MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 317 FEBRERO DEL AÑO 2025 ISNN 0124-4388
En 2008, ocurrió uno de los hitos más importantes para el sistema de salud colombiano: la declaración el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en salud por la Corte Constitucional, institución de la Rama Judicial del Poder Público, creada mediante la adopción de la Constitución de 1991 con el fin de guardar la integridad y supremacía de la Carta Política. En otros términos, es el órgano competente para interpretar la Constitución Política de Colombia. Fue instalada el 17 de febrero de 1992 por el entonces presidente César Gaviria Trujillo.
De acuerdo con el artículo 241 de la Constitución Política, dentro de las funciones de la Corte Constitucional, se decreta: “Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales”.
Es de señalar que la acción de tutela es un mecanismo de protección que permite a toda persona acudir ante las autoridades judiciales para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley. Su marco normativo se encuentra de manera general en el artículo 86 de la Carta Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991.
Previo al 2008 y en el mismo año, las personas o sus representantes (accionantes), gracias a la facultad que se les otorgó constitucional y legalmente, acudían ante los jueces para que se reconociera, en cada caso en concreto, que existía la vulneración o amenaza a su derecho fundamental a la salud y, por ende, pedían a los jueces que resolvieron protegiéndose de forma íntegra e inmediata. Esto implicaba que las entidades públicas y privadas (accionadas) cumplieran lo ordenado sin obstaculizar los procesos administrativos y judiciales, debido a que el propósito de este mecanismo especial es otorgar sin dilaciones la protección a la que haya lugar (artículo 18 del Decreto 2591 de 1991).
Por medio de la Sentencia T-760 de 2008, en cumplimiento de la función relacionada en el artículo 241 de la C.N., esto es, de revisar las sentencias de tutela, la Corte detectó la presencia de problemas recurrentes dentro de un patrón de violaciones al derecho a la salud en diferentes acciones constitucionales. Es decir, en los hechos, pretensiones y pruebas (aportados por los accionantes), contestaciones (dadas por las personas jurídicas o naturales accionadas) y en las consideraciones y resoluciones (dictadas por los jueces).
A su vez, la Corte Constitucional analizó la falta de comprensión por parte de las entidades públicas y privadas pertenecientes al sistema de salud de lo que realmente significaba que los colombianos tuvieran un derecho como tal. No entendían el carácter de fundamental otorgado por la Constitución Política. El organismo señaló que el derecho no estaba siendo respetado por las entidades responsables de asegurar y prestar servicios de salud (IPS y EPS), obstaculizando el acceso al servicio al trasladar al usuario cargas administrativas y burocráticas que le correspondía asumir a estas, rechazando o demorando la prestación de los servicios médicos y exigiendo requisitos previos, como pagar sumas de dinero, aún si carecían de capacidad económica.
Sumado a lo anterior, el derecho fundamental a la salud no era reconocido como un derecho autónomo, lo que llevaba a no englobar la atención médica y su prestación de manera oportuna, eficaz y con calidad. Esto no permitía tomar medidas a favor de una verdadera protección. Adicionalmente, al no estar el derecho dotado de autonomía, existían consecuencias a nivel procesal para los accionantes, principalmente porque al solicitar el amparo debían fundamentar el derecho a la salud en conexidad con otros derechos que estaban estrechamente relacionados con este: vida, dignidad humana, seguridad social, mínimo vital, libertad, entre otros.
En consecuencia, eran cada vez más los accionantes que acudían a la acción de tutela para exigir el cumplimiento de los deberes de las entidades responsables en asegurar y prestar servicios de salud (IPS y EPS), del Ministerio de Salud y Protección Social, de la Superintendencia de Salud y demás instituciones. No obstante, se generó un aumento alarmante de estas acciones y las sentencias de tutela finalmente proferidas no cumplían con el elemento esencial de este mecanismo: la eficacia, que consiste en que el juez brinde un pronunciamiento de fondo (art. 1 del Decreto 2591 de 1991).
En esta histórica sentencia, la Alta Corte ordenó el alcance progresivo de la cobertura universal del sistema antes de enero de 2010. Señaló que los accionantes tenían derecho a acceder a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad. Declaró que fuera autónomo el derecho fundamental a la salud, ordenó medidas excepcionales para garantizar su protección y redirigió la mirada hacia las tareas pendientes de entidades como el Congreso de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia de Salud. Estas medidas fueron posibles gracias a la declaración.
En palabras sencillas, la Corte con esta declaración ordenó adoptar medidas para eliminar la incertidumbre en el sistema de salud. A su vez, denunció omisiones tales como el no brindar la información, acompañamiento y seguimiento necesario para asegurar a las personas el acceso a un servicio de salud que requerían, así como las interrupciones del servicio de forma súbita, sobre todo al enfrentar enfermedades catastróficas y de alto costo. Al acto denunciante se agregó el acto reparador, por ejemplo, exigiendo que se distribuyera a las personas afiliadas una carta sobre derechos de los usuarios y una sobre el desempeño de las entidades del sector de la salud para proteger el derecho a la información.
Todo lo anterior condujo a la Corte a retomar los elementos esenciales de la acción de tutela, tales como la sencillez, al no exigir conocimientos jurídicos para su ejercicio (artículo 1 del Decreto 2591 de 1991), y la subsidiariedad, pues solo procede si no existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo, salvo que se pretenda evitar un agravio inminente a los derechos fundamentales (artículo 6 numeral 1 del Decreto 2591 de 1991).
A través de la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, se ordenó que antes del 1 de febrero de 2009 se presentará el primer informe sobre disminución de acciones de tutela y solicitó que se indicará en dicho documento cómo las personas pueden acceder de manera oportuna a los servicios de salud ordenados por el médico tratante sin tener que esperar a que se resuelva en su favor la tutela. Para lo cual, la ley previó que el juez constitucional dispusiera de diez (10) días para proferir el fallo que resolviera de fondo lo solicitado en el escrito, lo anterior de conformidad con el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991.
La declaración del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en salud evidenció la importancia de la labor de defensa de los derechos fundamentales que se disfrutan hoy en día y llevan a cuestionar las condiciones del sistema de salud actual y lo que se debe hacer para lograr el goce efectivo de este derecho e incorporar métodos de medición del goce con indicadores de gestión y de resultados efectivos.
Si usted está interesado en alguno de los libros de la Editorial San Vicente Fundación, ingrese al siguiente link, acceda a nuestro catálogo y realice su proceso de compra
Visitar catálogoTel: (4) 516 74 43
Cel: 3017547479
diana.arbelaez@sanvicentefundacion.com