MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 9    No. 105  JUNIO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

La novela en que se ha convertido la liquidación del Seguro Social (ISS), parece no tener un final pronto a la vista. Desde el anuncio gubernamental de la desaparición del Instituto el pasado septiembre, se han tomado toda suerte de medidas administrativas, económicas, legislativas y jurídicas, que en vez de aclarar el panorama lo han enredado aún más.
Capítulo 1
“Se liquida y no se privatiza”, fueron las palabras con que el presidente Álvaro Uribe anunció la intención de su gobierno de acabar con el ISS. En consonancia con ello, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) expidió el pasado 15 de enero el Documento 3456 “Estrategia para garantizar la continuidad en la prestación pública de los servicios de aseguramiento en salud, aseguramiento en pensiones de régimen de prima media con prestación definida y aseguramiento en riesgos laborales”, en el cual se señala que el ISS debe dejar en manos de La Previsora y las cajas de compensación familiar todos sus negocios. Coincidencialmente, en la misma fecha, la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) mediante la resolución 028 canceló la licencia de funcionamiento a la EPS del ISS, a su vez que el Ministerio de la Protección Social expedía el decreto 055 en el cual se reglamenta el traslado de los afiliados de la EPS del Seguro a la que según el Conpes, deben conformar La Previsora y cajas de compensación con mayoría accionaria de estas últimas.
Capítulo 2
Una vez materializada la intención de liquidación en Conpes, Decreto y Resolución, llovieron -y siguen lloviendo- las críticas, las voces de protesta y rechazo, los señalamientos de ilegalidad e inconstitucionalidad y los anuncios de demandas y apelaciones ante la decisión.
El primero en pasar de la palabra a la acción fue el propio presidente del ISS, Gilberto Quinche, quien de inmediato apeló la decisión de la Supersalud. Ésta no fue tan inmediata, pero el 26 de marzo respondió al recurso interpuesto por el ISS impugnando la cancelación de la licencia y mediante la resolución 263 ratificó su decisión, la cual no quedará en firme sino hasta cuando la nueva EPS reciba a los afiliados del Seguro, lo que de un lado impone al Instituto la obligación de continuar prestando los servicios hasta entonces, y la restricción de realizar nuevas afiliaciones.
Capítulo 3
Este capítulo bien podría llamarse “Los Olvidados” y sus protagonistas son el propio presidente Uribe y el Superintendente de Salud José Renán Trujillo. El primero olvidó que la Ley 790 de 2002 “Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República”, prohíbe de manera expresa en su artículo 20 la liquidación, supresión o fusión entre otras entidades, del ISS. Pues bien: fue la misma Corte Constitucional, que mediante la sentencia C-177/07 del 14 de marzo suministró la píldora para la memoria al declarar exequible el enunciado normativo “En desarrollo del Programa de renovación de la administración pública el gobierno nacional no podrá suprimir, liquidar ni fusionar el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF), el Instituto de Seguros Sociales (ISS)...”.
Otra píldora requirió el superintendente Trujillo, quien olvidó notificar a los trabajadores del Instituto sobre la cancelación de la licencia. Esta vez la suministró el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, que en fallo de tutela instaurada por el Sindicato Nacional de Trabajadores del ISS (Sintraiss) contra la Supersalud, ordenó la notificación calificando de vulneradora de derechos la negativa de la Superintendencia de notificar a Sintraiss la resolución 028 y señalando que “contrario a lo argumentado por la entidad accionada en la respuesta a la presente acción, este Despacho considera que al Sindicato de Trabajadores del Instituto de los Seguros Sociales, en su calidad de representante de los derechos e intereses de los empleados a este colectivo de afiliados, le afecta en forma directa la revocatoria de dicha licencia, pues lógica y evidentemente, como consecuencia de ello, verán afectada la relación laboral de la cual hacen parte.”
Se sumaría a tal fallo la Acción Popular que actualmente cursa en el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá contra varias entidades estatales involucradas en la liquidación del ISS, entre ellas la Supersalud.
Capítulo 4
La liquidación del ISS volvió a ser tema candente en la aprobación en el Congreso del Plan de Desarrollo 2006-2010 “Estado comunitario: desarrollo para todos”. En el Plan se incluyó un artículo (el 171) que crea a Colpensiones, “Administradora del régimen de prima media con prestación definida, de carácter público del orden nacional, para lo cual el gobierno, en ejercicio de todas sus facultades constitucionales deberá realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de dicho propósito, y procederá a la liquidación de Cajanal EICE, Caprecom y del Instituto de Seguros Sociales en lo que a la administración de pensiones se refiere”. Este artículo fue negado en la Cámara y aprobado en el Senado, por lo cual fue necesario designar una comisión de conciliación que finalmente lo avaló; por este hecho ya se anuncian demandas por inconstitucionalidad, una vez que el Plan sea Ley tras la sanción presidencial.
Quienes señalan la ilegalidad del controvertido artículo citan la sentencia de la Corte Constitucional C-699 de 2004, que condiciona la aprobación de artículos nuevos por parte de comisiones de conciliación a “que el asunto o materia sobre el que versa el artículo introducido por una de las Cámaras haya sido debatido y aprobado por las comisiones”. Según el representante Germán Reyes ello no ocurrió, por lo que señala: “Es claro que el ‘mico’ bajo la forma de artículo nuevo para liquidar al ISS que no fue aprobado en comisiones Económicas y Plenaria de Cámara, no podía aparecer en la Comisión de Conciliación”.
Capítulo 5
Es el último de este artículo más no seguramente de la novela de la liquidación del ISS, y tiene que ver con la entrada en operación de la EPS que deben conformar las cajas de compensación en reemplazo del Seguro y que según el Conpes 3456 debe entrar a operar el próximo 15 de julio; el hermetismo de las cajas sobre el asunto ha sido casi total. Se sabe que Luis Carlos Arango, director de Colsubsidio, es el único funcionario designado por Asocajas para brindar información al respecto, pero El Pulso ha tratado de consultarlo reiteradamente de manera infructuosa.
Las cajas que participan en el proceso han advertido que si el estudio de factibilidad del negocio señala que éste es inconveniente, ellas desistirían. El pasado 8 de mayo, el periódico El Tiempo publicó el artículo “Temen que fallas en el sistema de salud terminen quebrando a la nueva EPS del Seguro”, que encendió las alarmas. En él se revela que las 6 cajas interesadas en participar de la EPS ya realizaron el estudio de factibilidad según el cual la alta concentración de enfermos de alto costo y de afiliados mayores de 45 años, y la insuficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que se paga en alto costo y en personas mayores, no dan margen para la operación viable de la nueva empresa.
Con este panorama planteado, al final del túnel lo que se ve son tinieblas, y lo único que queda claro es que 'esta historia continuará'...

 
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