MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 9    No. 106  JULIO DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

País y Niñez

El derecho a la identidad
Juan Pablo Guerrero Q., MD - Especialista en Gerencia de Calidad y Magíster en Administración - elpulso@elhospital.org.co
La inscripción del nacimiento debe ser considerado como un derecho humano fundamental. El derecho al propio nombre y a una nacionalidad está reconocido en todo el mundo. Sin embargo, cada año aproximadamente 50 millones de nacimientos quedan sin registrar en países en vías de desarrollo. La mayoría de los casos son niños y niñas que provienen de familias pobres, marginadas o refugiadas, o en cuyos países no hay un sistema de registro o éste funciona mal.
La inscripción del nacimiento constituye el primer acto legal de reconocimiento de la existencia de un niño y es esencial acceder a múltiples situaciones como por ejemplo: atención en salud, vacunación, matrícula escolar, cumplir requisitos de edad mínima para contratación laboral, obtener un pasaporte, abrir una cuenta bancaria, obtener un crédito, ejercer el voto o encontrar un empleo. De alguna manera puede ayudar, entre otros, a prevenir el matrimonio forzoso de niñas antes de la edad legal, evitar el reclutamiento de menores, proteger a los niños y niñas de agresiones por parte de agentes de la ley, proteger a víctimas de la trata de menores mediante la repatriación y la reunificación familiar.
Se estima que cerca de 2 de los 11 millones de nacimientos anuales en América Latina y el Caribe, permanecen sin registrarse. Mientras Cuba (99%) y Chile (95%) tienen un registro civil casi universal, Haití (70%) y República Dominicana (75%) todavía están lejos de alcanzar la meta. En la región se estima que anualmente más de uno de cada seis niños que nacen, queda sin registrarse.
Según el Banco Interamericano de Desarrollo, en Colombia donde la tasa global de registro civil de nacimientos está por encima del 91%, las tendencias nacionales reflejan las de la región. Por ejemplo, en las ciudades la tasa de registro es del 95%, mientras en las zonas rurales es del 84%. Los niños y las niñas pertenecientes a minorías étnicas que residen en áreas afectadas por el conflicto armado, los desplazados internos y los refugiados, están entre quienes no tienen el registro civil de su nacimiento. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación reportó que en Colombia nacen al año 940.000 niños y niñas, de los cuales 150.000 (15.9%) no son registrados.
La Convención sobre los Derechos de los Niños, vigente a nivel internacional desde 1989, establece en uno de sus artículos que “el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad”.
En Colombia, el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, establece el derecho a la identidad: “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen, como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes con la ley. Para estos efectos deberán ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en el registro del Estado Civil”.
Es necesario eliminar las barreras que impiden el registro civil en el país. La falta de identidad lleva a una vida de invisibilidad y exclusión. Se requiere garantizar el registro civil de nacimiento gratuito, oportuno y universal. Se debe mejorar la recopilación y divulgación de datos relacionados con el registro civil de nacimientos, modernizar los sistemas de registro civil, vincular el registro civil de nacimientos con otros servicios sociales, incluyendo la salud, la educación y la participación ciudadana. Los alcaldes y gobernadores del país deben asegurar que en los planes de desarrollo se incluyan políticas que permitan el diseño de programas de registro civil. Debe hacerse especial énfasis en el registro en áreas rurales dispersas, en poblaciones indígenas, desplazadas y en zonas de frontera. De otro lado, es un deber de todo padre o madre registrar a sus hijos, idealmente durante los primeros días después de nacido, para formalizar su derecho al nombre y beneficiarse de servicios sociales básicos del Estado colombiano.
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