La novela en que se ha convertido la liquidación
del Seguro Social (ISS), parece no tener un final pronto a
la vista. Desde el anuncio gubernamental de la desaparición
del Instituto el pasado septiembre, se han tomado toda suerte
de medidas administrativas, económicas, legislativas
y jurídicas, que en vez de aclarar el panorama lo han
enredado aún más.
Capítulo 1
Se liquida y no se privatiza, fueron las
palabras con que el presidente Álvaro Uribe anunció
la intención de su gobierno de acabar con el ISS. En
consonancia con ello, el Consejo Nacional de Política
Económica y Social (Conpes) expidió el pasado
15 de enero el Documento 3456 Estrategia para garantizar
la continuidad en la prestación pública de los
servicios de aseguramiento en salud, aseguramiento en pensiones
de régimen de prima media con prestación definida
y aseguramiento en riesgos laborales, en el cual se
señala que el ISS debe dejar en manos de La Previsora
y las cajas de compensación familiar todos sus negocios.
Coincidencialmente, en la misma fecha, la Superintendencia
Nacional de Salud (Supersalud) mediante la resolución
028 canceló la licencia de funcionamiento a la EPS
del ISS, a su vez que el Ministerio de la Protección
Social expedía el decreto 055 en el cual se reglamenta
el traslado de los afiliados de la EPS del Seguro a la que
según el Conpes, deben conformar La Previsora y cajas
de compensación con mayoría accionaria de estas
últimas.
Capítulo 2
Una vez materializada la intención de liquidación
en Conpes, Decreto y Resolución, llovieron -y siguen
lloviendo- las críticas, las voces de protesta y rechazo,
los señalamientos de ilegalidad e inconstitucionalidad
y los anuncios de demandas y apelaciones ante la decisión.
El primero en pasar de la palabra a la acción fue el
propio presidente del ISS, Gilberto Quinche, quien de inmediato
apeló la decisión de la Supersalud. Ésta
no fue tan inmediata, pero el 26 de marzo respondió
al recurso interpuesto por el ISS impugnando la cancelación
de la licencia y mediante la resolución 263 ratificó
su decisión, la cual no quedará en firme sino
hasta cuando la nueva EPS reciba a los afiliados del Seguro,
lo que de un lado impone al Instituto la obligación
de continuar prestando los servicios hasta entonces, y la
restricción de realizar nuevas afiliaciones.
Capítulo 3
Este capítulo bien podría llamarse Los
Olvidados y sus protagonistas son el propio presidente
Uribe y el Superintendente de Salud José Renán
Trujillo. El primero olvidó que la Ley 790 de 2002
Por la cual se expiden disposiciones para adelantar
el programa de renovación de la administración
pública y se otorgan unas facultades extraordinarias
al Presidente de la República, prohíbe
de manera expresa en su artículo 20 la liquidación,
supresión o fusión entre otras entidades, del
ISS. Pues bien: fue la misma Corte Constitucional, que mediante
la sentencia C-177/07 del 14 de marzo suministró la
píldora para la memoria al declarar exequible el enunciado
normativo En desarrollo del Programa de renovación
de la administración pública el gobierno nacional
no podrá suprimir, liquidar ni fusionar el Servicio
Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de
Bienestar familiar (ICBF), el Instituto de Seguros Sociales
(ISS)....
Otra píldora requirió el superintendente Trujillo,
quien olvidó notificar a los trabajadores del Instituto
sobre la cancelación de la licencia. Esta vez la suministró
el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, que en
fallo de tutela instaurada por el Sindicato Nacional de Trabajadores
del ISS (Sintraiss) contra la Supersalud, ordenó la
notificación calificando de vulneradora de derechos
la negativa de la Superintendencia de notificar a Sintraiss
la resolución 028 y señalando que contrario
a lo argumentado por la entidad accionada en la respuesta
a la presente acción, este Despacho considera que al
Sindicato de Trabajadores del Instituto de los Seguros Sociales,
en su calidad de representante de los derechos e intereses
de los empleados a este colectivo de afiliados, le afecta
en forma directa la revocatoria de dicha licencia, pues lógica
y evidentemente, como consecuencia de ello, verán afectada
la relación laboral de la cual hacen parte.
Se sumaría a tal fallo la Acción Popular que
actualmente cursa en el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá
contra varias entidades estatales involucradas en la liquidación
del ISS, entre ellas la Supersalud.
Capítulo 4
La liquidación del ISS volvió a ser
tema candente en la aprobación en el Congreso del Plan
de Desarrollo 2006-2010 Estado comunitario: desarrollo
para todos. En el Plan se incluyó un artículo
(el 171) que crea a Colpensiones, Administradora del
régimen de prima media con prestación definida,
de carácter público del orden nacional, para
lo cual el gobierno, en ejercicio de todas sus facultades
constitucionales deberá realizar todas las acciones
tendientes al cumplimiento de dicho propósito, y procederá
a la liquidación de Cajanal EICE, Caprecom y del Instituto
de Seguros Sociales en lo que a la administración de
pensiones se refiere. Este artículo fue negado
en la Cámara y aprobado en el Senado, por lo cual fue
necesario designar una comisión de conciliación
que finalmente lo avaló; por este hecho ya se anuncian
demandas por inconstitucionalidad, una vez que el Plan sea
Ley tras la sanción presidencial.
Quienes señalan la ilegalidad del controvertido artículo
citan la sentencia de la Corte Constitucional C-699 de 2004,
que condiciona la aprobación de artículos nuevos
por parte de comisiones de conciliación a que
el asunto o materia sobre el que versa el artículo
introducido por una de las Cámaras haya sido debatido
y aprobado por las comisiones. Según el representante
Germán Reyes ello no ocurrió, por lo que señala:
Es claro que el mico bajo la forma de artículo
nuevo para liquidar al ISS que no fue aprobado en comisiones
Económicas y Plenaria de Cámara, no podía
aparecer en la Comisión de Conciliación.
Capítulo 5
Es el último de este artículo más
no seguramente de la novela de la liquidación del ISS,
y tiene que ver con la entrada en operación de la EPS
que deben conformar las cajas de compensación en reemplazo
del Seguro y que según el Conpes 3456 debe entrar a
operar el próximo 15 de julio; el hermetismo de las
cajas sobre el asunto ha sido casi total. Se sabe que Luis
Carlos Arango, director de Colsubsidio, es el único
funcionario designado por Asocajas para brindar información
al respecto, pero El Pulso ha tratado de consultarlo reiteradamente
de manera infructuosa.
Las cajas que participan en el proceso han advertido que si
el estudio de factibilidad del negocio señala que éste
es inconveniente, ellas desistirían. El pasado 8 de
mayo, el periódico El Tiempo publicó el artículo
Temen que fallas en el sistema de salud terminen quebrando
a la nueva EPS del Seguro, que encendió las alarmas.
En él se revela que las 6 cajas interesadas en participar
de la EPS ya realizaron el estudio de factibilidad según
el cual la alta concentración de enfermos de alto costo
y de afiliados mayores de 45 años, y la insuficiencia
de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que se paga
en alto costo y en personas mayores, no dan margen para la
operación viable de la nueva empresa.
Con este panorama planteado, al final del túnel lo
que se ve son tinieblas, y lo único que queda claro
es que 'esta historia continuará'...
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