|
Tales quejas sin embargo han caído en oídos
sordos, y tal es así que la UPC no ha sido reajustada
según las expectativas de las EPS, las cuales pese
a administrar el riesgo, no establecen el valor de la prima
(UPC), ni la cobertura del plan (POS), a diferencia del aseguramiento
tradicional donde los aseguradores definen el producto y el
precio.
Y para completar el cuadro, el pasado 2 de marzo las EPS fueron
sorprendidas con la expedición del decreto 574 de 2007,
por el cual se definen y adoptan las condiciones financieras
y de solvencia del Sistema Único de Habilitación
de EPS del régimen contributivo y Entidades Adaptadas,
el cual, según Juan Manuel Díaz-Granados, presidente
ejecutivo de Acemi, exige a las EPS una capitalización
cercana a $1.5 billones, magnitud que implica el colapso y
hace inviable la sobrevivencia de las EPS privadas en Colombia.
La norma
El controvertido 574 tiene su antecedente más
inmediato en el decreto 1011 de 2006 del Sistema Obligatorio
de Garantía de Calidad en Salud, en el cual se estableció
la suficiencia patrimonial y financiera como condición
básica para la entrada en operación y permanencia
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La piedra en el zapato que supone la expedición del
decreto 574 para las EPS, radica por un lado en la fijación
del capital mínimo que deberá acreditar y mantener
cada aseguradora y que en ningún caso podrá
ser inferior a 10.000 salarios mínimos, y de otro,
el establecimiento del margen de solvencia, elemento propio
de las entidades financieras, que complementario al capital
económico necesario para el desarrollo del objeto social
o misional de una empresa, se refiere a los fondos mínimos
que permiten a la entidad dar estabilidad a su actividad como
asegurador en caso de problemas financieros.
Asimismo, el decreto señala que para constituir y mantener
una EPS, ésta deberá contar con un patrimonio
acorde con el número de afiliados (activos y suspendidos),
significando que entre más usuarios tenga la empresa,
el respaldo económico tendrá que ser necesariamente
superior, exigiendo además que las aseguradoras constituyan
como mínimo 4 tipos de reservas técnicas: para
autorizaciones de servicio, servicios cobrados, eventos ocurridos
no avisados y una última denominada otras reservas.
Las 4 reservas, constituidas a través del gasto de
cada EPS, corresponderán según las normas contables
a cuentas del pasivo, lo que supone en la práctica
una disminución de las utilidades del ejercicio a las
aseguradoras, que según sus propios cálculos,
deberán congelar recursos por más de $500.000
millones.
El impacto
La expedición del decreto 574 no sólo
ha causado gran revuelo e incertidumbre entre las aseguradoras
del SGSSS, sino que también evidenció un notorio
deterioro de las relaciones con el Ministerio de la Protección
Social; Acemi le comunicó desde el pasado 22 de febrero,
que estaba adelantando un estudio técnico actuarial
que les permitiese presentar al gobierno sus puntos de vista
en cuanto a los niveles adecuados de solvencia para las EPS
del régimen contributivo de acuerdo con su experiencia
siniestral de los últimos años, para lo cual
solicitó un plazo hasta el 8 de marzo, solicitud a
la que el Ministerio respondió expidiendo el decreto
6 días antes del plazo requerido. Así lo señala
Juan Manuel Díaz-Granados, presidente de Acemi: Lamentablemente
se procedió a la expedición del decreto sin
que hubiésemos tenido la oportunidad de presentar el
estudio y expresar nuestros puntos de vista, y agrega
que mientras la Asociación contrató un estudio
actuarial con el actuario experto en salud Carlos Naranjo,
el gobierno no ha mostrado estudio actuarial alguno
que soporte los porcentajes contenidos en el decreto.
A juicio de las EPS, el impacto económico de la normativa
es más grave de lo que inicialmente se prevé,
ya que la exigencia de un patrimonio mínimo para entrar
a operar y funcionar, y la constitución de reservas
e inversiones obligatorias, las pone en una situación
complicada dado que las utilidades en el último año
de las 22 EPS privadas fueron $40.000 millones; incluso, algunas
que atraviesan por crisis financieras evaluarían, a
la luz de las nuevas disposiciones, su permanencia en el SGSSS.
De hecho, el estudio técnico actuarial El margen
de solvencia para las EPS del régimen contributivo
en Colombia, contratado por Acemi, señala que
al comparar el respaldo patrimonial frente al requerimiento
por margen de solvencia, se tiene que las EPS asociadas en
Acemi deben hacer capitalización por $114.000 millones,
y sólo 5 EPS registran excesos de respaldo patrimonial,
por lo cual es un hecho irrefutable que la aplicación
del decreto afectará considerablemente a la gran mayoría
de aseguradoras en salud.
Así las cosas, son dos los temas fundamentales de preocupación
para las EPS: el margen de solvencia y el plazo para constituir
reservas. Sobre el primero, el presidente ejecutivo de Acemi
manifiesta: Nuestro estudio actuarial señala,
en forma contundente y con un alto grado de confiabilidad,
que según el análisis histórico de las
cifras del sector y la aplicación de los más
ortodoxos principios actuariales, el monto aplicable para
las EPS del factor de riesgo, en el escenario más conservador,
es de 6.8% y no del 12% como plantea el decreto. Y sobre
lo segundo señala: Resulta extremadamente gravoso
que el decreto no contemple plazo de ajuste para que las entidades
se adecuen al régimen de inversiones, por lo cual solicitamos
al gobierno nacional un trato equivalente al aplicado a la
industria aseguradora según el decreto 094 de 2000,
y se nos conceda un plazo de 7 años para que las EPS
se ajusten al nuevo régimen de inversiones.
Finalmente, hay que señalar que la normativa trae consigo
un efecto colateral que pone en riesgo la conformación
de la nueva EPS que reemplazará a la del Seguro Social
y de la cual participarán 6 de las mayores cajas de
compensación familiar del país, ya que según
las nuevas exigencias patrimoniales y de inversión,
ya no serían $40.000 millones lo que se requiere para
constituirla sino una cifra superior a $300.000 millones.
Lo único que falta es que ante tan alta inversión,
las cajas, al igual que Acemi, se quejen o peor aún,
desistan de su participación. ¿Qué haría
el gobierno entonces?.
|