MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 317 FEBRERO DEL AÑO 2025 ISNN 0124-4388
Han pasado más de 15 años desde que la Corte Constitucional declaró inconstitucional el sistema de salud de Colombia en 2008 con la Sentencia T-760. La realidad es que seguimos atrapados en los mismos errores que motivaron la decisión del tribunal, con factores agravantes adicionales: el deterioro institucional y una crisis financiera que amenaza con colapsar el sector.
La unificación y actualización de los planes de beneficios, la eliminación de barreras de acceso, la regulación de la negación de servicios, el fortalecimiento de la supervisión y la garantía de sostenibilidad financiera fueron algunas de las órdenes impartidas por la Corte.
No cabe duda de que, después de más de una década, el Estado no ha podido asegurar un sistema de salud eficiente, equitativo y sostenible. La negligencia en la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte no solo representa un desprecio por los derechos fundamentales de la población, sino que también pone en riesgo la vida.
Hoy, días después de que la Corte Constitucional declaró la insuficiencia de la UPC 2024 y ordenó cambios urgentes al sistema de salud, el fallo, adoptado por la Sala Especial de Seguimiento, pone en evidencia las deficiencias estructurales que aún persisten en la medición y cálculo de la UPC. El principal señalamiento recae sobre el Ministerio de Salud, al que se critica por no avanzar en la solución de problemas identificados desde 2016, como lo establece el Auto 411.
Sin embargo, no solo la UPC tiene en vilo al sector. Desde hace varios años, se suman otros factores que agudizan las tensiones, como las pérdidas financieras, la creciente insatisfacción ciudadana y un presupuesto insuficiente para el año 2025.
En el tercer trimestre de 2024, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) reportaron pérdidas operacionales que ascienden a $3.1 billones. De este total, el 64 % corresponde al régimen contributivo. Adicionalmente, el acceso a los servicios sanitarios enfrenta serias dificultades.
Además de estas cuestiones, surge otro problema que justifica una estrategia de cumplimiento inmediato. Colombia enfrenta una crisis de desabastecimiento de medicamentos desde inicios de 2024, debido a la incapacidad de las EPS de brindar a los pacientes los fármacos necesarios.
Datos del Ministerio de Salud muestran que en diciembre de 2024 las vías institucionales reportaron un desabastecimiento de 808 tipos de medicamentos. Se calcula que las deudas con los proveedores farmacéuticos superan los 500.000 millones de pesos, lo que ha conducido a la suspensión de medicamentos.
La Corte Constitucional ha instado al Gobierno a realizar los ajustes correspondientes en los pagos a las EPS, con el propósito de garantizar la sostenibilidad del sistema.
La salud tiene dos facetas distintas que se encuentran estrechamente ligadas: por una parte, se trata de un servicio público vigilado por el Estado; mientras que, por la otra, se configura en un derecho que ha sido reconocido por el legislador estatutario como fundamental, de lo que se predica, entre otras, su carácter de irrenunciable. Además de dicha condición, se desprende el acceso oportuno y de calidad a los servicios que se requieran para alcanzar el mejor nivel de salud posible.
Esto, entonces, implica la obligación del Estado de garantizar su acceso y una dimensión negativa, que establece la necesidad de abstenerse de llevar a cabo acciones que puedan comprometer dicho derecho.
Asimismo, el Estado debe comprender el acceso a los servicios sanitarios de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. Hoy, entonces, es cada vez más relevante que este adopte políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.
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