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Por desarticulación
legal
Recursos
de salud en entes
territoriales: en un laberinto
Redacción
El Pulso -
elpulso@elhospital.org.co
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Las
reformas a las transferencias
En 2001 se alcanzan los topes de incrementos de las
transferencias reglamentadas en la Constitución, por
lo que se promulga el Acto Legislativo 001 que hace 2 grandes
cambios estructurales a las transferencias: Crea el Sistema
General de Participaciones SGP (una especie de bolsa de recursos
que reúne Situado Fiscal y Participación en los
Ingresos Corrientes de la Nación -ICN-) y modifica el
régimen de transferencias (artículos 356 y 357
de la Constitución), planificando el crecimiento de las
transferencias con un reajuste por inflación más
un incremento real ponderado del 2% al 2,5% anual hasta 2008.
Siguiendo la misma línea, el Acto Legislativo 004 de
2007 por el cual se reforman [nuevamente] los artículos
356 y 357 de la Constitución Política, acuerda
que las transferencias se calcularán a partir de 2008
siguiendo la misma mecánica incremental de
la reforma de 2001, quedando consolidado de la siguiente manera:
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Cómo
se distribuyen las transferencias
Luego de los descuentos especiales del 4% (resguardos
indígenas, municipios limítrofes al Río
Magdalena, alimentación escolar y FONPET), y tomando
como base que el 96% restante de los descuentos especiales corresponde
al 100% del monto a distribuir, la Ley 715/01 preveía
una distribución entre las asignaciones medulares de
los recursos que es reformada por la Ley 1176 de 2007, "por
la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la
Constitución Política", quedando así:
Para educación 58,5% de la participación, para
salud 24,5%, para propósito general 11,6% y para saneamiento
básico 5,4%.
A su vez, la distribución de los recursos para salud
del SGP se hace a tres aplicaciones: subsidio a la demanda (régimen
subsidiado), subsidio a la oferta (población pobre y
vulnerable en lo no cubierto por subsidio a la demanda, antes
llamados vinculados según Ley 100/93), y
salud pública territorial.
Los recursos de régimen subsidiado son manejados por
los municipios exclusivamente, pero no así los otros
rubros. Para atención de población pobre no asegurada
por subsidio a oferta se asignaron los servicios de menor complejidad
(primer nivel de atención) a los municipios descentralizados,
con 41% de recursos de oferta, y mediana y alta complejidad
(segundo y tercer nivel) a departamentos con el restante 59%
de tales recursos. En Salud Pública se asignan funciones
específicas a la Nación, a los departamentos (45%
de los recursos) y a los municipios (55% de los recursos). El
tema de competencias viene siendo progresivamente regulado en
varios actos administrativos y en la Ley 1122/07.
Conversión de recursos de oferta
a demanda en salud
Los porcentajes de distribución mencionados cambiaron
año a año, ya que un elemento clave de la norma
era la conversión progresiva de recursos de oferta a
demanda (o sea, ir pasando plata de vinculados a
régimen subsidiado), procurando a su vez no afectar los
recursos de salud pública. Hasta 2006 esto se logró
aplicando un crecimiento progresivo de la afiliación
con recursos de ampliación de cobertura, que se financiaban
tomando la totalidad del incremento real (2,0% ó 2,5%)
del SGP que correspondieran a salud: Esto fue llevando a un
desmejoramiento progresivo de recursos de oferta a expensas
de los hospitales, que se habituaron a ver estos dineros como
su más segura fuente de liquidez.
El gobierno nacional, a su vez, interesado en la ampliación
de cobertura (carnetización en régimen subsidiado)
tuvo en 2005 un intento fallido de acelerar la transformación
de recursos de oferta a demanda, pero desarrolló el tema
en la Ley 1122/07, que en su artículo 11 precipita una
transformación masiva de recursos de manera que el régimen
subsidiado incrementa progresivamente la aplicación de
SGP en salud: 56% para 2007, 61% para 2008 y 65% para 2009,
como tope. El gobierno definió los cálculos para
distribución de subsidio a la oferta y salud pública,
rubros ambos que se vieron consecuentemente mermados, sobre
todo salud pública.
Total, entre 2002 y 2009 la participación del régimen
subsidiado en SGP salud habrá pasado de 47% al 65% (18
puntos porcentuales en 7 años), a expensas, fundamentalmente,
del subsidio a la oferta. Es ahí donde sufre la red prestadora. |
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