MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 317 FEBRERO DEL AÑO 2025 ISNN 0124-4388
En dos ocasiones, el Tribunal Constitucional de Colombia ha establecido el Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI) en el sistema sanitario, admitiendo infracciones masivas y sistemáticas al derecho esencial a la salud. El Fallo SU-480 de 1997 representó un avance inicial en este sentido, al determinar que la salud es un derecho esencial en relación con la vida y la dignidad humana.
Luego, en la Resolución T-760 del año 2008, la Corte Constitucional estableció oficialmente el ECI en el ámbito de la salud, al demostrar que aún subsistían problemas estructurales como la separación entre sistemas de contribución y subsidio, obstáculos administrativos para el acceso a servicios y medicamentos, ausencia de regulación en la negación de tratamientos y carencias en la sostenibilidad financiera. Como reacción, la sentencia dictó acciones correctivas, que incluyen la homogeneización de los planes de beneficios, la intensificación de la supervisión de las EPS e IPS.
Desde entonces, la Corte ha emitido autos de seguimiento para evaluar el cumplimiento de estas órdenes y determinar si las fallas estructurales han sido superadas. Sin embargo, diversos actores del sector salud han advertido que los problemas persisten.
La Procuraduría General de la Nación insistió recientemente a la Corte Constitucional para que considere declarar inconstitucional al sistema de salud de Colombia debido al aparente deterioro en la prestación de los servicios sanitarios en el país y el incumplimiento de la normatividad. La solicitud fue acompañada de un documento de 24 páginas advirtiendo al Ministerio de Salud que la política de aumento de la Unidad de Pago por Cápitación (UPC) tendría un impacto negativo que podría amenazar la sostenibilidad del sistema y los derechos fundamentales de los pacientes.
El informe señala que el acto administrativo mediante el cual se fijó el valor de la UPC para 2025 se basó en fuentes parciales, careció de procedimientos transparentes y desatendió mandatos constitucionales fundamentales. Según la Procuraduría, el Ministerio de Salud desestimó las órdenes de la Corte Constitucional, específicamente aquellas relacionadas con la sostenibilidad financiera del sistema y el acceso equitativo a los servicios de salud.
“La seguridad social en salud es un servicio público esencial a cargo del Estado: las disposiciones de la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015 le ordenan abstenerse de adoptar decisiones que afecten, directa o indirectamente, los recursos con los que se deben atender de manera oportuna y suficiente las necesidades de la población. Asimismo, le ordenan adoptar la regulación que garantice la salud de las personas, respetando las normas constitucionales del debido proceso y la publicidad”, enfatizó la Procuraduría.
La solicitud ante la Corte Constitucional también detalla un historial de incumplimientos por parte del Ministerio de Salud en relación con las órdenes emitidas en la Sentencia T-760 de 2008, que buscaba garantizar la cobertura universal y la sostenibilidad del sistema de salud. Según el ente de control, el ministerio ignoró reiteradas advertencias sobre la necesidad de presentar estudios técnicos rigurosos y tomar decisiones basadas en evidencia.
Vale recordar que el sector salud en Colombia enfrenta una crisis estructural que ha sido reconocida por la Corte Constitucional como un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), debido a las continuas violaciones al derecho fundamental a la salud. Esta situación, identificada en la Sentencia T-760 de 2008, evidenció las múltiples barreras de acceso, fallas en el financiamiento y deficiencias en la regulación del sistema.
De acuerdo con la Corte Constitucional y expertos en el sector, la crisis en el sistema se debe a varios factores estructurales:
Las barreras de acceso dificultan la obtención de citas médicas, de tratamientos especializados y medicamentos, lo que conlleva a un aumento en la judicialización del derecho a la salud.
A esto se suma un grave problema de financiamiento, con un déficit económico significativo y deudas acumuladas de las EPS con hospitales y proveedores, lo que impacta directamente la calidad del servicio. La inequidad en la prestación es otra problemática latente, pues las diferencias entre el régimen contributivo y el subsidiado afectan principalmente a las poblaciones más vulnerables.
La crisis de las EPS, evidenciada en la liquidación de varias entidades, deja a miles de pacientes en incertidumbre sobre la continuidad de sus tratamientos. “Además, la débil vigilancia y control por parte de organismos como la Superintendencia Nacional de Salud es objeto de críticas por su falta de eficiencia en la regulación del sistema, agravando aún más la situación”, según indican las entidades de salud..
Para mayo de 2024, la Defensoría del Pueblo ya había pedido a la Corte Constitucional que declarara un ECI, por la vulneración masiva y estructural de derechos. En ese momento la entidad afirmó: “La crisis va más allá de la Ley 100 de 1993. El subsistema del Magisterio y el de la fuerza pública, por ejemplo, atraviesan serios problemas, especialmente en las zonas más alejadas y dispersas del territorio colombiano, donde se evidencian cada día más barreras y obstáculos en la prestación de los servicios, así como en el acceso a medicamentos y tecnologías”, declaró el defensor.
En este mismo sentido, diferentes organizaciones de salud y médicas en el país apoyaron la iniciativa de la Procuraduría tras solicitar a la Corte Constitucional que se declare el Estado de Cosas Inconstitucional en el sector salud, por la crisis que este enfrenta en el país.
El presidente de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, Agamenón Quintero, afirmó que esta es crónica de una muerte anunciada, no solo por esta entidad de profesionales de la salud, sino también por otras organizaciones médicas y pacientes que a gritos han pedido que se resuelvan los problemas que afronta el actual sistema de salud en Colombia.
“La solicitud de Estado de Cosas Inconstitucionales, presentada por la Procuraduría delegada para asuntos de salud, es crónica de una muerte anunciada. Desde el 2024 distintos sectores hemos colocado alertas por la difícil situación con la que inició y ahora finalizó el año, y que se resumen en los problemas de los pacientes, del talento humano en salud, de los prestadores públicos y privados”, indicó.
Es de sañalar que la Corte Constitucional ha declarado un incumplimiento generalizado en la gestión de los Presupuestos Máximos del sistema de salud y ha ordenado abrir un incidente de desacato contra el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, mediante el Auto 2049 de diciembre de 2024.
Para la senadora Norma Hurtado, “este fallo evidencia deficiencias en el cumplimiento de pagos y la implementación de medidas estructurales para garantizar el derecho a la salud de los pacientes de enfermedades huérfanas, crónicas y de alto costo”
Frente a ello, el ministro de Salud, reclamó a la Corte a través de un documento y pidió a la Sala de Seguimiento que le aclare varias dudas con respecto al auto que abrió incidente de desacato.” Al tratarse de un auto de apertura a un trámite incidental de desacato, tanto las consideraciones como la parte resolutiva del proveído deben referirse exclusivamente al incumplimiento de una orden previa, pero no, a la inclusión de nuevas órdenes, lo cual desnaturaliza la razón de ser de la providencia citada”, señala uno de los apartes del documento del Ministerio de Salud.
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