuerzo marca un precedente significativo en la lucha por la atención integral y digna para las personas con discapacidad.
Aunque estas decisiones son un paso importante, la situación del sistema de salud sigue siendo crítica. Según la Asociación Colombiana de Nefrología, la cadena de valor del sistema presenta un déficit de 9.6 billones de pesos, mientras los pacientes renales, al igual que otros grupos de alto riesgo, enfrentan incertidumbre en el acceso a medicamentos y tratamientos esenciales.
Este panorama resalta la urgencia de reformas profundas que permitan garantizar el derecho a la salud de manera oportuna y equitativa. El fallo reciente representa una victoria para las personas con discapacidad, pero también evidencia la necesidad de seguir fortaleciendo los mecanismos de defensa de los derechos fundamentales en Colombia.
*Nombres sustituidos, como lo establece la Corte Constitucional para proteger la entidad de las personas que se referencian en los procesos de tutela
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