MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 9    No. 104  MAYO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


EPS a garantizar solvencia
Jose Yesid Carrillo Cantillo
Periodista - elpulso@elhospital.org.co

El niño que llora y la mamá que lo pellizca. Con este dicho popular puede resumirse la situación actual de las Empresas Promotoras de Salud (EPS), responsables en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de “administrar el riesgo en salud de sus afiliados” (decreto 1485 de 1994, art. 2, literal b) y “cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento” (Ley 1122, art. 14).
Pues bien, de tiempo atrás y en los más diversos escenarios, la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), entidad que ejerce la vocería de las EPS, se ha quejado de los cada vez más reducidos márgenes de rentabilidad de su actividad de aseguramiento en salud, la inestabilidad jurídica del sector, la lentitud en los procesos de compensación y recobro con el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), y de que la Unidad de Pago por Capitación (UPC) no está reflejando el costo real del Plan Obligatorio de Salud (POS).

Tales quejas sin embargo han caído en oídos sordos, y tal es así que la UPC no ha sido reajustada según las expectativas de las EPS, las cuales pese a administrar el riesgo, no establecen el valor de la prima (UPC), ni la cobertura del plan (POS), a diferencia del aseguramiento tradicional donde los aseguradores definen el producto y el precio.
Y para completar el cuadro, el pasado 2 de marzo las EPS fueron sorprendidas con la expedición del decreto 574 de 2007, “por el cual se definen y adoptan las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Único de Habilitación de EPS del régimen contributivo y Entidades Adaptadas”, el cual, según Juan Manuel Díaz-Granados, presidente ejecutivo de Acemi, “exige a las EPS una capitalización cercana a $1.5 billones, magnitud que implica el colapso y hace inviable la sobrevivencia de las EPS privadas en Colombia”.
La norma
El controvertido 574 tiene su antecedente más inmediato en el decreto 1011 de 2006 del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud, en el cual se estableció la suficiencia patrimonial y financiera como condición básica para la entrada en operación y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La piedra en el zapato que supone la expedición del decreto 574 para las EPS, radica por un lado en la fijación del capital mínimo que deberá acreditar y mantener cada aseguradora y que en ningún caso podrá ser inferior a 10.000 salarios mínimos, y de otro, el establecimiento del margen de solvencia, elemento propio de las entidades financieras, que complementario al capital económico necesario para el desarrollo del objeto social o misional de una empresa, se refiere a los fondos mínimos que permiten a la entidad dar estabilidad a su actividad como asegurador en caso de problemas financieros.
Asimismo, el decreto señala que para constituir y mantener una EPS, ésta deberá contar con un patrimonio acorde con el número de afiliados (activos y suspendidos), significando que entre más usuarios tenga la empresa, el respaldo económico tendrá que ser necesariamente superior, exigiendo además que las aseguradoras constituyan como mínimo 4 tipos de reservas técnicas: para autorizaciones de servicio, servicios cobrados, eventos ocurridos no avisados y una última denominada otras reservas. Las 4 reservas, constituidas a través del gasto de cada EPS, corresponderán según las normas contables a cuentas del pasivo, lo que supone en la práctica una disminución de las utilidades del ejercicio a las aseguradoras, que según sus propios cálculos, deberán congelar recursos por más de $500.000 millones.
El impacto
La expedición del decreto 574 no sólo ha causado gran revuelo e incertidumbre entre las aseguradoras del SGSSS, sino que también evidenció un notorio deterioro de las relaciones con el Ministerio de la Protección Social; Acemi le comunicó desde el pasado 22 de febrero, que estaba adelantando un estudio técnico actuarial que les permitiese presentar al gobierno sus puntos de vista en cuanto a los niveles adecuados de solvencia para las EPS del régimen contributivo de acuerdo con su experiencia siniestral de los últimos años, para lo cual solicitó un plazo hasta el 8 de marzo, solicitud a la que el Ministerio respondió expidiendo el decreto 6 días antes del plazo requerido. Así lo señala Juan Manuel Díaz-Granados, presidente de Acemi: “Lamentablemente se procedió a la expedición del decreto sin que hubiésemos tenido la oportunidad de presentar el estudio y expresar nuestros puntos de vista”, y agrega que mientras la Asociación contrató un estudio actuarial con el actuario experto en salud Carlos Naranjo, “el gobierno no ha mostrado estudio actuarial alguno que soporte los porcentajes contenidos en el decreto”.
A juicio de las EPS, el impacto económico de la normativa es más grave de lo que inicialmente se prevé, ya que la exigencia de un patrimonio mínimo para entrar a operar y funcionar, y la constitución de reservas e inversiones obligatorias, las pone en una situación complicada dado que las utilidades en el último año de las 22 EPS privadas fueron $40.000 millones; incluso, algunas que atraviesan por crisis financieras evaluarían, a la luz de las nuevas disposiciones, su permanencia en el SGSSS. De hecho, el estudio técnico actuarial “El margen de solvencia para las EPS del régimen contributivo en Colombia”, contratado por Acemi, señala que “al comparar el respaldo patrimonial frente al requerimiento por margen de solvencia, se tiene que las EPS asociadas en Acemi deben hacer capitalización por $114.000 millones, y sólo 5 EPS registran excesos de respaldo patrimonial”, por lo cual es un hecho irrefutable que la aplicación del decreto afectará considerablemente a la gran mayoría de aseguradoras en salud.
Así las cosas, son dos los temas fundamentales de preocupación para las EPS: el margen de solvencia y el plazo para constituir reservas. Sobre el primero, el presidente ejecutivo de Acemi manifiesta: “Nuestro estudio actuarial señala, en forma contundente y con un alto grado de confiabilidad, que según el análisis histórico de las cifras del sector y la aplicación de los más ortodoxos principios actuariales, el monto aplicable para las EPS del factor de riesgo, en el escenario más conservador, es de 6.8% y no del 12% como plantea el decreto”. Y sobre lo segundo señala: “Resulta extremadamente gravoso que el decreto no contemple plazo de ajuste para que las entidades se adecuen al régimen de inversiones, por lo cual solicitamos al gobierno nacional un trato equivalente al aplicado a la industria aseguradora según el decreto 094 de 2000, y se nos conceda un plazo de 7 años para que las EPS se ajusten al nuevo régimen de inversiones”.
Finalmente, hay que señalar que la normativa trae consigo un efecto colateral que pone en riesgo la conformación de la nueva EPS que reemplazará a la del Seguro Social y de la cual participarán 6 de las mayores cajas de compensación familiar del país, ya que según las nuevas exigencias patrimoniales y de inversión, ya no serían $40.000 millones lo que se requiere para constituirla sino una cifra superior a $300.000 millones. Lo único que falta es que ante tan alta inversión, las cajas, al igual que Acemi, se quejen o peor aún, desistan de su participación. ¿Qué haría el gobierno entonces?.

 
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