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Según
la sentencia T-581 de 2007 de la Corte Constitucional, las Empresas
Promotoras de Salud -EPS- deberán atender tratamientos
de pacientes con enfermedades catastróficas o de alto
costo, así dichos pacientes no tengan un mínimo
de 100 semanas de cotización al sistema de salud.
Las EPS sólo cubren estos tratamientos cuando el paciente
cumple ese requisito de afiliación (100 semanas mínimas
de cotización al sistema y 26 en el último año),
porque cuando ese lapso es menor, el usuario debe asumir parte
del costo económico de los procedimientos, según
su capacidad socioeconómica. |

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En casos
de enfermedad y procedimientos permanentes comprobados, no
existe norma legal que ampare la negativa de prestar un servicio,
pues por encima de la normatividad está la vida.
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Ahora, en cumplimiento
de fallo de la Corte, los pacientes de enfermedades catastróficas
podrán ser exonerados de esos gastos, cuando no cuenten
con tal mínimo de períodos requeridos ni con los
recursos para cubrir ese pago adicional. Si a un paciente le
negaran la atención, podrá acudir ante un juez
para proteger sus derechos a través de una tutela.
La Corte Constitucional argumenta que en casos de enfermedad
y procedimientos permanentes comprobados, no existe norma legal
que ampare la negativa de prestar un servicio, pues por encima
de la normatividad está la vida. El tribunal concluyó
que la atención de los tratamientos de alto costo que
demande un paciente, no puede condicionarse a la estricta aplicación
de lineamientos legales, porque se violan los derechos fundamentales.
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Igualmente, la sentencia
estableció que el tratamiento de las enfermedades catastróficas
no obliga el copago o cuota moderadora; por eso, en virtud del
fallo, ninguna EPS puede dejar de atender a una persona afectada
por una enfermedad catastrófica con el pretexto de que
no ha pagado las cuotas moderadoras, cuando tales servicios
han sido ordenados por el médico tratante y están
incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS-.
Entre los requisitos para ordenar los servicios de alto costo,
según la Corte, están: Que la falta del medicamento,
tratamiento o servicio médico no suministrado por no
tener el mínimo de semanas cotizadas, amenace o vulnere
los derechos fundamentales a la vida o la integridad personal
del afiliado; que el medicamento o tratamiento excluido no pueda
ser reemplazado por otro que figure dentro del Plan Obligatorio
de Salud -POS- o que el sustituto no tenga el mismo nivel de
efectividad del incluido en el Plan; que el paciente no tenga
capacidad de pago para sufragar el costo de los servicios médicos
requeridos; y que el servicio médico solicitado haya
sido prescrito por un médico adscrito a la entidad de
seguridad social a la cual esté afiliado el usuario. |
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