Para prevenir que niños y niñas resulten lesionados
por mal uso de la pólvora y productos similares, el decreto
4481 de 2006 del gobierno nacional prohibió toda venta
de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos
artificiales a menores de edad y adultos en estado de embriagues.
Menores hallados usando inadecuadamente estos productos, serán
puestos a disposición de un defensor de familia, para
determinar medidas de protección. Y a los adultos que
permitan o induzcan a menores a manipularlos, se les decomisará
los productos y sufrirán una sanción civil con
ejecución de tareas para prevención y atención
de emergencias; además, los representantes legales del
menor afectado, si fueran responsables de este hecho por acción
u omisión, recibirán una sanción pecuniaria
de 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El decreto reafirma que centros de salud y hospitales públicos
y privados están obligados a prestar atención
de urgencia a los menores afectados, sin negarla aduciendo ausencia
de representantes legales del menor, falta de cupo o falta de
disponibilidad de dinero.
También se prohibió todo tipo de venta ambulante,
estacionaria o informal en espacios públicos, y reitera
la prohibición de producir, fabricar, manipular, usar
y comercializar pólvora, fuegos artificiales y artículos
pirotécnicos con fósforo blanco, sustancia altamente
reactiva y tóxica. Sólo los alcaldes podrán
autorizar la distribución, venta y uso de pólvora,
artículos pirotécnicos y fuegos artificiales a
quienes cumplan determinados requisitos, además de imponer
las sanciones y ejercer el control respectivo. |